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  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #432388  por Tuiti
 
DoctorPiccafeces escribió:No quiero parecer desubicado en medio de la seriedad del thread pero, ¿se sabe la edad del marido en fuga y de la señorita destructora de hogares que baila en una comparsa?
Tuiti escribió:En el Pasando lista tambiénnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn !!! :lol: :lol: :lol:
Perdón Picca , la respuesta era para el post anterior de Ulpiano !!! Esta vez no fue de malvada !!! :P
 #432447  por aprendiza_law_girl
 
DoctorPiccafeces escribió:No quiero parecer desubicado en medio de la seriedad del thread pero, ¿se sabe la edad del marido en fuga y de la señorita destructora de hogares que baila en una comparsa?
En su momento, (hace unos 15 años atrás) ella tenía 19 años, (aparte de murguera fué "Reina de la Prefectura", etc.etc. y entre nosostros fíjense que elemento es que no doy más detalle porque es un foro profesional pero... flor de carnavalera!!) mientras que el "rompecorazones latin lover este" tenía unos 45 años en ese entonces...

Saludos

Aprendiza®
 #432449  por DoctorPiccafeces
 
aprendiza_law_girl escribió:
DoctorPiccafeces escribió:No quiero parecer desubicado en medio de la seriedad del thread pero, ¿se sabe la edad del marido en fuga y de la señorita destructora de hogares que baila en una comparsa?
En su momento, (hace unos 15 años atrás) ella tenía 19 años, (aparte de murguera fué "Reina de la Prefectura", etc.etc. y entre nosostros fíjense que elemento es que no doy más detalle porque es un foro profesional pero... flor de carnavalera!!) mientras que el "rompecorazones latin lover este" tenía unos 45 años en ese entonces...

Saludos

Aprendiza®
El 45 y ella 19.
Inmoral! Duro con el! Sáquele hasta las ganas de comer!

(No es envidia, aclaro) :lol:
 #432452  por aprendiza_law_girl
 
ULPIANO7 escribió:
chiqui79 escribió:perdon... les parecerá raro que una mujer opine así, pero... que derecho le asiste a la conyuge respecto de los bienes adquiridos despues de la separacion de hecho????El Sr. puede igual decir que son bienes anomalos, producto de esfuerzo posterior, no solventados por el matrimonio etc etc.
Ahora si traspaso bienes que eran conyugales en sentido estricto la situacion cambia porque afecta a derchos de la conyuge, pero en este caso (si no entedi mal) todo lo que el hombre adquirio y paso a nombre de su concubina fue despues que se fue con su novia. Entonces probada la simulacion en el mejor de los casos las cosas vuelven a su estado anterior y... a manos del hombre que puede solicitar la exclusion de los bienes del caracter de ganancial por enriquecimiento ilicito de la conyuge.
Ojo que son respecto de nuevos bienes adquiridos Diego, ahi se le puede caer todo.
Mi consejo que inicie un contradictorio (si tiene pruebas) y solicite alimentos.
Concuerdo 100%.Por lo que entendí hace como 15 años que no vive con ella y los bienes que adquirió con su trabajo el señor ,le pertenecen ,mas allá de los juicios de valor que se puedan hacer y de las acciones que emprendan para disputar esos derechos(divorcio x causal de abandono ,injurias etc)
Se vé mucha injusticia en estos casos.Me pregunto que pasaría si la cosa fuera al revés y el señor reclamara la mitad de todo lo que ella adquirió con su esfuerzo personal?.Muchas veces no trabajan ni hacen nada por mejorar su vida y pretenden recibír una parte de lo que el otro consiguió trabajando.Los estrados judiciales son usados para dirimir "vendettas personales" ,mas que para hacer justicia.Muchas veces se busca una "indemnización" sustitutiva de la frustración del fracaso matrimonial más que una equitativa distribución de lo aportado por cada uno.

Es solo una apreciación o una alarmante observación...más allá de que el colega debe velar por los intereses de su cliente y dejar de lado estas cosas,limitándose a cumplír con la tarea encomendada.
Saludos.
Gracias docs!!!, pero lo que les subrayé a ambos es porque no entiendo, ¿no son igualmente gananciales esos bienes aunque ella no viva con él? según el Art. 1272 del Código Civil? (De la Sociedad Conyugal)

Gracias también DamianF y mechi2008 (por la estrategia a seguir)

A todos gracias y me gustaría aclarar ese punto de ganancialidad o no.

