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 #428713  por BrendaR
 
Estimados
Se me presenta el siguiente caso.
Mi clienta, tiene una casa que quiere alquilar para un restaurant. Tiene un candidato que se la alquila en $5000 y cada 6 meses aumenta un 10%.
Mi consulta es como manejo el contrato con respecto al iva??
a) Lo hago por 1500 y pagares?
b) Lo hago por 1500 y un mutuo?
c) lo hago por el monto real??

Al comentarle que tenia que inscribirse como RI, no quiere.
Que me sugieren??
Gracias
 #428728  por flux
 
a) Lo hago por 1500 y pagares?
Es buena opcion siempre que la parte locataria quiera aceptarla. El problema es que si te dice que no quiere porque eso no le da ninguna garantia de que si a los 6 meses quiere rescindir el contrato vos le devuelvas los pagare tendria razon. Eso si, si acepta no uses pagare, usa reconocimientos de deuda con clausula de via ejecutiva (tienen mejor plazo de prescripcion)
b) Lo hago por 1500 y un mutuo?
Mismos inconvenientes que el caso anterior y aun peor, la causa estaria expresada en el documento y eso te jorobaria la via ejecutiva en caso de que te pidan que tramite por via ordinaria
c) lo hago por el monto real??
Se puede, no habria problema siempre que a quien le alquiles no muestre los recibos de pago a su contador y los use para justificar egresos (ahi la AFIP te corre)

Mi recomendacion:

Si el caso 1 no camina, hacelo por el monto real, pero al darle recibos de pago a la locataria dale recibos de pago con firma que no sea de la locadora realmente. Si la AFIP te plantea algo justifica alegando que no estas recibiendo el pago de esos alquileres y cualquier juicio que quieran hacerte no podria probar que realmente cobraste tales sumas desde que no consta recibo valido.
 #428832  por Tuiti
 
flux escribió:
a) Lo hago por 1500 y pagares?
Es buena opcion siempre que la parte locataria quiera aceptarla. El problema es que si te dice que no quiere porque eso no le da ninguna garantia de que si a los 6 meses quiere rescindir el contrato vos le devuelvas los pagare tendria razon. Eso si, si acepta no uses pagare, usa reconocimientos de deuda con clausula de via ejecutiva (tienen mejor plazo de prescripcion)
b) Lo hago por 1500 y un mutuo?
Mismos inconvenientes que el caso anterior y aun peor, la causa estaria expresada en el documento y eso te jorobaria la via ejecutiva en caso de que te pidan que tramite por via ordinaria
c) lo hago por el monto real??
Se puede, no habria problema siempre que a quien le alquiles no muestre los recibos de pago a su contador y los use para justificar egresos (ahi la AFIP te corre)

Mi recomendacion:

Si el caso 1 no camina, hacelo por el monto real, pero al darle recibos de pago a la locataria dale recibos de pago con firma que no sea de la locadora realmente. Si la AFIP te plantea algo justifica alegando que no estas recibiendo el pago de esos alquileres y cualquier juicio que quieran hacerte no podria probar que realmente cobraste tales sumas desde que no consta recibo valido.
Impuesto a las Ganancias :arrow: 1º Categoría :arrow: Renta del Suelo :arrow: Se declara por lo DEVENGADO.
 #429074  por BrendaR
 
Flux
Agradezco tu tiempo

Me quedan dudas con respecto a tu recomendacion
"Si el caso 1 no camina, hacelo por el monto real, pero al darle recibos de pago a la locataria dale recibos de pago con firma que no sea de la locadora realmente".
A quien hago firmar los recibos??

Si la AFIP te plantea algo justifica alegando que no estas recibiendo el pago de esos alquileres y cualquier juicio que quieran hacerte no podria probar que realmente cobraste tales sumas desde que no consta recibo valido.
Aunque la firma de la locadora no este en los recibos, si esta en el contrato, y por ende no puede negar su evación.

