Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • RESOLUCIÓN 1178 / 02. A QUIENES SE APLICA ?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #370985  por gaston ramiro gonzalez
 
Buen día a todos y antes que nada, disculpas por las imprecisiones que voy a cometer, el Dcho. Previsional no es lo mío. A ver si estoy bien rumbeado : La resolución a la que aludo en el título ( modificada por...el dto. 599 / 06 o la Resolución 558 / 2007 ? ) establece un monto máximo para que los que no son causahabientes del fallecido puedan cobrar sumas devengadas en su favor, no ? Esta suma quedó en algo así como $1.600 ? En definitiva, si las sumas superan ese monto hay que abrir sí o sí el sucesorio ? Ese es el núcleo de mis dudas. Si algiuen me responde, ahondo un poco más. Les agradezco.
 #424901  por inesla
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Buen día a todos y antes que nada, disculpas por las imprecisiones que voy a cometer, el Dcho. Previsional no es lo mío. A ver si estoy bien rumbeado : La resolución a la que aludo en el título ( modificada por...el dto. 599 / 06 o la Resolución 558 / 2007 ? ) establece un monto máximo para que los que no son causahabientes del fallecido puedan cobrar sumas devengadas en su favor, no ? Esta suma quedó en algo así como $1.600 ? En definitiva, si las sumas superan ese monto hay que abrir sí o sí el sucesorio ? Ese es el núcleo de mis dudas. Si algiuen me responde, ahondo un poco más. Les agradezco.
Gastón es tal cómo decís, si las sumas son superiores a 1600.- por beneficio debés abrir sucesorio, declaratoria y la presentás dentro de los 2 años del fallecimiento, para que no te pongan obstáculos sds
 #426271  por gaston ramiro gonzalez
 
Gracias inesla. No lo asociarás, pero esto tiene que ver con una cuestión de prescripción que me opuso ANSEs en una sucesión, que expuse varias veces en el Foro, y que vos tuviste la gentileza de contesatarme en varias oprtunidades ( es más, sos quien mejores consejos me dió sobre el tema ). Pero todavía no logro resolver la cuestión. En este post planteé concretamente un aspecto de los fundamentos que me expone ANSES. Ellos me dicen, partiendo de que el comienzo del plazo de la prescripción se cuenta desde la muerte del causante, que ..." los sucesores tienen expedito el ejercicio de sus derechos aún sin la promoción del juicio sucesorio...nada obsta a que puedan efectuar los reclamos de las acreencias previsionales del causante no precrpitas..." Me imagino que ya adivinás a dónde quiero llegar, de acuerdo con lo que me respondiste : Si la suma era mayor a la establecida en la mencionada resolución para cobrarla sin abrir sucesión, quiere decir que no estaba " expedito " el reclamo. Por otra parte , la sucesión se inició TRES meses después de la muerte ( plazo que me parece absolutamente razonable ), por lo que , si era condición necesaria para cobrar ese dinero ( o sea, el primer paso que demostraría la voluntad de los herederos de no dejar caer su derecho ), se podría plantear que el plazo comenzaría a correr desde el inicio de ésta. Qué opinás ? Te vuelvo a agradecer enormemente y espero una de tus sesatas respuestas. Saludos.
 #426955  por inesla
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Gracias inesla. No lo asociarás, pero esto tiene que ver con una cuestión de prescripción que me opuso ANSEs en una sucesión, que expuse varias veces en el Foro, y que vos tuviste la gentileza de contesatarme en varias oprtunidades ( es más, sos quien mejores consejos me dió sobre el tema ). Pero todavía no logro resolver la cuestión. En este post planteé concretamente un aspecto de los fundamentos que me expone ANSES. Ellos me dicen, partiendo de que el comienzo del plazo de la prescripción se cuenta desde la muerte del causante, que ..." los sucesores tienen expedito el ejercicio de sus derechos aún sin la promoción del juicio sucesorio...nada obsta a que puedan efectuar los reclamos de las acreencias previsionales del causante no precrpitas..." Me imagino que ya adivinás a dónde quiero llegar, de acuerdo con lo que me respondiste : Si la suma era mayor a la establecida en la mencionada resolución para cobrarla sin abrir sucesión, quiere decir que no estaba " expedito " el reclamo. Por otra parte , la sucesión se inició TRES meses después de la muerte ( plazo que me parece absolutamente razonable ), por lo que , si era condición necesaria para cobrar ese dinero ( o sea, el primer paso que demostraría la voluntad de los herederos de no dejar caer su derecho ), se podría plantear que el plazo comenzaría a correr desde el inicio de ésta. Qué opinás ? Te vuelvo a agradecer enormemente y espero una de tus sesatas respuestas. Saludos.
En mi opinión es correcto lo que decís, me parece que yo plantearía que las deudas tienen un plazo de prescripción de 10 años (en afip, por ej. si un contribuyente tiene deuda en los últimos 10 años esas deudas son pasibles de ser reclamadas, sino lo aceptan tendrás que acudir a la justicia del fuero previxional, si se me courre algo más te aviso, sds
 #427427  por empedocles
 
