miltriti escribió:El Código Civil argentino estableció el camino de sirga en el art.2369, que dice: “Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua están obligados a dejar una calle o camino publico de 35 metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción ni reparar la antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna”.................
Los 35 metros estipulados en código civil, creo que debe tomarse con pinzas, porque si mal no lo recuerdo la ley de bosques, y no estoy del todo seguro, creo estipula 15 metros en las ciudades, aunque tb si buscamos en google se podran observar fallos donde se fijaron otra medida tomando en cuenta la legislación vigente sobre el “Derecho real de dominio”, la “legislación local”, el “límite a las restricciones”, el “concepto de navegabilidad” y el “derecho de propiedad”.