Saludos
 #429121  por rominaf
 
Mira me parece que la diferencia es bastante con respecto a lo que va a cobrar realmente (es decir entre 1500 y 5000)

Si llega a tener inconveniente con este inquilino te va a ser muy dificil cobrar o hacer valer el valor real de la locación, la inscripcion en la afip puede entorpecer el tema pero si lo va a seguir alquilando ya a este a a otra persona, es la mejor salida.
 #429264  por Tuiti
 
BrendaR escribió:Flux
Agradezco tu tiempo

Me quedan dudas con respecto a tu recomendacion
"Si el caso 1 no camina, hacelo por el monto real, pero al darle recibos de pago a la locataria dale recibos de pago con firma que no sea de la locadora realmente".
A quien hago firmar los recibos??

Si la AFIP te plantea algo justifica alegando que no estas recibiendo el pago de esos alquileres y cualquier juicio que quieran hacerte no podria probar que realmente cobraste tales sumas desde que no consta recibo valido.
Aunque la firma de la locadora no este en los recibos, si esta en el contrato, y por ende no puede negar su evación.

Saludos
Aclaro: La ley de Impuesto a las Ganancias toma siempre los alquileres como cobrados, deben computarse como ingreso hayan sido cobrados o no (de ahí que esta categoría se liquida por lo devengado ),sólo puede obviarse su declaración y efectuar su deducción de las utilidades una vez que la incobrabilidad de los mismos ha sido declarada en juicio previo.
Por otro lado, no creo que evadir $3.500,00 mensuales, le convenga a la locataria,ya que si las cuentas no me fallan son $42.000,00 ( esto sin tener en cuenta los incrementos del 10%)de gastos anuales que no puede deducir ¿ Una cifra , no ?
 #429291  por DAL
 
Yo tengo un cliente que tuvo que aceptar esta imposición por un bar que alquila hace 15 años. La dueña puso una inmobiliaria y la inmobiliaria le hizo esto de los pagarés y el contrato de alquiler por menos.
La dueña luego se peleo con la inmobiliaria, y la inmobiliaria le devolvió la propiedad, PERO no le entregó ls pagarés que hoy día le esta ejecutando un tercero a mi cliente. Obvio, mi cliente mes a mes va a este tipo que tiene los pagarés y paga su pagaré (todos completos y con sus fechas mensuales, sino hubiera sido más complicado el tema) y a la genia de la dueña le paga los 1200 que figuran en el contrato. Tiene contrato (y pagarés) por 5 años, la pelea entre la dueña y la inmobiliaria sucedió a los 3 meses del inicio de la locación con esta modalidad.
Decime si la dueña no habría ganado mucha más plata si se inscribía???? :twisted:
 #429544  por flux
 
Si llega a tener inconveniente con este inquilino te va a ser muy dificil cobrar o hacer valer el valor real de la locación
No realmente, es la misma dificultad que cobrarle el alquiler. Si el inquilino es solvente y tiene garantia y da esa garantia en el reconocimiento de deuda pues entonces da igual que lo que luego ejecutes sea el contrato de locacion por el monto expresado en él, o el reconocimiento por la diferencia de monto. Si tenes inconveniente y no te quiere pagar ninguno la unica diferencia es que son dos juicios por separado y no uno solo. Ahora bien, si te paga el alquiler y no el reconocimiento entonces la variante es que le podes ejecutar el reconocimiento pero no el contrato de locacion y por tanto no podrias pedir el desalojo por falta de pago. Pero la cuestion en todo esto es que si la garantia es buena da igual, lo vas a poder cobrar, y si la garantia es mala da igual que hagas todo como corresponde para quedar bien con la AFIP, igual no te van a pagar y la garantia no vale un pomo
Aclaro: La ley de Impuesto a las Ganancias toma siempre los alquileres como cobrados, deben computarse como ingreso hayan sido cobrados o no (de ahí que esta categoría se liquida por lo devengado ),sólo puede obviarse su declaración y efectuar su deducción de las utilidades una vez que la incobrabilidad de los mismos ha sido declarada en juicio previo.
Justamente, que la AFIP tome como quiera las cosas y si quiere que tome vino pero la realidad de los hechos igualmente es otra a la que ellos van a plantear. Cuando le hagan el juicio correspondiente a la parte por la falta de ingreso de ganancias... tu defensa es que nunca pudiste cobrar tales alquileres por los que AFIP te dice que tenes que tributar. Que tipo de defensa procesal le planteas al juicio una vez que te lo inicien? Una reposicion de la via ejecutiva solicitando que la ejecucion tramite por la via ordinaria debido a que necesitas mayor amplitud probatoria para acreditar los extremos que alegas (en particular el no pago) atacando la liquidez y exigibilidad del titulo ejecutivo, seguida esta defensa de una excepcion de ihnabilidad de titulo por falta de legitimacion debido a que si no percibiste esos pagos por los que te piden que tributes entonces no estaria legitimado el actor a reclamarte el pago de tal tributo. Y ahi los quiero ver a los de AFIP como harian para probar que vos efectivamente percibiste ese pago... porque casi seguro que no van a calcular que los recibos se caerian en una pericial caligrafica
A quien hago firmar los recibos??
Basicamente... a magoya :lol: Osea, que los recibos de pago sean hechos todo a computadora y la firma (lo unico de puño y letra) la haga no delante del inquilino sino que la haga en su casa otra persona que no sea el locador ni nadie de su familia identificable
Aunque la firma de la locadora no este en los recibos, si esta en el contrato, y por ende no puede negar su evación.
Fijate la respuesta que di antes cuando se les ocurra plantear el juicio