A partir de la muerte del causante, la anses toma 10 años para aplicar el reclamo, o sea que si fue presentado dentro de ese plazo no hay prescripción que oponer.-
El tema de la Res. 1178 claramente dispone que el plazo para reclamar los haberes devengados es de dos años; acá no rige la prescripción liberatoria del CC porque la normativa lo expresa puntualmente.-
 #427477  por inesla
 
empedocles escribió:A partir de la muerte del causante, la anses toma 10 años para aplicar el reclamo, o sea que si fue presentado dentro de ese plazo no hay prescripción que oponer.-
El tema de la Res. 1178 claramente dispone que el plazo para reclamar los haberes devengados es de dos años; acá no rige la prescripción liberatoria del CC porque la normativa lo expresa puntualmente.-
Empedocles, hola. Anses no toma 10 años, cómo debería, sino 2 años, habla y escribe obvio, de la prescripción bianual, aún antes de la resol. 1178, teoría sustentada desde la gestión Bramer y si bien la resol. 1178, tuvo (en su momento) nombre y apellido a su vez promovió "el bien general", pues abarcó a aquellos herederos de beneficiarios que (en su gran mayoría) cobraban un beneficio mínimo, que en ese entonces era de $150.-. Más aún el proyecto bajado desde la gerencia general llevaba el monto a pagar por la resol a $3000.-. Anses considera, sin sustento legal alguno, que si la declarotaria de herederos no se presenta dentro de los 2 años en el organismo, los herederos no tienen derecho, lo cuál es, una de las tantas, interpretaciones maníqueas que se hacen del derecho, por eso le digo a Gastón que debe terminar en la justicia, una vez que el organismo formalmente deniegue la solicitud. Creo que ni siquiera perder tiempo en la Carss, qué puede interpretar que no est´dentro de sus facultades, si bien creo que es una cuestión de derecho, pero atento que entre las misiones y funciones de ese organismo satélite, expresan taxativamente, que no está habilitada para opinar en temas de reajustes, no me arriesgaría a perder tiempo solicitando un recurso de revisión, ya que cuándo les llega un recurso, en el que se cuestionan situaciones legales, pero que incluyen cobro de haberes y no derechos del beneficario, se declaran incompetentes, con artilugios varios. La resol. 1178 fue un pequeño avance,nada más que eso. En cuánto a los 10 años que planteo es para fundamentar legalmente, no obsstante lo cuál la GAJ, se va a expedir negativamente, mucho más ahora dónde todo anses está "observando" qué hacer desde todo el espectro ante la nueva gestión y ésto no es una impresión ya que el martes pasado así me lo hicieron saber en la carss, dónde agrdecí la sinceridad y critiqué la independencia, sds
 #428933  por gaston ramiro gonzalez
 
