Colegas
Me surge una interrogante, en una medida precautoria de alimentos provisorios en un juicio de filiación, me regularon como cuota provisoria, sin entrar a verificar el caudal del alimentante, la suma de $300.
Ahora, si bien estamos a punto de que se realice la prueba de ADN, lo cierto es que el monto fijado me parece que es muy bajo. El código no dice nada respecto de la inapelabilidad de dicha medida, y si bien puede proceder al rechazarse la misma, podría proceder en este caso?
Espero sus opiniones.
Me surge una interrogante, en una medida precautoria de alimentos provisorios en un juicio de filiación, me regularon como cuota provisoria, sin entrar a verificar el caudal del alimentante, la suma de $300.
Ahora, si bien estamos a punto de que se realice la prueba de ADN, lo cierto es que el monto fijado me parece que es muy bajo. El código no dice nada respecto de la inapelabilidad de dicha medida, y si bien puede proceder al rechazarse la misma, podría proceder en este caso?
Espero sus opiniones.