Saludos

Aprendiza®
 #432456  por aprendiza_law_girl
 
DoctorPiccafeces escribió:
aprendiza_law_girl escribió:
DoctorPiccafeces escribió:No quiero parecer desubicado en medio de la seriedad del thread pero, ¿se sabe la edad del marido en fuga y de la señorita destructora de hogares que baila en una comparsa?
En su momento, (hace unos 15 años atrás) ella tenía 19 años, (aparte de murguera fué "Reina de la Prefectura", etc.etc. y entre nosostros fíjense que elemento es que no doy más detalle porque es un foro profesional pero... flor de carnavalera!!) mientras que el "rompecorazones latin lover este" tenía unos 45 años en ese entonces...

Saludos

Aprendiza®
El 45 y ella 19.
Inmoral! Duro con el! Sáquele hasta las ganas de comer!

(No es envidia, aclaro) :lol:
JAJAJAJAJ!! me hizo reir doc!!!
Seguro seguro que no es envidia no?

Saludos!

Aprendiza
 #432467  por ULPIANO7
 
aprendiza_law_girl escribió:
ULPIANO7 escribió:
chiqui79 escribió:perdon... les parecerá raro que una mujer opine así, pero... que derecho le asiste a la conyuge respecto de los bienes adquiridos despues de la separacion de hecho????El Sr. puede igual decir que son bienes anomalos, producto de esfuerzo posterior, no solventados por el matrimonio etc etc.
Ahora si traspaso bienes que eran conyugales en sentido estricto la situacion cambia porque afecta a derchos de la conyuge, pero en este caso (si no entedi mal) todo lo que el hombre adquirio y paso a nombre de su concubina fue despues que se fue con su novia. Entonces probada la simulacion en el mejor de los casos las cosas vuelven a su estado anterior y... a manos del hombre que puede solicitar la exclusion de los bienes del caracter de ganancial por enriquecimiento ilicito de la conyuge.
Ojo que son respecto de nuevos bienes adquiridos Diego, ahi se le puede caer todo.
Mi consejo que inicie un contradictorio (si tiene pruebas) y solicite alimentos.
Concuerdo 100%.Por lo que entendí hace como 15 años que no vive con ella y los bienes que adquirió con su trabajo el señor ,le pertenecen ,mas allá de los juicios de valor que se puedan hacer y de las acciones que emprendan para disputar esos derechos(divorcio x causal de abandono ,injurias etc)
Se vé mucha injusticia en estos casos.Me pregunto que pasaría si la cosa fuera al revés y el señor reclamara la mitad de todo lo que ella adquirió con su esfuerzo personal?.Muchas veces no trabajan ni hacen nada por mejorar su vida y pretenden recibír una parte de lo que el otro consiguió trabajando.Los estrados judiciales son usados para dirimir "vendettas personales" ,mas que para hacer justicia.Muchas veces se busca una "indemnización" sustitutiva de la frustración del fracaso matrimonial más que una equitativa distribución de lo aportado por cada uno.

Es solo una apreciación o una alarmante observación...más allá de que el colega debe velar por los intereses de su cliente y dejar de lado estas cosas,limitándose a cumplír con la tarea encomendada.
Saludos.
Gracias docs!!!, pero lo que les subrayé a ambos es porque no entiendo, ¿no son igualmente gananciales esos bienes aunque ella no viva con él? según el Art. 1272 del Código Civil? (De la Sociedad Conyugal)

Gracias también DamianF y mechi2008 (por la estrategia a seguir)

A todos gracias y me gustaría aclarar ese punto de ganancialidad o no.

Saludos

Aprendiza®
Lo mío fue un comentario informal y referido en general a algunos casos que se presentan en la práctica.Entrando a lo estrictamente jurídico y en tu caso concreto se aplica el art.El artículo 1306 del Código Civil expresamente prevé en su tercer párrafo que "producida la separación de hecho de los cónyuges, el que fuere culpable de ella no tiene derecho a los bienes gananciales que con posterioridad a la separación aumentaron el patrimonio del no culpable.
Por lo tanto ,aqui habiendo abandono por parte del señor y probando la culpabilidad de éste en la separación ,lógicamente tu cliente tendrá las de ganar si aplicámos esa norma.

la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, mediante un fallo que sigue una parte de la jurisprudencia en el sentido de que los bienes adquiridos por los integrantes de un matrimonio disuelto "de hecho", aún cuando no se hubiera concretado el divorcio vincular, están excluidos del reparto establecido por el régimen de "bienes gananciales".
Los jueces Mauricio Mizrahi, Gerónimo Sansó y Claudio Ramos Feijoo rechazaron el reclamo de una mujer contra su ex marido, de quien se separó efectivamente en 1987 aunque no fue sino hasta tiempo después que concretaron la ruptura legalmente mediante el divorcio.