Ya se, me vas a decir que es complicado, pero cuando se trata de evadir hay dos respuestas... o lo haces (y estas dispuesto a todo y dar batalla hasta el final) o no lo haces (y pagas como corresponde). Si jugas en un nivel intermedio siempre terminas perdiendo y teniendo que pagar todo y pagando mas por haber intentado evadir. Pero como dije antes, la mejor opcion es la del reconocimiento de deuda.
Obvio, mi cliente mes a mes va a este tipo que tiene los pagarés y paga su pagaré (todos completos y con sus fechas mensuales, sino hubiera sido más complicado el tema) y a la genia de la dueña le paga los 1200 que figuran en el contrato. Tiene contrato (y pagarés) por 5 años, la pelea entre la dueña y la inmobiliaria sucedió a los 3 meses del inicio de la locación con esta modalidad.
Lo que pasa es que en este caso la dueña es una reverenda salame... este tipo de cosas no se hacen por intermediarios y en caso de hacerlo los documentos no quedan en poder de los intermediarios
 #429693  por DAL
 
flux escribió:
Justamente, que la AFIP tome como quiera las cosas y si quiere que tome vino pero la realidad de los hechos igualmente es otra a la que ellos van a plantear. Cuando le hagan el juicio correspondiente a la parte por la falta de ingreso de ganancias... tu defensa es que nunca pudiste cobrar tales alquileres por los que AFIP te dice que tenes que tributar. Que tipo de defensa procesal le planteas al juicio una vez que te lo inicien? Una reposicion de la via ejecutiva solicitando que la ejecucion tramite por la via ordinaria debido a que necesitas mayor amplitud probatoria para acreditar los extremos que alegas (en particular el no pago) atacando la liquidez y exigibilidad del titulo ejecutivo, seguida esta defensa de una excepcion de ihnabilidad de titulo por falta de legitimacion debido a que si no percibiste esos pagos por los que te piden que tributes entonces no estaria legitimado el actor a reclamarte el pago de tal tributo. Y ahi los quiero ver a los de AFIP como harian para probar que vos efectivamente percibiste ese pago... porque casi seguro que no van a calcular que los recibos se caerian en una pericial caligrafica
Muy linda tu teoría, lastima que justamente el concepto de DEVENGADO te va a matar el planteo. La tributación es sobre lo que debería haberse cobrado segun contrato independientemente de su cobro efectivo, es devengado y no percibido.-
La unica salida que veo es pasarlo a perdida como mal credito pero creo que no te dan los requisitos, y esto implica además declarar el contrato, por lo que debe estar inscripta.

En fin...... tu teoría suena bien, pero no, no va.
 #429854  por flux
 
Entonces la unica que queda es la de hacer pagares/reconocimientos de deuda por el sobre valor para poder reirse en la cara de la AFIP.

Ahora bien si la inflacion sigue como sigue, y el valor que se impone como minimo para la obligacion de tributar sigue fijo, me preveo un futuro donde veremos contratos de alquiler por dos mangos con veinte declarados y sobre valores cobrados por detras considerablemente importantes.

