Si llega a tener inconveniente con este inquilino te va a ser muy dificil cobrar o hacer valer el valor real de la locación
No realmente, es la misma dificultad que cobrarle el alquiler. Si el inquilino es solvente y tiene garantia y da esa garantia en el reconocimiento de deuda pues entonces da igual que lo que luego ejecutes sea el contrato de locacion por el monto expresado en él, o el reconocimiento por la diferencia de monto. Si tenes inconveniente y no te quiere pagar ninguno la unica diferencia es que son dos juicios por separado y no uno solo. Ahora bien, si te paga el alquiler y no el reconocimiento entonces la variante es que le podes ejecutar el reconocimiento pero no el contrato de locacion y por tanto no podrias pedir el desalojo por falta de pago. Pero la cuestion en todo esto es que si la garantia es buena da igual, lo vas a poder cobrar, y si la garantia es mala da igual que hagas todo como corresponde para quedar bien con la AFIP, igual no te van a pagar y la garantia no vale un pomo
Aclaro: La ley de Impuesto a las Ganancias toma siempre los alquileres como cobrados, deben computarse como ingreso hayan sido cobrados o no (de ahí que esta categoría se liquida por lo devengado ),sólo puede obviarse su declaración y efectuar su deducción de las utilidades una vez que la incobrabilidad de los mismos ha sido declarada en juicio previo.
Justamente, que la AFIP tome como quiera las cosas y si quiere que tome vino pero la realidad de los hechos igualmente es otra a la que ellos van a plantear. Cuando le hagan el juicio correspondiente a la parte por la falta de ingreso de ganancias... tu defensa es que nunca pudiste cobrar tales alquileres por los que AFIP te dice que tenes que tributar. Que tipo de defensa procesal le planteas al juicio una vez que te lo inicien? Una reposicion de la via ejecutiva solicitando que la ejecucion tramite por la via ordinaria debido a que necesitas mayor amplitud probatoria para acreditar los extremos que alegas (en particular el no pago) atacando la liquidez y exigibilidad del titulo ejecutivo, seguida esta defensa de una excepcion de ihnabilidad de titulo por falta de legitimacion debido a que si no percibiste esos pagos por los que te piden que tributes entonces no estaria legitimado el actor a reclamarte el pago de tal tributo. Y ahi los quiero ver a los de AFIP como harian para probar que vos efectivamente percibiste ese pago... porque casi seguro que no van a calcular que los recibos se caerian en una pericial caligrafica
A quien hago firmar los recibos??
Basicamente... a magoya
Osea, que los recibos de pago sean hechos todo a computadora y la firma (lo unico de puño y letra) la haga no delante del inquilino sino que la haga en su casa otra persona que no sea el locador ni nadie de su familia identificable
Aunque la firma de la locadora no este en los recibos, si esta en el contrato, y por ende no puede negar su evación.
Fijate la respuesta que di antes cuando se les ocurra plantear el juicio
Ya se, me vas a decir que es complicado, pero cuando se trata de evadir hay dos respuestas... o lo haces (y estas dispuesto a todo y dar batalla hasta el final) o no lo haces (y pagas como corresponde). Si jugas en un nivel intermedio siempre terminas perdiendo y teniendo que pagar todo y pagando mas por haber intentado evadir. Pero como dije antes, la mejor opcion es la del reconocimiento de deuda.
Obvio, mi cliente mes a mes va a este tipo que tiene los pagarés y paga su pagaré (todos completos y con sus fechas mensuales, sino hubiera sido más complicado el tema) y a la genia de la dueña le paga los 1200 que figuran en el contrato. Tiene contrato (y pagarés) por 5 años, la pelea entre la dueña y la inmobiliaria sucedió a los 3 meses del inicio de la locación con esta modalidad.
Lo que pasa es que en este caso la dueña es una reverenda salame... este tipo de cosas no se hacen por intermediarios y en caso de hacerlo los documentos no quedan en poder de los intermediarios
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"