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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #428360  por juany1
 
Hola, que tal?, tengo el siguiente problema, a una amiga la despidieron del trabajo por mensaje de texto!!!!! (se lo mandaron el domingo pasado), luego nunca la llamaron ni le mandaron telegrama. Estaba en negro. Que deberia hacer, mandar un telegrama para q le aclaren la situación laboral o bien uno reclamando directamente la indemnización. Espero respuestas,,,,gracias
 #428363  por Maylu
 
Estimado, este sitio no es el adecuado para brindar un asesoramiento más eficáz.
Le aconsejo concurra en forma personal a su abogado de confianza.
Saludos
 #428717  por flux
 
Que deberia hacer, mandar un telegrama para q le aclaren la situación laboral o bien uno reclamando directamente la indemnización. Espero respuestas
Que mande un telegrama con esta redaccion:

"Ante negativa de trabajo considerandome injuriada y despedida e intimo a abonarme las indeminzaciones de ley por trabajo clandestino. Reservo derechos"

Y bueno, yo lo dije en un post anterior
 #428727  por cuervita
 
yo lo haria que ante negativas.... aclare situacion laborale intimaria 24013 bajo apercibimientos ....y despues me consideraria despedida si no contesta o si niega relacion laboral.
No hagas referencia el despido verbal.
saludos!
 #428730  por DoctorPiccafeces
 
Consultá personalmente a un abogado que te redacte los TCL del caso, si los mismos están mal redactados puede no prosperar una ulterior demanda laboral.
 #428939  por sergiosky
 
juany, por empezar legalmente no esta despedida tu amiga, la LCT dice que el despido debe realizarse por un medio fehaciente y un mensaje de texto obviamente no es un medio fehaciente!!. asi que tu amiga tiene que hacer de cuenta que nada sucedió... debe concurrir a su trabajo como si nada hubiese pasado, ahora si ella va y no la dejan entrar pueder hacer dos cosas: 1) ir con un escribano para que este constate que no la dejan entrar. 2) redactar un TCL.
la primera opcion es costosa, la segunda es gratuita y la que todo el mundo adopta, bueno... ahi ya tendria que ponerse en contacto con un abogado de su confianza para que le redacte el TCL pidiendo que se le aclare la situacion laboral y de paso que le regularicen la relacion laboral atento a estar en negro, bajo apercibimiento de multas, etc, etc. pero que se lo haga bien un abogado de confianza porque le tiene que explicar bien su situacion, yo lo que te doy es un pantallaso.
suerte.
 #428965  por poorlaw
 
Hola,

Coincido con aquéllos que recomiendan buscar asesoramiento a un abogado en forma personal.
sergiosky escribió:por empezar legalmente no esta despedida tu amiga, la LCT dice que el despido debe realizarse por un medio fehaciente y un mensaje de texto obviamente no es un medio fehaciente!!
(Este párrafo no es para el iniciador del trhead):
Hola sergiosky: disculpas, pero no coincido del todo, la LCT no exige un "medio fehaciente" para el despido, incluso puede ser verbal; lo que sí exige la LCT es que la notificación del preaviso (LCT art. 235) y el despido con causa (LCT art. 243) deben ser comunicados por escrito.
Hay que empaparse del tema en forma personal, no hay otra, es tan delicado que es contraproducente darle un "pantallazo" al consultante, puede formarse una idea equivocada que complicaría el trabajo del abogado que en definitiva elija.

Saludos a todos.
 #428979  por kavi
 
si no se ssaben todos los pormenores del caso, es decir todos los datos no se puede tan a la liguera redactar un TCL laboral, por que ni vos ni tu amiga saben las leyes y si las aplican mal no solo entorpecen la labor del futuro abog. que los representen sino pierden rubros que son muy importantes en la liquidacion laboral y que evidentemente deben incorporar. y no hoy pero mañana alguien las va a tener que representar de cualquier manera.
 #429099  por eduardodemayo
 
A ver si puedo aportar algo.
Yo no tendría en cuenta el despido por mensaje de texto. NO EXISTIO.
Así que intimaría la regularización de la relación en base a la 24013, con copia a la AFIP. NI MENCIONARIA el despido. Por el contrario, sí diría qie fue SUSPENDIDA verbalmente, sin comunicación fehaciente, plazo ni causa e intimaría aclaración de la situación laboral. Esto de la "suspensión" apunta a justificar por que no va a trabajar evitándole el mal momento de presentarse, que no la dejen entrar, etc. y mantengo vigente la relación y en consecuencia, viable el reclamo de la 24013.
Paralelamente, en el mismo telegrama, que independientemente del plazo legal (que sería de 30 días para la registración) en 48 hs. respondan sobre la legitimación del reclamo bajo apercibimientos...
Tambien reclamaría pago diferencias salariales, salarios aún impagos, etc, etc.
Si la relación está en negro, lo más probable es que rechacen y nieguen todo, habilitando al despido indirecto.-
Ahora, si la que hace la consulta es abogada, tiene un panorama para encararlo; si no es abogada, tiene un panorama que le servirá para plantearle el teme a su abogado. Puedo evacuar una consulta por acá a un no colega que tiene una dificultad. Pero no te voy a dar el texto del telegrama para mandar (y no pasa por el cobro de honorarios, porque no los cobro cuando me tocan el timbre, sino por seriedad profesional) y la recomendación sería en ese caso, que veas a un abogado. Suerte. Eduardo
 #429492  por flux
 
la LCT dice que el despido debe realizarse por un medio fehaciente
No realmente, la LCT dice que solo el despido con justa causa se hace por escrito (articulo 243 LCT) y no necesariamente tiene que ser por medio fehaciente (en todo caso no es el despido mismo lo que estaria en juego por no ser fehcaiente el medio, sino la prueba del mismo que corre a cargo del empleador). Cualquier otro despido que no encuadre en la prevision anterior (sea verbal, etc) encuadra en el despido sin justa causa.

Ahora bien, que muchos por aca consideren que el despido por SMS no existio no es porque "no exista", sino porque procesalmente no es una buena postura considerarse despedido por una negativa de trabajo o despido cuya prueba es practicamente imposible. De ahi a que recomienden comenzar con una intimacion por la 24.013 para que a la negativa o falta de respuesta a esta intimacion se consideren despedidos y no ya por motivo del SMS sino por motivo de negativa a reconocer la relacion laboral

Y si, sabia bien esto antes de redactar el TCL anterior, pero esto de "la consulta por el foro" tiene sus riesgos que, supongo, la persona que hace la pregunta esta dispuesta a correr si prefiere este medio para asesorarse y no ir a un abogado particular en su estudio