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 #425100  por lis62
 
Estimados Colegas: Recurro a ustedes ya que no hago penal. A fines de agosto atropellaron y mataron al papa de un amigo. La comisaria todavia tiene la causa caratulada como homicidio, la fui a ver el otro dia y tenia un informe de un mecanico que decia que el camion tenia los frenos en buen estado, un imforme ambiental del conductor, pero faltaban otras pericias . Algunos me dicen, que espere a que este armada la causa y despues vaya con el hijo a sacar fotocopias y pida mediacion. Otros me dicen que lo constituya a la conyuge superstite (85 años) y al hijo en particular damnificado, en el juzgado de garantias en turno de ese dia, para que salga la causa de la comisaria, ya que con $$$ pueden poner algo que favorezca a cualquiera de las partes. Y que como particular damnificado voy a tener mas peso en la mediacion. Ustedes que opinan???? Al no tener experiencia en penal, no se si se constituyen en particular damnificado si despues tengo que seguir en el proceso activamente??? ALguien tiene algun modelo de como se presenta ese escrito. Muchas gracias por su ayuda. Saluditos
 #425687  por lilianasarda
 
SEÑOR JUEZ DE GARANTIAS:

XCXC POR DERECHO PROPIO, CON DOMICILIO EN LA CALLE NNN, CONJUNTAMENTE CON SU LETRADO PATROCINANTE , EN LA IPP N° EN TRAMITE POR ANTE EL JUZGADO DE GARANTIAS N°, CONSTITYENDO DOMICILIO PROCESAL EN LA CALLE CVCV,TELEFONO, ME DIRIJO RESPETUOSAMENTE Y EXPONGO:
I) QUE VENGO POR LA PRESENTE A CONSITUIRME EN PARTICULAR DAMNIFICADO.-
ACREDITO EL VINCULO MEDIANTE (PARTIDA DE NACIMIENTO, ACTA DE MATRIMONIO) ( OJO VA EL QUE MAS CERCA ESTA EN LA LINEA).-

II) ASIMISMO ACOMPAÑO IUS PREVISIONAL POR EL CARACTER ASUMIDO.-

PETITORIO.-

SE METENGA POR PARTE, ETC,ETC,

PCSJ
 #426011  por FLorencia82
 
En que jurisdicción sucedió?
Lo que podés hacer es constituirte como querellante para seguir activamente la causa.
 #426292  por lis62
 
Florencia sucedió en la jurisdicción de la Matanza. Gracias.
 #428116  por lilianasarda
 
SEGURAMENTE FLORENCIA HACE CAPITAL, EN PROVINCIA PARA SEGUIR LA CAUSA SOS PARTICULAR DAMNIFICADO, AHORA SI NO VAS A IR A LA CIVIL, TAMBIEN TE PODES CONSTITUIR EN LO QUE EN PROVINCIA SE DENOMINA " ACTOR CIVIL".
PARTICULAR DAMNIFICADO Y ACTOR CIVIL NO SON LA MISMA COSA, OJO.
EL P. DAN. ACTIVA LA CAUSA PERO NO PIDE RESARCIMIENTO EN SEDE PENAL. EL ACTOR CIVIL SI. LILIANA
 #428264  por lis62
 
Gracias Lilian, me voy a presentar en sede civil. gracias por tu aclaracion.
 #428418  por LEX7
 
Debe constituirse como particular damnificado (cap VI CPPBA), y paralelamente accionar en sede civil por los daños y perjuicios como parte actora. Si acepta la suma ofrecida en mediación tácitamente se estaría renunciando a las pretensiones en sede civil, y por ende recibiría mucho menos resarcimiento pecuniario al aceptar dicha oferta en la ORAC. Razones por las cuales no recomendaría ser actor civil en lo penal.
No te olvides que con la reforma en el código provincial, se dan mayores facultades al particular daminificado, hasta puede elevar la causa a juicio, pero con la carga de solventar las costas en caso de perderlo (dudo mucho que en éste caso particular eso suceda).
 #576049  por lis62
 
