Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • INCONSTITUCIONAIDAD DEL ART 2 DE LA LCT

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #430265  por paulamb
 
Hola colegas queria saber si alguien tiene jurisprudencia donde se justifique la inconstitucionalidad del articulo 2 de la lct respecto de las empleadas del servicio domestico.
muchas gracias a quienes me den u na mano! saludos
 #430285  por flux
 
Lo que se dice modelo no, pero tengo entendido que las razones para hacerlo de quienes han intentado serian fundando el reclamo en que la ley de empleo domestico en provincia es ley de proceso militar, que nunca fue reglamentada respecto de los valores de referencia de salario minimo, y a la vez que el articulo 2 de la LCT remite a los estatutos particulares pero en este caso el estatuto seria inconstitucional lo que devuelve al trabajador a la normativa general de la LCT; y que el articulo 2 de la LCT viola al articulo 16 de la CN por establecer diferencias en derechos para personas que trabajan por igual

Pero personalmente creo que este planteo en pcia y con la mentalidad de los tribunales no va a tener curso. El problema es, que si bien el decreto es facil de tirar, no lo es el articulo 2 de la LCT. Sumale a eso que el trabajo domestico se presta no para un "empleador" en los terminos comunes del sentido de esa palabra (osea una persona que usa el trabajo de otras personas para producir ganancias) sino que el empleador en el servicio domestico resulta ser un particular que no gana dinero por tener una empleada domestica a su cargo y mas dificil lo veo. Si por mi fuera, un reclamo como ese es para intentar una mediacion, y si no camina directamente no hacer el juicio. Ademas corres otro riesgo, ponele que hagas la demanda, ok, puede que no lo ganes pero al menos le haras pagar las cosas al demandado? y si el demandado se te viene con un beneficio de litigar sin gastos alegando que el no tiene actividad comercial alguna y que el empleo domestico no le produce ganancias? A quien le podras cobrar luego en un eventual arreglo en la audiencia del articulo 25 si es que llegare a haber?

De paso:
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VI • 09/02/2005 • Palavecino, Sarita c. Messina, Luisa S. y otro • LA LEY 13/05/2005, 13/05/2005, 7 - LA LEY 2005-C, 338

Corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad formulado respecto del régimen de trabajadores domésticos previsto en el decreto 326/56 (Adla, XVI-A, 106), pues si bien es posible que dicha disposición suscite criterios debatibles, ello no es suficiente para declarar su inconstitucionalidad en particular si se tiene en cuenta que el trabajo doméstico difiere del que se desempeña en unidades productivas, en tanto el empleador carece de ánimo de lucro (del dictamen del Fiscal General que la Cámara hace suyo).
Casi todo lo que hay en la base de datos que busque era en ese criterio.
 #430648  por MORGAN
 
La clave para que camine la inconstitucionalidad es probar que el empleador obtiene un beneficio económico, con el servicio doméstico, ya sea directo o indirecto.
 #431143  por flux
 
Aha, distinto es el caso de que, para quien se prestan tareas de servicio domestico, sea una persona que hace de ello su actividad comercial. Tal es el caso de una persona que concentre a varias empleadas domesticas y las redestine para trabajar en diferentes casas y por ello cobre una comision a los destinatarios de la fuerza laboral. El caso es similar al de la persona que cuida enferemos, el cuidado de enfermos no es relacion de trabajo (sino que lo consideran locacion de srevicios de caracter civil) ni aun si la persona que lo hace es enferemera y vive de eso sino resulta que a la vez la persona para quien se presta ese servicio hace del cuidado de enfermos una actividad comercial por la que obtiene ganancias. Pero en esos casos tampoco es la via de la inconstitucionalidad del decreto y del art 2 de la LCT la via de reclamo sino directamente considerar a la empleada domestica no como tal sino como "maestranza" siendo su empleador aquel que hace de ese trabajo una actividad comercial por la que gana dinero, y por ello ya incluida en la LCT.
 #431307  por JoMarch
 
Con respecto al tema de producir ganancias por parte del empleador les traigo una jurisprudencia que lei recientemente en la Revista de Dercho Laboral de AbeledoPerrot en el cual una empleada domèstica hacía el juicio a un Contador intentando hacer pasar que por limpiarle el estudio que tenia el contador en la casa de familia no encuadraba en Serv Domestico. El tribunal dijo que por màs que fuera con fin de lucro, en lo sustancial la relación encuadraba en serv doméstico ya que las horas que limpiaba la oficina eran un porcentaje menor respecto a las horas que pasaba limpiando la casa de familia.
Saludos.
 #431331  por flux
 
Se quiso hacer pasar por maestranza e igualmente le salio el tiro por la culata... lo que define si es relacion de trabajo en los terminos de la LCT es que el empleador produzca ganancias con el trabajo de la empleada domestica, no tanto donde se haga la prestacion de trabajo. Yo ya no tomo casos de empleo domestico en pcia de Ba, ni siquiera para intentar mediaciones. Es perder el tiempo por dos mangos con veinte en caso de que funcione
 #431478  por martingonzalo29
 
yo personalmente de lo que conozco no hay caso que haya tenido curso sobre la inconstitucionalidad de la norma es mas hace un mes aproximadamente le pregunte a un juez de la corte de apelaciones en lo laboral de salta y me dijo que es muy poco probables pues como sabes la ley hace la exclucion de manera expresa. A todo esto mas vale que hay que pensar en un reforma de ese articulo.