Haaaaaaaaa buenooooooooooooo, (con todo respeto) presenta un escrito de una foja, y no te conceden el recurso, lee el CPPN., Art. 438. - Los recursos deberán ser interpuestos, bajo pena de inadmisibilidad, en las condiciones de tiempo y forma que se determinan, con específica indicación de los motivos en que se basen." ..."específica", Tenés que fundamentar toda y cada uno de los argumentos del Juez !!!, con doctrina jurisprudencia, etc. los errores en la apreciación de las pruebas, (no una mera discrepancia) en la aplicación de la calificación legal, y cual es la que consideras correcta. Punto por punto, la "antítesis incriminatoria", que el Juez ha perdido el "iter lógico", por tal y cual cosa, que ha valorado la prueba en forma antojadiza, y pacializada, descartando pruebas conducentes que de haber sido valoradas , a la luz de la sana crítica habrían concluído en una dirección diametralemte opuesta a la arribada..bla bla bla bla, si el imputado esta en libertad NI LO APELO, que vaya todo "sucio", al debate, la CCC. no lee nada y ni loco te da vuelta un procesamiento si el imputado esta en libertad, (en provincia se ve mas claro), si de la calificacíon legal puede depender la libertad del imputado METELE AL RECURSO, de lo contrario ni te gastes, pero NO ESCRIBAS UNA HOJA X DIOS !!!, además la audiencia oral te dan 10, minuntos para el apelante, y 5 para el apelado (fiscal o querella) pero son como los tres monos de la mafia uno sordo, el otro ciego , y el otro mudo, los de la Camara. Si presentas un recurso de una foja, aún en el caso que el Juez te lo conceda para no hacerte pasar verguenza con el cliente, la Cámara te lo rechaza "in limine", ni vas a llegar a la audiencia. Y no tanta "refutación", y "contrarefutación" ?? Es exposción del recurrente, réplica (fiscal o querella) y dúplica.....Si en la audiencia no sos claro o te remitis al escrito de presentacion te lo DECLARAN DESIERTO. !!!!
EL USUARIO HA SIDO BANEADO