Estimados Colegas: Con relación este caso, les comenteo que Como la causa ya esta avanzada en sede penal, empezamos la vida civil. Consulte la pagina del poder judicial y los valores para mi caso estan desactualizados. Algún colega tiene en base a su experiencia una estimación del monto a reclamar considerando que la víctima 84 años, tenía buenos ingresos mesuales, con jubilación nacional y extranjera????????????? La pregunta la hago porque mi cliente quiere sacar $ 600.000!!!!!!! Desde ya muchas gracias.
 #576130  por PenalistaCBA
 
lis62 escribió:Estimados Colegas: Con relación este caso, les comenteo que Como la causa ya esta avanzada en sede penal, empezamos la vida civil. Consulte la pagina del poder judicial y los valores para mi caso estan desactualizados. Algún colega tiene en base a su experiencia una estimación del monto a reclamar considerando que la víctima 84 años, tenía buenos ingresos mesuales, con jubilación nacional y extranjera????????????? La pregunta la hago porque mi cliente quiere sacar $ 600.000!!!!!!! Desde ya muchas gracias.

Ud. apunte y tire bien altooo!!!... Total ya tendrá tiempo en bajar las pretensiones... :lol:

Pero desde ya le aclaro que todo va a estar supeditado a que haya personas solventes para responder civilmente por lo que ud. reclame (sea seguro, tercero civilmente responsable y/o autor del delito), ya que en caso de que el seguro no exista o sea malooo... y los demás sean insolventes, mmmm... que mal lo veooo....jejejjee... :cry:
 #577277  por mgonzalez
 
Estimada colega, si va a ir por la vía civil, lo primero que tiene que tener en cuenta es la compañia aseguradora que posee el vehículo que atropello a la persona, luego, efectuar una mediación contra la misma, y ahí ver si puede cerrar el reclamo en ese momento, si no llegan a un acuerdo, entonces inicia la demanda contra el titular registral del vehículo y contra la aseguradora.
La vía penal es quizás más para atenuar la sed de venganza que puedan tener los superstites, pero la indemnización civil por la via penal siempre va a ser más baja que si va directamente por la civil.
Esto lo va a poder hacer en Capital porque todas las aseguradoras poseen domicilio en CF. Suerte
 #577392  por lis62
 
muchas gracias, ya tuve la mediación y estoy en tratativas con la aseguradora Federal, pero no creo que lleguemos a un acuerdo ya que hay una diferencia enorme entre la pretensión de mi cliente 600.000!!!!!! aunque creo que 300.000 sería más razonable. La aseguradora dice que no cree poder siquiera ofrecerme 100.000!!!! estoy esperando respuesta de ellos. Nuevamente gracias.
 #577459  por mgonzalez
 
Si la asegurador es Federal, está en problemas mi estimada colega. Esa empresa es un desastre, paga mal y con muchas demoras, le aconsejo que vaya redactando la demanda.
Igual, teniendo en cuenta la aseguradora no creo que tampoco llegue a los $ 300.000, la persona fallecida ¿cuantos años tenía?

Mucha suerte.
 #577632  por lis62
 
Estimado Colega: la persona fallecida tenia 83 años, buenos ingresos, alquileres, el padre de esta persona(el abuelo de mi cliente) falleciò a los 97 años. Hoy justo le comentaba a mi cliente que por mas que intente ponerle un beneficio de litigar sin gastos, que no se lo van a dar, tenga en cuenta la tasa de justicia. Si Federal es un desastre. Muchas Gracias por su colaboraciòn.
 #578037  por SILCALU
 
PRESENTATE COMO PARTICULAR DANMIFICADO PRIMERO POR EL CONYUGUE SUPERTISTE , ART. 79 Y SIGUIENTES CPPP AL MARGEN DE QUE LO ACTIVES O NO PARA ESO ESTA EL FISCAL DE INSTRUCCION. A VOS TE SIRVE POR EL TEMA DE LA PREJUDICIALIDAD ART.1102 C.C ( OJO EN ESTO MOMENTO NO RECUERDO BIEN EL Nª DEL CODIGO). ESO TE VA A YUDAR A QUE SI NO ARREGLAS NADA TAMPOCO TE PRESCRIBE EL PLAZO DE LOS 2 AÑOS, RECORDA QUE SI VAS A JUICIO ANTES DE QUE EL JUEZ CIVIL TE SAQUE SENTENCIA DEBES TENER LA CAUSA PENAL RESUELTA O SEA CON SENTENCIA. YY TENES QUEPQGAR IUS, BONO Y TASA DE JUSTICIA ME PARECE QUE SON 28 PESOS. SOLO CON PATROCINIO PUEDE SRCON PODER. Y SUERTE... CUALQUIER COSA AVISAME