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  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #427987  por kingporo
 
Estimados, tengo un cliente de 86 años jubilado de la Armada Nacional y por ende beneficiario de DIBA (Dción. de Bienestar de la Armada); vive solo en su casa pero ya tiene enormes dificultades para desenvolverse por su cuenta; posee dos hijos quienes se encuentran a su vez casados y con otros domicilios.- Se ha solicitado formalmente ante DIBA un subsidio económico a los efectos de que juntamente con su jubilación pueda tener una persona que lo cuide, pedido este denegado fundado en que su jubilación sobrepasa la mínima legal (cobra 1.800 pesos) y que además posee dos hijos; ahora si bien sobrepasa la mínima legal de todas maneras tampoco le alcanza para soportar el gasto de un cuidador(los salarios de un cuidador de ancianos ronda los $1000, por lo que le restan $800 para vivir).-
La consulta (soy novel) es: si debo presentar recurso siguiendo los pasos procesales administrativos ante el mismo órgano (DIBA) o si con la denegatoria me alcanza para presentar un Amparo ante el fuero contencioso administrativo, y que opinan Ustedes que seguramente tienen mucha más experiencia que yo, si ello puede prosperar o si hay otro fundamento legal para que la acción sea exitosa?
 #427991  por lakabra
 
Hola, una pregunta: Chequeaste cuales son los requisitos para esa prestación que le denegaron en la Obra Social?

Porque si esta establecido que para que se la otorguen debe cobrar la jubilación minima, no creo que sea viable otro reclamo u acción.

Saludos
 #428000  por kingporo
 
Gracias lakabra!!, el estatuto interno de la prestadora dice que para que se le otorgue debe ser una persona enferma de gravedad imposibilitado economicamente y que no tenga sustento familiar; en el post me olvidé de comentar que el cliente está enfermo de cáncer de próstata (perdón por la no utilización del término médico pero lo reservo para los escritos)ahora bien en la acción de amparo (siempre en mi humilde saber) el Juez está facultado para decretar la inconstitucionalidad de la norma en que se funda el acto; pero bueno uno tiene sus miedos en el inicio de ésta profesión. Que me aconsejás?Saludos.
 #428035  por lakabra
 
Me parece que al ser un subsidio economico esta medio complicado.

Si fuera la no prestación de un servicio medico la historia sería distinta.

Estaría bueno que esperes la opinion de otros foristas.

Saludos
 #428312  por GAVA
 
creo que es complejo porque es una prestacion dineraria y un subsidio es mas como una dadiva que un derecho. Igualmente lo iniciaria como un amparo.
Y si se saca un certificado de discapacidad y lo orientas a la ley 24901?, en ese caso, me parece aun mas viable.
 #429631  por kingporo
 
Gracias Gava!!, lo voy a tener en cuenta, aunque el tema de la discapacidad motora de mi cliente (tiene dificultad para caminar) se debe más a la propia edad que tiene (86 años).- Saludos cordiales.