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  • Demanda por despido de un periodista

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #43000  por nicoluzzi
 
Estimados colegas:

Alguno tuvo alguna vez un tema de estos? Estoy estudiando el tema y tienen un estatuto que establece una indemnización impresionante...

Esta persona estaba en negro (o sea, facturaba pero era una relación de dependencia encubierta). Si bien la empleadora era una SA, dada la la irregularidad estoy demandando también al presidente y demás administrativos que impartían ordenes y pagaban el sueldo a mi cliente.

Que opinan?

Un cordial saludo,

Nicolás
 #44669  por doctoramanero
 
Encantada: bah!, ya nos conocemos de otros tópicos, en fin; porqué lo llamás encubierto?, tengo particularmente un periodista muy conocido que trabajaba en una agencia de noticias para la cual él le facturaba hasta tanto lograra un puesto en lo que se llama de planta permanente en éste lugar tan renombrado, mientras tanto estaba como contratado y asi se estila en estos casos; luego consiguió el tan ansiado puesto en donde incluso el sueldo se deducia de su factura, años después se fué con un retiro voluntario que estaban ofreciendo, pero eso ya es otro cantar; pero no entiendo porqué decis que es encubierto, acaso como fue su entrada?; seria bueno saber como fue su ingreso, ya que los periodistas de por sí tienen que facturar, por eso me extraña; espero tu respuesta; suerte.-

 #44699  por nicoluzzi
 
Hola Doc!

Gracias por tu respuesta!

Lo denominé encubiuerto aplicando conocimientos básicos que recuerdo de la facultad. Puedo equivocarme, pero creo recordar que así lo denominaban en los casos donde en lugar de que le abonen un salario mensual, le pedían que facture.

Pero, por qué encubierto? Porque las características laborales reúnen todos los requisitos para que existiera una relación de dependencia. Es cierto que hay situaciones donde puede tratarse de un periodista tipo "free lance" que vende notas, o escribe ocasionalmente para algún medio.

En este caso, el periodista iba todos los días a la oficina, cumplía horario, recibía órdenes, le pagaban todos los meses lo mismo, le indicaban dónde cubrir notas, etcétera, cual si fuera un empleado de un comercio. Por ello creo que se trata de encubrir una relación de dependencia a través de una supuesta contratación .

Todo esto lo digo con alguna duda pues no es mi campo el laboral, recién estoy incursionando en el fuero por ello algunas cosas las manejo con pocos conocimientos o práctica, salvo lineamientos teóricos y algo generales que aprendí.

Su ingreso fue como el ingreso de cualquier empleado a una empresa: esta persona es periodista deportivo y debía cubrir los partidos del torneo, escribir la nota, entrevistar jugadores, etc. (lo incluí dentro de la categoría de jefe de redacción).

Te comento una cosa por demás interesante: tuviste oportunidad de ver el estatuto del periodista? Cuando lo veas vas a entender por qué a los periodistas tratan de no tenerlos en relación de dependencia... Es increíble la indemnización que les otorga (supuestamente basado en un principio de libertad de prensa, donde se le asegura al periodista además libertad de opinión sin que se los presione).

Bueno, doc, muchas gracias por tu mensaje. Me extendí un poco (más allá de lo que me preguntaste) porque realmente cada vez me asombro más cuando veo temas laborales.

Un cordial saludo!

Nicolás
 #44711  por Ishtar
 
Hola Nicolás, estarías hablando (si probas que había relación de dependencia), de la Respondabilidad solidaria del art.54 y 274 de la ley de sociedades...

Es la tesis amplia, que se inicio con el fallo "DELGADILLO LINARES ADELA C/ SHATELL SA Y OTROS DEL 11/4/1997). ya que hay distintos criterios jurisprudenciales.

