Hola,
estimados colegas por favor necesito su opiniones:
conteste demanda y por orden del T. de dar traslado a la documental, libre cedula con documental al actor, a los dos dias voy a ver si todo estaba bien y me encuentro que el oficial devolvio la cedula por falta de docuemntal, el tribunal dice que se les traspapelo, entonces ese mismo dia, con una empleada de la mesa que se encargo de buscar documental, deje otra cedula a fin de que se adjunte, ésta, si fue librada correctamente, no obstante unos dias posteriores se emite proveido contra la cedula sin documental aduciendo suspension de los plazos procesales hasta tanto se libre nueva cedula, ??? ( cuando ya se habia librado la 2° cedula) igual la actora se da por aludida y responde,
que les cuento,
que voy al juzgado a solicitar audiencia y me encuentro que por la segunda cedula librada se me advierte y sanciona, articulos 37 CPCC y 666bis del CC. , para colmo vencio el plazo para defenderme, de la audiencia ni hablar y tengo que librar nueva cedula por la reconvencia porque antes, por error se dio 5 dias al actor ( que vi pero no considere apinar) y ahora como corresponde dar el traslado por 10 dias,
por favor no es mi intencion ir contra las barbaridades de errores cometidos por el tribunal, lo que si quiero saber es cual es el real perjuicio economico y sobre todo para mi carrera, que dicho sea de paso recien comienza.
espero opiniones
muchas gracias!!
estimados colegas por favor necesito su opiniones:
conteste demanda y por orden del T. de dar traslado a la documental, libre cedula con documental al actor, a los dos dias voy a ver si todo estaba bien y me encuentro que el oficial devolvio la cedula por falta de docuemntal, el tribunal dice que se les traspapelo, entonces ese mismo dia, con una empleada de la mesa que se encargo de buscar documental, deje otra cedula a fin de que se adjunte, ésta, si fue librada correctamente, no obstante unos dias posteriores se emite proveido contra la cedula sin documental aduciendo suspension de los plazos procesales hasta tanto se libre nueva cedula, ??? ( cuando ya se habia librado la 2° cedula) igual la actora se da por aludida y responde,
que les cuento,
que voy al juzgado a solicitar audiencia y me encuentro que por la segunda cedula librada se me advierte y sanciona, articulos 37 CPCC y 666bis del CC. , para colmo vencio el plazo para defenderme, de la audiencia ni hablar y tengo que librar nueva cedula por la reconvencia porque antes, por error se dio 5 dias al actor ( que vi pero no considere apinar) y ahora como corresponde dar el traslado por 10 dias,
por favor no es mi intencion ir contra las barbaridades de errores cometidos por el tribunal, lo que si quiero saber es cual es el real perjuicio economico y sobre todo para mi carrera, que dicho sea de paso recien comienza.
espero opiniones
muchas gracias!!