Hola Doc:
Este periodista trabaja en una página de internet.
Yo baso la demanda en algunos antecedentes que resultan favorables, que te transcribo a continuación.
De hecho, conozco demandas que han prosperado en idénticas situaciones (esta misma persona ganó un juicio a un sitio de internet que en su momento fue muy conocido y ya no existe). Por eso creería que puede llegar a prosperar.
Te transcribo los fallos (incluso los dos últimos en casos de periodismo).
Un cordial saludo!
Nicolás
“El ejercicio de una profesión liberal llega a constituir un verdadero contrato de trabajo cuando se desarrolla como función de colaboración permanente, con vínculo continuado y evidente jerarquización, obligándose al profesional a acatar y cumplir las órdenes del empleador, aunque no exista dependencia técnica, careciendo asimismo de relevancia el hecho de calificar de "honorarios" a las periódicas entregas de dinero efectuadas por el principal. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala X • 07/03/2006 • Alvarez, Silvia C. c. Asociación Civil Arzobispo Emilio Ogñenovich y otro • LA LEY 17/05/2006, 11 - LA LEY 2006-C, 478 - IMp 2006-11, 1428”
“La circunstancia de que el trabajador librara facturas y percibiera una retribución bajo la denominación de "honorarios" o el hecho de que el empleador diera pocas órdenes o ninguna a su dependiente, no altera la obligación derivada del contrato de trabajo de obedecer, ya que la libertad que tenga el dependiente para realizar sus tareas — conforme a su competencia— no le quita la condición de subordinado. 3. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala I • 01/11/2005 • M., C. A. c. Ambu S.R.L. • La Ley Online.”
“No puede asignársele ninguna virtualidad probatoria a la existencia de facturas abonadas a la trabajadora en concepto de honorarios, sin que la falta de reclamos de la accionante durante la relación laboral pueda interpretarse como un consentimiento de la situación.- No corresponde aplicar el tope legal establecido por la Ley de Empleo a las indemnizaciones por antigüedad y especial de seis meses que prevé la ley 12.908. La duplicación -en los términos del art. 15 de la Ley de Empleo- del preaviso contemplado en el inc. b) del art. 43 del Estatuto del Periodista Profesional, no implica una doble sanción por una misma falta. Resulta improcedente aplicar la prescripción a la multa acogida en los términos del art. 8° de la ley 24.013, ya que esta norma no establece una obligación de tracto sucesivo que pueda ser dividida en períodos, sino una indemnización única, que comienza a prescribir a partir de su exigibilidad (art. 256, LCT). El cómputo de la indemnización por antigüedad debe efectuarse tomando en cuenta el "salario bruto", ya que la expresión "remuneración percibida" que emplea el art. 245 de la LCT debe ser interpretada referida a lo que el trabajador gana o devenga en cada período mensual. El sueldo anual complementario debe ser incluído en la base de cálculo de la indemnización por antigüedad; tanto más si, como en el caso, se trata de una indemnización prevista en el Estatuto del Periodista.” (Nota: En JA la sentencia figura con fecha 30-3-00; CNLB X, CAPITAL FEDERAL, 13-12-1999 en autos “Bertolini, Ana María c/ Editorial Atlántida, S.A. s/ Despido”; ED 188, 134-50149 // JA 2001 I, 595).
Cuando concurren las notas tipificantes de la relación de dependencia y además, la actividad del trabajador se encuentra comprendida en un estatuto laboral, el hecho de que el trabajador emitiera factura no constituye un argumento válido para excluir la relación laboral, ya que dicha operatoria puede ser impuesta por el principal para sustraerse al cumplimiento de normas laborales, cuya aceptación por parte del dependiente lo es sólo para no perder su fuente de trabajo.- El silencio del empleador y su negación del vínculo laboral ante la expresa intimación del trabajador a regularizar su situación laboral del empleo no registrado, justifica la actitud del trabajador de no aguardar el plazo de treinta días previsto en el art. 11 ley 24.013, ya que el empleador confiesa que no cumplirá ningún requerimiento de ese carácter. )CNLB X, CAPITAL FEDERAL, 31-12-1996, in re “Piñero, Osvaldo D. c/ Radio Emisora Cultural S.A.”; JA 1998 II, 136).