La mujer pretendía que los bienes que había adquirido su ex esposo con posterioridad a la separación de hecho y antes del divorcio ingresaran al régimen de bienes gananciales, esto es que -según establece el Código Civil- estuvieran sometidos a "la división por iguales partes entre marido y mujer".

Los jueces reconocieron que "la separación de hecho de los cónyuges no trae como consecuencia la disolución de la sociedad conyugal, que subsiste a pesar de ese hecho fáctico".

Sin embargo, diferenciaron esa situación del reparto de bienes que sobreviene a la disolución del vínculo: "Cuando no se ha introducido por los cónyuges la cuestión de la inocencia o culpabilidad" en el divorcio, "ninguno de los esposos tendrá derecho a participar de los bienes gananciales que con posterioridad a la separación de hecho que aumentaron el patrimonio del otro", dijeron los camaristas.

Gananciales anómalos
"Los bienes gananciales adquiridos con posterioridad al hecho fáctico de la ruptura serán en el mejor de los casos «gananciales anómalos», esto es, no sujetos a división entre los esposos, se estimarán como propios o, si se quiere, bienes gananciales no repartibles", sentenciaron los jueces.

"Aunque se postule que la sociedad conyugal persiste tras la separación de hecho, ello no impide que la calificación de los bienes adquiridos con posterioridad a ella se realice de una manera diferenciada", añadieron.

Los camaristas establecieron una calificación ciertamente innovadora en la materia: denominaron bienes gananciales "puros" o bienes gananciales "propiamente dichos" a los "adquiridos desde la celebración del matrimonio y hasta la separación de hecho".

"En cambio, desde la ruptura de la unión fáctica y hasta la disolución de la sociedad conyugal, los bienes que aumentaron el patrimonio de cada cónyuge serán gananciales anómalos o no sujetos a división", contrapusieron. Esta interpretación es compartida por gran parte de la jurisprudencia incluso desde 1996.

El artículo 1306 del Código Civil expresamente prevé en su tercer párrafo que "producida la separación de hecho de los cónyuges, el que fuere de ella no tiene derecho a los bienes gananciales que con posterioridad a la separación aumentaron el patrimonio del no culpable".

Ahora bién,en esta resolución, se trata el caso de que ninguno de los dos cónyuges es culpable del divorcio. En este caso, los jueces aplicaron el criterio de que entonces los bienes adquiridos entre la separación de hecho y el divorcio no son gananciales.
Queda claro que tendrás que probar la culpabilidad del señor en la separación(extremo fácilmente comprobable,según leí) y acreditar que la mujer actual no pudo comprar los bienes litigiosos .
Saludos *suerte*
 #432470  por Doncella_de_Orleans
 
aprendiza_law_girl escribió:
DoctorPiccafeces escribió:No quiero parecer desubicado en medio de la seriedad del thread pero, ¿se sabe la edad del marido en fuga y de la señorita destructora de hogares que baila en una comparsa?
En su momento, (hace unos 15 años atrás) ella tenía 19 años, (aparte de murguera fué "Reina de la Prefectura", etc.etc. y entre nosostros fíjense que elemento es que no doy más detalle porque es un foro profesional pero... flor de carnavalera!!) mientras que el "rompecorazones latin lover este" tenía unos 45 años en ese entonces...

Saludos

Aprendiza®

Juaaaaaaaaaaaaaaaa o sea hoy 34 y 60. No más preguntas ... ya va siendo tiempo de que la carnavalera raje con el botín y el tontín vuelva "arrepentido" pidiendole a la esposa que lo acompañe "ahora que estamos viejos los dos"..."y los chicos son grandes"..."nos vamos a quedar solos"...
Ya dije que firmaba el pronóstico??? :mrgreen:
 #432473  por aprendiza_law_girl
 
Lo mío fue un comentario informal y referido en general a algunos casos que se presentan en la práctica.Entrando a lo estrictamente jurídico y en tu caso concreto se aplica el art.El artículo 1306 del Código Civil expresamente prevé en su tercer párrafo que "producida la separación de hecho de los cónyuges, el que fuere culpable de ella no tiene derecho a los bienes gananciales que con posterioridad a la separación aumentaron el patrimonio del no culpable.
Por lo tanto ,aqui habiendo abandono por parte del señor y probando la culpabilidad de éste en la separación ,lógicamente tu cliente tendrá las de ganar si aplicámos esa norma.

la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, mediante un fallo que sigue una parte de la jurisprudencia en el sentido de que los bienes adquiridos por los integrantes de un matrimonio disuelto "de hecho", aún cuando no se hubiera concretado el divorcio vincular, están excluidos del reparto establecido por el régimen de "bienes gananciales".
Los jueces Mauricio Mizrahi, Gerónimo Sansó y Claudio Ramos Feijoo rechazaron el reclamo de una mujer contra su ex marido, de quien se separó efectivamente en 1987 aunque no fue sino hasta tiempo después que concretaron la ruptura legalmente mediante el divorcio.