Gracias por el aporte de nuevo, inesla. Como siempre ( y ya te lo había dicho ), sos la que más aproximaciones sobre el tema tiene, pero necesito que me cuentes, concretamente, si conocés, aunque sea de otro colega, algún planteo contestando esta prescripción. Hay jurisprudencia ? Es competente el fuero de la S. Social ? Vos me decís que necesito que ANSES me deniegue " formalmente " el pedido, lo que me hace surgir una pregunta que hice muchas veces y nadie me supo responder con precisión : A mí la bendita prescripción me la opusieron dentro del marco de una sucesíon al oficiar a la ANSES. Es necesario igual el reclamo " administrativo " ante el organismo o aquéllo lo suple ? Te agradezco de nuevo y creo, a esta altura, que sos la única que me puede ayudar. Un saludo cordial.
 #429033  por GAVA
 
Hola Gaston, es necesario interponer reclamo porque en el sucesorio no te habilitan para resolver ese planteo. Vos mismo lo comentaste en otro post igual y a mi tambien me ha ocurrido en una sucesion. La competencia es previsional por el demandado y la materia aunque podrias tratar (digo tratar) de argumentar que el sucesorio tiene fuero de atraccion.
Con respecto a los dos años de prescripcion entiendo que es asi porque la ley previsional (ley 18037/24241 y la res. citada) aplica dicho criterio, en consecuencia existiendo una ley especial al respecto no podes aplicar la ley general.
Pcio. Ley especial deroga y/o modifica a la ley general.
Se me ocurre otra cosa, los herederos son forzosos?? sino lo son podrias plantearlo desde el tema que solo estan en posicion de reclamar a partir de la declaratoria y no desde el fallecimiento como plantea el Anses. Si son forzosos se me cayó el argumento. Espero te sirva.
 #429119  por gaston ramiro gonzalez
 
Gracias de nuevo por responder, GAVA. Efectivamente, este post está relacionado con otro que vos también me respondiste. Acá planteo puntualmente un aspecto de la cuestión ( era confirmar una idea para sustentar un fundamento ). Se lo dije a inesla, y aprovecho para decírtelo a vos : Es evidente que ambas se aproximan al tema, pero tal vez porque yo no lo plantee en forma integral y detallada ( sería un mamotreto que nadie se pondría a a leer ), sino con cosas sueltas, no logren transmitirme por dónde empezar . Aprovecho para aclararte tres puntos que mencionás :
1) Vos me decís que es necesario interponer el reclamo, porque en el sucesorio no te habilitan para resolver el planteo.Pregunto :La contestación del oficio librado en la sucesión ( con la prescripción interpuesta ), no es una respuesta que puedo tener como " definitiva " por parte de ANSES ? Voy a reclamar administrativamente algo que ya me contestaron vía judicial ?
2 )En cuanto a la posibilidad de que el sucesorio sea fuero de atracción, lo veo difícil, ya que el Juez de la misma me ordenó ir por la famosa " vía que corresponda ".
3 )Entiendo la idea que te surge en cuanto a que los herederos sean o no forzosos, pero a mí no me cambia la cosa. El esquema de ideas para responder lo tengo ( más allá de que prospere o no ). Es decir,los argumentos ( de derecho, y sobre todo, fácticos ) de porqué el oficio entra más de dos años después de la muerte del causante a la ANSES los tengo claritos ( algo es algo ! ). El problema es dónde lo planteo, qué proceso, etc ( para no repetir otra vez lo mismo ). Espero otra de tus amables respuestas. Saludos.
 #429832  por GAVA
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Gracias de nuevo por responder, GAVA. Efectivamente, este post está relacionado con otro que vos también me respondiste. Acá planteo puntualmente un aspecto de la cuestión ( era confirmar una idea para sustentar un fundamento ). Se lo dije a inesla, y aprovecho para decírtelo a vos : Es evidente que ambas se aproximan al tema, pero tal vez porque yo no lo plantee en forma integral y detallada ( sería un mamotreto que nadie se pondría a a leer ), sino con cosas sueltas, no logren transmitirme por dónde empezar . Aprovecho para aclararte tres puntos que mencionás :
1) Vos me decís que es necesario interponer el reclamo, porque en el sucesorio no te habilitan para resolver el planteo.Pregunto :La contestación del oficio librado en la sucesión ( con la prescripción interpuesta ), no es una respuesta que puedo tener como " definitiva " por parte de ANSES ? Voy a reclamar administrativamente algo que ya me contestaron vía judicial ? Esto es solo mi humilde opinion, podes si queres tomar la contestacion del oficio como denegatoria lo que no se si los Tribunales de Seg Social van a coincidir con tu postura. La realidad es que el fuero es bastante reciente y no son como muy abiertos a muchos planteos -lo digo por experiencia- que no sea el reajuste-la pension-..etc.
2 )En cuanto a la posibilidad de que el sucesorio sea fuero de atracción, lo veo difícil, ya que el Juez de la misma me ordenó ir por la famosa " vía que corresponda ".Para mi cuando te dice la via, es la forma del reclamo no distinto Tribunal.
Por ejemplo cuando planteas algo en un principal que debe ser por incidente Te dicen ocurra por la via que corresponda y no se refieren a cambiar de Jurisdiccion sino la forma

