ferchulin escribió:por un pago a las cargas sociales, especificamente a una mutual, ospecon
Si se trata del cobro por deudas a Ospecon, que es la obra social del personal de la construcción, entonces creo que es de aplicación el siguiente artículo de la ley 23.660:
Art. 24. — El cobro judicial de los aportes, contribuciones, recargos, intereses y actualizaciones adeudados a las obras sociales, y de las multas establecidas en la presente ley se hará por la vía de apremio prevista en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sirviendo de suficiente título ejecutivo el certificado de deuda expedido por las obras sociales o los funcionarios en que aquéllas hubieran delegado esa facultad.
Serán competentes los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. En la Capital Federal será competente la Justicia Nacional del Trabajo.
Las acciones para el cobro de los créditos indicados en el párrafo anterior prescribirán a los diez (10) años.
Por ende, entiendo que se rige por el plazo de 5 días del art. 244 del CPCC.
Confirmá con otra opinión, por favor.
Saludos.