La mujer pretendía que los bienes que había adquirido su ex esposo con posterioridad a la separación de hecho y antes del divorcio ingresaran al régimen de bienes gananciales, esto es que -según establece el Código Civil- estuvieran sometidos a "la división por iguales partes entre marido y mujer".

Los jueces reconocieron que "la separación de hecho de los cónyuges no trae como consecuencia la disolución de la sociedad conyugal, que subsiste a pesar de ese hecho fáctico".

Sin embargo, diferenciaron esa situación del reparto de bienes que sobreviene a la disolución del vínculo: "Cuando no se ha introducido por los cónyuges la cuestión de la inocencia o culpabilidad" en el divorcio, "ninguno de los esposos tendrá derecho a participar de los bienes gananciales que con posterioridad a la separación de hecho que aumentaron el patrimonio del otro", dijeron los camaristas.

Gananciales anómalos
"Los bienes gananciales adquiridos con posterioridad al hecho fáctico de la ruptura serán en el mejor de los casos «gananciales anómalos», esto es, no sujetos a división entre los esposos, se estimarán como propios o, si se quiere, bienes gananciales no repartibles", sentenciaron los jueces.

"Aunque se postule que la sociedad conyugal persiste tras la separación de hecho, ello no impide que la calificación de los bienes adquiridos con posterioridad a ella se realice de una manera diferenciada", añadieron.

Los camaristas establecieron una calificación ciertamente innovadora en la materia: denominaron bienes gananciales "puros" o bienes gananciales "propiamente dichos" a los "adquiridos desde la celebración del matrimonio y hasta la separación de hecho".

"En cambio, desde la ruptura de la unión fáctica y hasta la disolución de la sociedad conyugal, los bienes que aumentaron el patrimonio de cada cónyuge serán gananciales anómalos o no sujetos a división", contrapusieron. Esta interpretación es compartida por gran parte de la jurisprudencia incluso desde 1996.

El artículo 1306 del Código Civil expresamente prevé en su tercer párrafo que "producida la separación de hecho de los cónyuges, el que fuere de ella no tiene derecho a los bienes gananciales que con posterioridad a la separación aumentaron el patrimonio del no culpable".

Ahora bién,en esta resolución, se trata el caso de que ninguno de los dos cónyuges es culpable del divorcio. En este caso, los jueces aplicaron el criterio de que entonces los bienes adquiridos entre la separación de hecho y el divorcio no son gananciales.
Queda claro que tendrás que probar la culpabilidad del señor en la separación(extremo fácilmente comprobable,según leí) y acreditar que la mujer actual no pudo comprar los bienes litigiosos .
Saludos *suerte*[/quote]


Desconocía sinceramente SEMEJANTE FALLO!!!, (ahora comprendo lo de "bienes anómalos" a los que hacía referencia chiqui79)
Si el señor Reconviene con dicha jurisprudencia el tema se complica!!

Gracias ULPIANO por el re-re-importante aporte!

Buen finde!

Aprendiza_Law_Flash_Girl®
 #432475  por aprendiza_law_girl
 
Doncella_de_Orleans escribió:
aprendiza_law_girl escribió:
DoctorPiccafeces escribió:No quiero parecer desubicado en medio de la seriedad del thread pero, ¿se sabe la edad del marido en fuga y de la señorita destructora de hogares que baila en una comparsa?
En su momento, (hace unos 15 años atrás) ella tenía 19 años, (aparte de murguera fué "Reina de la Prefectura", etc.etc. y entre nosostros fíjense que elemento es que no doy más detalle porque es un foro profesional pero... flor de carnavalera!!) mientras que el "rompecorazones latin lover este" tenía unos 45 años en ese entonces...

Saludos

Aprendiza®

Juaaaaaaaaaaaaaaaa o sea hoy 34 y 60. No más preguntas ... ya va siendo tiempo de que la carnavalera raje con el botín y el tontín vuelva "arrepentido" pidiendole a la esposa que lo acompañe "ahora que estamos viejos los dos"..."y los chicos son grandes"..."nos vamos a quedar solos"...
Ya dije que firmaba el pronóstico??? :mrgreen:

JAJAJAJAJAJ!!!!!!!!!! *desp* *flor*
 #432476  por ULPIANO7
 
nO CREO sinceramente que en este caso particular se complique ,lo que sí y estoy aprendiendo yo también desde el principio a pararme en las dos veredas ,de esa forma te preparás para lo que te replíque el contrario.Un gusto conversar con vos.Suerte,mantenenos al tanto. *flor*