El trabajo o pago en negro, violan la ley, el órden público laboral expresados en los arts.7,12,13,14 LCT y 63 LCT (buena fe) por lo que a mi criterio habilita al 54 de la ley de Sociedades.
art.54 ...La actuación de la sociedad que encubra la consecución de fines extrasocietarios, constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros, se imputará directamente a los socios o a los controlantes que la hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados
 #44729  por doctoramanero
 
Hola Nico: lamento desalentarte, pero es el modo en que laboran los periodistas, ellos facturan y cumplen a veces horarios dispares y otras veces como si fuera de oficina; te di el ejemplo de mi amigo, periodista muy reconocido en su campo y que trabajaba en una muy conocida agencia de noticias y cumplia horario casi de oficina y sin embargo el modo era -y sigue siendo- la facturación del periodista a la empresa, comprendés?; por eso no existe encubrimiento; respecto al convenio en cuál está él?, porque está el de gráfica, el de televisión, es extenso; epero tu respuesta; suerte.-
 #45038  por nicoluzzi
 
Hola Doc:

Este periodista trabaja en una página de internet.

Yo baso la demanda en algunos antecedentes que resultan favorables, que te transcribo a continuación.

De hecho, conozco demandas que han prosperado en idénticas situaciones (esta misma persona ganó un juicio a un sitio de internet que en su momento fue muy conocido y ya no existe). Por eso creería que puede llegar a prosperar.

Te transcribo los fallos (incluso los dos últimos en casos de periodismo).

Un cordial saludo!

Nicolás

“El ejercicio de una profesión liberal llega a constituir un verdadero contrato de trabajo cuando se desarrolla como función de colaboración permanente, con vínculo continuado y evidente jerarquización, obligándose al profesional a acatar y cumplir las órdenes del empleador, aunque no exista dependencia técnica, careciendo asimismo de relevancia el hecho de calificar de "honorarios" a las periódicas entregas de dinero efectuadas por el principal. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala X • 07/03/2006 • Alvarez, Silvia C. c. Asociación Civil Arzobispo Emilio Ogñenovich y otro • LA LEY 17/05/2006, 11 - LA LEY 2006-C, 478 - IMp 2006-11, 1428”

“La circunstancia de que el trabajador librara facturas y percibiera una retribución bajo la denominación de "honorarios" o el hecho de que el empleador diera pocas órdenes o ninguna a su dependiente, no altera la obligación derivada del contrato de trabajo de obedecer, ya que la libertad que tenga el dependiente para realizar sus tareas — conforme a su competencia— no le quita la condición de subordinado. 3. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala I • 01/11/2005 • M., C. A. c. Ambu S.R.L. • La Ley Online.”

“No puede asignársele ninguna virtualidad probatoria a la existencia de facturas abonadas a la trabajadora en concepto de honorarios, sin que la falta de reclamos de la accionante durante la relación laboral pueda interpretarse como un consentimiento de la situación.- No corresponde aplicar el tope legal establecido por la Ley de Empleo a las indemnizaciones por antigüedad y especial de seis meses que prevé la ley 12.908. La duplicación -en los términos del art. 15 de la Ley de Empleo- del preaviso contemplado en el inc. b) del art. 43 del Estatuto del Periodista Profesional, no implica una doble sanción por una misma falta. Resulta improcedente aplicar la prescripción a la multa acogida en los términos del art. 8° de la ley 24.013, ya que esta norma no establece una obligación de tracto sucesivo que pueda ser dividida en períodos, sino una indemnización única, que comienza a prescribir a partir de su exigibilidad (art. 256, LCT). El cómputo de la indemnización por antigüedad debe efectuarse tomando en cuenta el "salario bruto", ya que la expresión "remuneración percibida" que emplea el art. 245 de la LCT debe ser interpretada referida a lo que el trabajador gana o devenga en cada período mensual. El sueldo anual complementario debe ser incluído en la base de cálculo de la indemnización por antigüedad; tanto más si, como en el caso, se trata de una indemnización prevista en el Estatuto del Periodista.” (Nota: En JA la sentencia figura con fecha 30-3-00; CNLB X, CAPITAL FEDERAL, 13-12-1999 en autos “Bertolini, Ana María c/ Editorial Atlántida, S.A. s/ Despido”; ED 188, 134-50149 // JA 2001 I, 595).