En todo caso, si la garantia es buena, da igual que lo cobres como consecuencia de un contrato de alquiler que como parte de un reconocimiento de deuda. Ambas son acciones ejecutivas, la unica diferencia es que la del contrato de alquiler te da accion de desalojo por falta de pago como ventaja, y la ventaja de la otra es que el documento es abstracto y no te pueden oponer nada relativo a la causa

Gracias por la respuesta DAL :D
 #431240  por BrendaR
 
Gracias a todos por las respuestas.

Es verdad lo que decis, Flux, tendrían que modernizar la ley para no tener que evadir y estar más tranquilos, sino cada vez más seguidos nos vamos a enfrentrar a estas situaciones.
 #431373  por DAL
 
BrendaR escribió:Gracias a todos por las respuestas.

Es verdad lo que decis, Flux, tendrían que modernizar la ley para no tener que evadir y estar más tranquilos, sino cada vez más seguidos nos vamos a enfrentrar a estas situaciones.
:shock:
Seeeeeee es una antiguedad pagar impuestos.

Hizo tu clienta las cuentas???
Realmente no pierde nada con inscribirse, el impuesto lo soporta el inquilino, que lo deduce de sus gastos comerciales, ella tiene actividad, cualquier contador va a encontrar la utilidad a ese credito fiscal. Que tiene para perder????
 #436252  por MARMUSIC1970
 
Si es un local comercial el locatario va a querer descargar el iva, por lo tanto te va a pedir factura por el total.
Pero va a qui tu solución sencilla.
Se inscribe como monotributista y listo por los valores entrajusto y paga entre $ 210 si es jubilado o relacion de dependencia o $ 282, adicionalmente va a tener que inscribirse en I brutos dependiendo en que jurisdiccion esta hay regimenes simplificados que son bastante baratos.
Un saludo,

MARCELO MUSIC
 #436362  por flux
 
Seeeeeee es una antiguedad pagar impuestos.
Lo que es una antiguedad es mantener montos casi venidos del 1 a 1 en una economia con inflacion ascendente haciendo que a este paso que hasta los alquileres mas berretas deban tributar. Nadie tiene problemas con los impuestos el problema viene cuando uno nota la vivada estatal para recaudar a toda costa y que luego esa quita termine pagandole planes sociales a piqueteros para que no se porten mal en los accesos a capital
Hizo tu clienta las cuentas??? Realmente no pierde nada con inscribirse, el impuesto lo soporta el inquilino, que lo deduce de sus gastos comerciales, ella tiene actividad, cualquier contador va a encontrar la utilidad a ese credito fiscal. Que tiene para perder????
Primero andar teniendo que luego buscar un contador para manejarse cuando quiza ahora no lo tenga ni lo necesite. Tambien que si el inquilino luego no le paga tener que ir a justificar que no le corresponde tributar porque no recibio el pago cuando AFIP te pone las mil doscientas vueltas para eso porque quiere cobrar a toda costa pasandose por el traste la realidad de los hechos. Y por ultimo si luego no tiene mas interes en alquilar el inscripto ya no puede salir mas del hoyo en que se metio salvo haciendo malavares y justificando muy bien porque ya no quiere estar inscripto (aun una persona con clara discapacidad fisica sobreviniente que imposibilita trabajar y certificada por medicos no les alcanza a los HDP de la AFIP para dejarte ir sin previamente pasartela discutiendo con ellos y haciendo dos mil tramites)
 #575388  por murov
 
Ayuda por favor!!!!
Cual sería mi riesgo como locatario??? Me proponen mutuo y pagarés y debo aceptar porque no tengo monotributo, acabo de quedar desocupado a los cuarenta y pico.
En que puede perjudicarme??? No lo entiendo bien ya que no pienso hacer firmar los pagares a los garantes por miedo a ser estafado y ejecutado. Menos rescindir el contrato antes de tiempo ya que invertiré ahí una suma superior al total incluso del contrato y recién podré arrancar en 2 o 3 meses por la obra. Además dispongo de dinero para pagar hasta 6 meses adelantado. Les pido ayuda ya que necesito arrancar el negocio.
Gracias a quién pueda ayudarme.