Estimados, tengo un cliente de 86 años jubilado de la Armada Nacional y por ende beneficiario de DIBA (Dción. de Bienestar de la Armada); vive solo en su casa pero ya tiene enormes dificultades para desenvolverse por su cuenta; posee dos hijos quienes se encuentran a su vez casados y con otros domicilios.- Se ha solicitado formalmente ante DIBA un subsidio económico a los efectos de que juntamente con su jubilación pueda tener una persona que lo cuide, pedido este denegado fundado en que su jubilación sobrepasa la mínima legal (cobra 1.800 pesos) y que además posee dos hijos; ahora si bien sobrepasa la mínima legal de todas maneras tampoco le alcanza para soportar el gasto de un cuidador(los salarios de un cuidador de ancianos ronda los $1000, por lo que le restan $800 para vivir).-
La consulta (soy novel) es: si debo presentar recurso siguiendo los pasos procesales administrativos ante el mismo órgano (DIBA) o si con la denegatoria me alcanza para presentar un Amparo ante el fuero contencioso administrativo, y que opinan Ustedes que seguramente tienen mucha más experiencia que yo, si ello puede prosperar o si hay otro fundamento legal para que la acción sea exitosa?
La consulta (soy novel) es: si debo presentar recurso siguiendo los pasos procesales administrativos ante el mismo órgano (DIBA) o si con la denegatoria me alcanza para presentar un Amparo ante el fuero contencioso administrativo, y que opinan Ustedes que seguramente tienen mucha más experiencia que yo, si ello puede prosperar o si hay otro fundamento legal para que la acción sea exitosa?