3 )Entiendo la idea que te surge en cuanto a que los herederos sean o no forzosos, pero a mí no me cambia la cosa. El esquema de ideas para responder lo tengo ( más allá de que prospere o no ). Es decir,los argumentos ( de derecho, y sobre todo, fácticos ) de porqué el oficio entra más de dos años después de la muerte del causante a la ANSES los tengo claritos ( algo es algo ! ). El problema es dónde lo planteo, qué proceso, etc ( para no repetir otra vez lo mismo ). Espero otra de tus amables respuestas. Saludos.
Para mi el proceso es un juicio ordinario contra la resolucion (la del oficio u otra que logres con un nuevo reclamo administrativo). La competencia seria Seg.- Social.
 #430275  por gaston ramiro gonzalez
 
Gracias de nuevo, GAVA. Es invalorable la ayuda que me están brindando. Cuando el Juzgado me manda ir por la vía correspondiente yo entiendo que también está incluida la competencia ( vos misma me lo decís al final : debe tramitar en el fuero de la S. Social ). Pregunté varias veces si la condición de ANSES como demandado determinaba esta competencia y nadie me lo respondió con claridad. De ser así, qué tipo de proceso sería ? En la Cámara de la S. Social me dieron el listado de objetos de juicio ( yo no podía creer que no lo tuvieran en un linck como ocurre con Civil, por ej.), y no hay ninguno específico. Debería entrar en los genéricos " otros " o " incidente " ? Y acá se me vuelve a generar la duda, ya que en Civil sí existe el juicio específico de " Interrupción de prescripción ".Por otra parte,creo que la prueba documental a acompañar sería la D. H, el recibo de haberes donde consta la fecha del próximo pago ( el que nunca llegó a efectuarse )y la respuesta al oficio, por parte de ANSES oponiéndome la prescripción. Se te ocurre algo más ?
 #430508  por GAVA
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Gracias de nuevo, GAVA. Es invalorable la ayuda que me están brindando. Cuando el Juzgado me manda ir por la vía correspondiente yo entiendo que también está incluida la competencia ( vos misma me lo decís al final : debe tramitar en el fuero de la S. Social ). color=#004080][/color] Yo no, para mi solo se refiere a la accion. Yo si te digo que para mi la competencia es Seg. Social, pero es mi opinion personal.
Pregunté varias veces si la condición de ANSES como demandado determinaba esta competencia y nadie me lo respondió con claridad. Entiendo que la competencia surge del art. 15 de la ley 24563.
De ser así, qué tipo de proceso sería ? En la Cámara de la S. Social me dieron el listado de objetos de juicio ( yo no podía creer que no lo tuvieran en un linck como ocurre con Civil, por ej.), y no hay ninguno específico. El tipo de juicio para mi, es impugnacion de resolucion administrativa, art. que te cité, si no litigas mucho en seguridad social, te voy aclarando que en este fuero podras empezar no creer muchas cosas, pero es así. Te animo a intentarlo porque es un fuero relatovamente nuevo y hay mucho por hacerse en esta materia.
Debería entrar en los genéricos " otros " o " incidente " ? Y acá se me vuelve a generar la duda, ya que en Civil sí existe el juicio específico de " Interrupción de prescripción ".Por otra parte,creo que la prueba documental a acompañar sería la D. H, el recibo de haberes donde consta la fecha del próximo pago ( el que nunca llegó a efectuarse )y la respuesta al oficio, por parte de ANSES oponiéndome la prescripción. Se te ocurre algo más ?
que tengas SUERTE!! y despues contame
 #433013  por ale_7500
 
