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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #428481  por Romina34
 
Hola a todos! tengo la siguiente inquietud, en caso que un trabajador este con licencia por accidente de trabajo, primero, el empleador puede despedirlo durante la licencia?, y segundo, en caso que pueda, además de la indemnización (art. 245, preaviso, integración, y liquidación final) deberá abonarle las remuneraciones correspondiente por el tiempo que dure la licencia. O directamente NO se puede despedir hasta tanto obtenga el alta médica?
Gracias por la ayudaaaaa!!!
Saludos,
 #428942  por sergiosky
 
despedir puede despedir cuando quiera el empleador ya que no existe la estabilidad absoluta en el trabajo, salvo para los delegados gremiales lo cual pueden pedir su reincorporacion. con respecto a si le deben pagar hasta que dure la licencia por accidente, no estoy seguro pero entiendo que no porque dicha situacion solo esta contemplada para las licencias por enfermedades inculpables no pudiendo extenderse por analogía a otras situaciones, o sea que si una persona tiene licencia por enfermedad inculpable por 6 meses y lo despiden a los 3 meses el empleador debe abonarle los 3 restantes, pero como las licencias por accidentes laborales no las paga el empleador sino la ART (salvo los primeros 10 dias) no puede extenderse la misma situacion ya que no hay analogia en cuanto a los sujetos obligados. pero bueno, no estoy seguro... quizas me equivoco, veamos otras opiniones.