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  • que aplico la 22250 o la LCT????

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 #431670  por baibis
 
Hola! miren el tema es asi: un empleado de la construccion que estaba con licencia medica que ingreso el 26/03/09 tuvo el accid el 05/05/09 y contunio el tratamiento por enfermedad inculpable y mi duda es que la persona q liquida los sueldos decidio alçplicarle la ley 22250 el art 21 donde dice que le reserva el puesto por 3 meses pero a mi me parece que al tener cargas de familia ese plazo es mayor si aplico la LCT... QUE HAGO??? hoy tengo que mandar CD informando la finalizacion del periodo de reserva.... GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS *flor*
 #431812  por chiqui79
 
me parece que la ley no esta en discusion, que te favorezca o beneficie no es un tema del empleador. Para la construccion se aplica la 22250, no la LCT.
Pero espera otras opiniones quizas alguien piense diferente.
 #432915  por sergiosky
 
la ley 22.250 se aplica mas allá que sea menos favorable al trabajador.
los obreros de la construccion se rigen por el estatuto de la construccion y solo subsidiariamente por la LCT en lo que no esté contemplado en el estatuto, si esta legislado el plazo de reserva se aplica el del estatuto ya que estamos hablando de una ley no de un convenio colectivo.
 #436645  por baibis
 
Muchas gracias Segioski y Chiqui79!!!! la verdad estaba convencidisima que por el principio "in dubio pro empleado" debia tener presente a la LCT... :oops:
Es de mucha ayuda poder contar con este foro y con colegas que nos guian a los que estamos empezando! GRACIAS!!!! *leo*
 #449006  por aboga
 
ley 22250. Si o sí.-
El único caso que podés remitirte a la LCT son los casos que la misma ley 22250 te remite. Son los casos de incumplimientos de registración o aportes creo. Ahí se aplican multas conjuntas de ambas leyes.- Pero en tu caso solo va ley 22250.-
 #449900  por baibis
 
mil gracias!!! es que son mis primeros pasos y la verdad por un tema de inseguridad pregunto todo el tiempo, sera hasta que me vaya soltando... GRACIAS POR COLABORAR CONMIGO *leo*
 #449915  por maesap
 
Acoto algo mas: el principio del "in dubio pro obrero" q emana del principio protectorio es una pauta para el juez mas q para la parte. Significa q en caso q al juez le surja una duda RAZONABLE en la aplicacion de una u otra norma, debe estarse a la que sea mas beneficiosa para el trabajador. Y ahora tambien rige para el caso de duda razonable en la prueba, por la ultima reforma a la LCT.
Saludos.-