YO creo que va por incidente en el sucesorio por el fuero de atracción.
La prescripción es bi anual por ley 24241 que mantuvo el 82 de la 18037 (derogada). Entioendo que la demanda de sucesión interrumpe el plazo de prescripción conforme el 3986 del CC.
No entiendo por qué el juez del sucesorio no puede entender en el tema.
 #433609  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola, Ale. Te agradezco a vos también por responder. Siempre me pone contento que alguien tenga una opinión sobre algunos aspectos de mi tema. Te comento tus conclusiones :
ale_7500 escribió:YO creo que va por incidente en el sucesorio por el fuero de atracción.
ale_7500 escribió:No entiendo por qué el juez del sucesorio no puede entender en el tema.
Estas dos cuestiones están vinculadas, por eso las puse juntas. El Juez simplemente me dijo que por exceder el marco de la sucesión ( mi rechazo al planteo de prescripción de ANSES ) debía ocurrir ( verbo que nunca me acostumbraré a usar ) por la vía correspondiente. Alguien me sugirió que tal resolución no implicaba acudir a otro fuero ( en este caso, el de la S. Social ), sino, como vos decís, plantearlo no sólo en el mismo fuero, sino en el mismo Juzgado , por el fuero de atracción, a través de un incidente. Pero a esto se oponen dos cosas : a) Es casi unánime la opinión ( al menos de quienes me respondieron en el Foro ), de que tratándose de una demanda contra Anses, esta debe tramitar ante dicho fuero ( S. Social ). Pero pensándolo bien, lo que yo estoy haciendo es contestar una excepción que Anses me plantea en la sucesión, y que el Juzgado no rechaza ( " Téngase presente y hágase saber " ). Por lo tanto el Juez debería expedirse, no ? Te parece que viene por ahí el tema ?.
b ) En esto tal vez esté confundido, pero... cuando lo planteado va por incidente, no es el mismo juez quien ordena que se forme ?
ale_7500 escribió:La prescripción es bi anual por ley 24241 que mantuvo el 82 de la 18037 (derogada). Entioendo que la demanda de sucesión interrumpe el plazo de prescripción conforme el 3986 del CC
. Lo último que mencionás es, precisamente, la base de mi planteo, que en lo demás tiene que ver con un montón de cuestiones fácticas, fechas, etc, que no vienen al caso. En cuanto al encuadre normativo que le das, es así, y si bien mi respuesta no va a venir por ese lado ( es decir, si tal prescripción se aplica al caso de las sucesiones o no, cuestión puramente previsional que no me interesa y no me parece necesario debatir ), aprovecho y tal vez tenga la suerte de que me puedas explicar tal artículo cuando dice "...la obligación de pagar los haberes devengados CON POSTERIORIDAD A LA SOLICITUD DEL BENEFICIO. De qué beneficio habla, en este caso ?
Bueno, si no te dormiste con todo esto, y querés aportarme otra idea, te lo voy a agradecer infinitamente. Lo dije en algún post : en mi gran Karma 2009. Un saludo cordial.