SALINASPAU escribió:Dr. San
tengo un caso de un familiar, donde tengo un tema similar, en vez de recurrir a su cuñada (o sea yo), se dejo asesorar por la escribana y el martillero.
le hicieron una venta, de padre a hijo, (mi cuñado es mayor de edad) y su padre esta gravemente enfermo, y le hiceron un PODER IRREVOCABLE PARA ESCRITURAR, de su padre a él, para escriturar a su nombre..
es valido? si el padre muere, puede utilizarlo??.
yo tenia endendido que no, no dice poder irrevocable post morten, es necesaria esa aclaracion? porque si es asi creo que todavia estamos en plazo de que la escribana se lo arregle.
Todo ello, para evitar una sucesion, la verdad casi me da un ataque, porque ademas el tiene una hna que si bien ella recibio un bien hace años y lo vendio, me hubiera inclinado por una donacion onerosa con conformidad de la hna y haciendo mencion al bien por ella obtenido..
pero bue...
la familia te consulta cuando las cosas ya las hicieron...
gracias.
Hola Pau!, lamentablemente estas cosas pasan, los escribanos que no ejercen y los martilleros que solo saben vender se ponen a asesorar en cuestiones de este tipo.-
Ante todo, la irrevocabilidad de un poder es siempre por 5 años. Generalmente se usa la clausula de irrevocabilidad cuando son personas muy mayores y el fallecimiento de la misma puede ocurrir en esos 5 años.- La aclaracion no es necesaria, puesto que si la revocacion de un poder opera por el fallecimiento del poderdante, al ser aquel irrevocable, se entiende que a la muerte no sera revocable, salvo que hayan pasado los 5 años desde el otorgamiento.-
Sin embargo, en lo que vos contas hay un supuesto de nulidad de la venta ya que el padre le vendio al hijo!!!... supuesto clarisimo de incapacidad para contratar... con lo cual, los perjudicados por dicho acto pueden plantear la nulidad de esa transmision por dicha causal.-
despues de mil sucesiones no se por que la gente todavia quiere evitarlas, si es mas sencillo que perjudicar los titulos de los bienes con donaciones y usufructos.. en fin..
suerte!