Lo mío fue un comentario informal y referido en general a algunos casos que se presentan en la práctica.Entrando a lo estrictamente jurídico y en tu caso concreto se aplica el art.El artículo 1306 del Código Civil expresamente prevé en su tercer párrafo que "producida la separación de hecho de los cónyuges, el que fuere culpable de ella no tiene derecho a los bienes gananciales que con posterioridad a la separación aumentaron el patrimonio del no culpable.
Por lo tanto ,aqui habiendo abandono por parte del señor y probando la culpabilidad de éste en la separación ,lógicamente tu cliente tendrá las de ganar si aplicámos esa norma.
la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, mediante un fallo que sigue una parte de la jurisprudencia en el sentido de que los bienes adquiridos por los integrantes de un matrimonio disuelto "de hecho", aún cuando no se hubiera concretado el divorcio vincular, están excluidos del reparto establecido por el régimen de "bienes gananciales".
Los jueces Mauricio Mizrahi, Gerónimo Sansó y Claudio Ramos Feijoo rechazaron el reclamo de una mujer contra su ex marido, de quien se separó efectivamente en 1987 aunque no fue sino hasta tiempo después que concretaron la ruptura legalmente mediante el divorcio.
La mujer pretendía que los bienes que había adquirido su ex esposo con posterioridad a la separación de hecho y antes del divorcio ingresaran al régimen de bienes gananciales, esto es que -según establece el Código Civil- estuvieran sometidos a "la división por iguales partes entre marido y mujer".
Los jueces reconocieron que "la separación de hecho de los cónyuges no trae como consecuencia la disolución de la sociedad conyugal, que subsiste a pesar de ese hecho fáctico".
Sin embargo, diferenciaron esa situación del reparto de bienes que sobreviene a la disolución del vínculo: "Cuando no se ha introducido por los cónyuges la cuestión de la inocencia o culpabilidad" en el divorcio, "ninguno de los esposos tendrá derecho a participar de los bienes gananciales que con posterioridad a la separación de hecho que aumentaron el patrimonio del otro", dijeron los camaristas.
Gananciales anómalos
"Los bienes gananciales adquiridos con posterioridad al hecho fáctico de la ruptura serán en el mejor de los casos «gananciales anómalos», esto es, no sujetos a división entre los esposos, se estimarán como propios o, si se quiere, bienes gananciales no repartibles", sentenciaron los jueces.
"Aunque se postule que la sociedad conyugal persiste tras la separación de hecho, ello no impide que la calificación de los bienes adquiridos con posterioridad a ella se realice de una manera diferenciada", añadieron.
Los camaristas establecieron una calificación ciertamente innovadora en la materia: denominaron bienes gananciales "puros" o bienes gananciales "propiamente dichos" a los "adquiridos desde la celebración del matrimonio y hasta la separación de hecho".
"En cambio, desde la ruptura de la unión fáctica y hasta la disolución de la sociedad conyugal, los bienes que aumentaron el patrimonio de cada cónyuge serán gananciales anómalos o no sujetos a división", contrapusieron. Esta interpretación es compartida por gran parte de la jurisprudencia incluso desde 1996.
El artículo 1306 del Código Civil expresamente prevé en su tercer párrafo que "producida la separación de hecho de los cónyuges, el que fuere de ella no tiene derecho a los bienes gananciales que con posterioridad a la separación aumentaron el patrimonio del no culpable".
Ahora bién,en esta resolución, se trata el caso de que ninguno de los dos cónyuges es culpable del divorcio. En este caso, los jueces aplicaron el criterio de que entonces los bienes adquiridos entre la separación de hecho y el divorcio no son gananciales.
Queda claro que tendrás que probar la culpabilidad del señor en la separación(extremo fácilmente comprobable,según leí) y acreditar que la mujer actual no pudo comprar los bienes litigiosos .
Saludos
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Desconocía sinceramente SEMEJANTE FALLO!!!, (ahora comprendo lo de "bienes anómalos" a los que hacía referencia chiqui79)
Si el señor Reconviene con dicha jurisprudencia el tema se complica!!
Gracias ULPIANO por el re-re-importante aporte!
Buen finde!
Aprendiza_Law_Flash_Girl®