Cuando concurren las notas tipificantes de la relación de dependencia y además, la actividad del trabajador se encuentra comprendida en un estatuto laboral, el hecho de que el trabajador emitiera factura no constituye un argumento válido para excluir la relación laboral, ya que dicha operatoria puede ser impuesta por el principal para sustraerse al cumplimiento de normas laborales, cuya aceptación por parte del dependiente lo es sólo para no perder su fuente de trabajo.- El silencio del empleador y su negación del vínculo laboral ante la expresa intimación del trabajador a regularizar su situación laboral del empleo no registrado, justifica la actitud del trabajador de no aguardar el plazo de treinta días previsto en el art. 11 ley 24.013, ya que el empleador confiesa que no cumplirá ningún requerimiento de ese carácter. )CNLB X, CAPITAL FEDERAL, 31-12-1996, in re “Piñero, Osvaldo D. c/ Radio Emisora Cultural S.A.”; JA 1998 II, 136).
 #45048  por doctoramanero
 
Hola: muy interesante Nico, claro, es diferente al caso que te nombraba yo; igual me queda tecleando el tema de la facturación, ya que si me decís que él les facturaba, donde esta para vos el trabajo en negro?; suerte.-

 #45064  por nicoluzzi
 
Hola doc!

En realidad no es un trabajo en negro propiamente dicho, sino una relación de dependencia encubierta, según entiendo y por lo que te comenté.

Yo me refería a que su situación es equiparable a la de un trabajador en negro por cuanto es susceptible de pedir que regularicen su situación laboral bajo apercibimiento de considerarse despdedido sin causa.

Pero tenes razón, me equivoco cuando digo "en negro" aunque entiendo que las consecuencias dada la irregularidad en la que incurre el empleador (cuyo objetivo es no hacer los aportes y pelear un eventual despido alegando que no es un dependiente sino un profesional contratado en forma independiente) es la misma pues corre con los mismos beneficios indemnizatorios.

Un saludo y gracias por la gentileza de responder siempre!

Nico
 #45075  por doctoramanero
 
Hola Nic: no me agradezcas que para eso estamos acá, o no?; bueno, vayamos al tema que me resulta interesante, ya que vos estas muy seguro en demandar del modo que me describis y yo tengo miedo de que no prospere, honestamente, porque decime -y por suerte logré sacarte la frase "en negro"- donde encubre la empresa?, el periodista es profesional y por lo tanto de por sí es autónomo, por eso me cuesta encuadrarlo donde vos intentas y con muy buenos argumentos, eso no te lo niego, pero mi temor es lógico también; pero tenés aval con lo que me contaste antes y decis que prosperó; ahora, pongámonos un poco frios, en serio, olvidate del tema en sí y enfocate en tu cliente, digo, no es extraño que vuelva a incurrir en el mismo "error" dos veces?, me refiero si no es hecho adrede, me fui a la banquina??; sólo intento que razonemos juntos porque me resulta bastante interesante tu caso y me gustaria ver los resultados favorables, claro; espero tu respuesta; suerte.-

 #45082  por nicoluzzi
 
Hola Doc:

Te agradezco la observación y me permito entonces retractar mi mención de "en negro".

Por otra parte, yo entiendo un poco a mi cliente porque justamente el anterior juicio se lo llevo un amigo mío que tiene una buena experiencia en temas periodísticos (es abogado de una de las mas importantes editoriales de Argentina) y a pesar de ser un trabajador autónomo, la jurisprudencia ha contemplado reunidas ciertas características dar como una relación de dependencia ese supuesto trabajo autónomo. De hecho, en la página de internet donde el trabajaba figuraba como miembro del staff.

Y es una metodolgía usual hacerlo así para justamente tratar de evitar o pelear en lo posible, ante un eventual destracto, el pago de una indemnización y, más aún, con la magnitud que la otorga el estatuto del periodista.

Te pongo un ejemplo al cual podríamos equiparar, creo: si vos o yo, como abogados, trabajamos en un estudio jurídico y hacemos lo que un jefe nos ordena. Y, en lugar de tenernos en blanco nos paga mensualmente contra el otorgamiento de un recibo para evitar (como me lo han hecho a mi) pagar demasiados aportes al fisco. Pero vos vas a la oficina, cumplis un horario, acatas ordenes, estás supervisado por tu jefe, etc... No crees que están aprovechando la autonomía de la profesión para encubrir una relación de dependencia?

Te agradezco que me des tu opinión, ya que realmente yo he tenido varios comentarios en sentido positivo respecto del asunto y nunca me puse a estudiar las contras que pueda tener una acción así.

Un saludo y gracias una vez más!

Nico

 #45083  por DAL
 
Nico creo que podes tener una muy interesante demanda en tus manos.
A veces, cuando uno hace esas liquidaciones, el tema laboral mete miedo!!!

Te agrego a tus citas que para distinguir si el trabajo se presta en forma dependiente o independiente el tema esta en determinar si el "empleado" puede o no ser considerado un empresario en sí mismo.
Que facture es un tema, pero no lo agota. Debe tener estructura empresaria propia acorde al giro de su actividad. Si el tiene sus propios elementos de trabajo, su propia organización, su actividad entonces es empresario. Si el "empleador" le provee todo y el empleado nada tiene, es decir que trabaja por cuenta ajena, es empleado dependiente, no registrado o mal registrado. Por eso en el tema de las facturas se mira sis le factura a uno solo o a más. NO porque este tema sea tajante, sino porque puede revelar la ausencia o la existnecia de una estructura empresaria propia, con clientela, por ejemplo. Ahi se inserta el tema del lugar fisico donde se prestan las tareas los horarios las ordenes e instrucciones. Mostrando que hay o que no hay insercion en una estructura empresaria ajena o estructura empresaria propia. Me entendés????
Que elementos debe tener la empresa??? depende del caso concreto, de la actividad que hace. Fijate que el técnico que viene a arreglarte la compu viene con una valijita de herramientas y unos cuantos CDs.
Por esto es tan dificil en los empleados profesionales. Tenes que analizaar el caso concreto y buscar elementos que te digan si el periodista esta inmerso en un giro empresario ajeno o si como empresario en sí mismo se vincula a una empresa.
Estamos????

Suerte y hacé bien los números y ojalá te hagan una linda oferta. . .

 #45086  por nicoluzzi
 
Absolutamente de acuerdo con todo, doc!

Te agradezco nuevamente todas tus sugerencias y opiniones, como siempre, más que útiles!

Después te cuento cómo va todo!

Un saludo,

Nico
 #45087  por doctoramanero
 
Hola Nic: si, es cierto y claro el tema del estudio; respecto del periosdista me terminó de cerrar cuando me decis que figuraba en la página como perteneciente al staff, ahora entiendo que puede prosperar; cuando te comenté de mi amigo periodista, el tema era diferente, ya que mi amigo no cumplia horario de oficina en sí, puesto que además maneja otro lugar deportivo muy importante y es jefe de prensa de otro deportista important, que intento decirte con esto, que él facturaba por las horas que trabajaba y cada vez que lo enviaban a curbrir algún evento deportivo obviamente los gastos corrian por parte de la empresa; ahora, cuando logró su tan ansiado puesto, cobraba por recibo pero además facturaba por las horas fuera del convenio digamos, me explico?, o sea que es totalmente diferente a este chico que tenés vos y que verdaderamente al cumplir un horario bajo mando, la relación laboral es contractual y supeditada a la fuga de $$$ por parte de la empresa; ya lo entendí Nic; bien, ahora decime si puedo ayudarte en algo, digo, necesitas modelos o algo?, avisame; suerte.-