Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DESPUES DE LA PREV 13-09, COMO APLICAN PENSION 18038?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #399613  por Hermi
 
Estimados, esta semana tuve una pensión 18038 que no pude ingresar porque ANSeS me indica que, despues de la prev 13-09 no se puede aplicar 24476 para pagar el año anterior al fallecimiento de contado.
Consultandoles cómo ingresaban ahora esas pensiones, me indican lo siguiente:
- Si tuvo el mes de fallecimiento pago en término, entonces buscas un año de aportes y el resto lo prescribis.
- Sino, como sería el caso de mi cliente, si o si tenes que comprarle el año inmediatamente anterior y pagarlo de contado con la 18038...

Me parece muy injusto retrotraer a una situación anterior de una manera arbitraria.
Mi razonamiento (talvez..limitado!!) me lleva a pensar que antes de la circular 39/07 la viuda pagaba el mes del fallecimiento con capital e intereses, y luego de la circular te pasan a exigir un año inmediatamente anterior con la 24476, y ahora la situación termina empeorando aún más porque te exigen el año inmendiatamente anterior, pero de contado sin moratoria.. (les pedí la normativa que interpretaba esa exigencia y no la tenían) Quiero presentar bajo insistencia, declarando un año salteado sin deuda junto con el mes de fallecimiento regularizado con sus intereses...Qué opinan?
 #399660  por ISIS
 
Lo ultimo que se es que solo se abona el ultimo mes y de contado.
 #399662  por fabidoc
 
Con el buscador vas a encontrar opiniones y cómo los toman en las UDAI.-Lo real es que la 24476 es inaplicable a personas fallecidas antes de la vigencia de la ley 24241.-(Prev.11-37).- Pagando el mes de fallecimiento tendría el req. de "estar en actividad" al momento del fallecimiento (s/ley vieja)
 #399756  por margot
 
Las pensiones se rigen por la ley vigente a la fecha del fallecimiento del causante, entonces NUNCA se debió seguir ese instructivo que hablaba del año ni la 24476. Y la 18038 no exige tampoco ese año
 #400068  por Hermi
 
Gracias por las respuestas! el 19 vuelvo a intentar ingresarla, voy a preparar un escrito con fundamentos para ingresarla bajo insistencia. Después les cuento como me fue. Tengo el ultimo mes pago con sus intereses asique voy a hacer como si la 24476 nunca hubiera sido aplicada para estos casos.
Saludos
 #463284  por yay24
 
hola perdon por la intromision tengo una pension para iniciar por ley vieja 18038,mi cliente no puede el año anterior al fallecimiento por que es CARISIMO Y ES JUBILADA, me pasaron la resolucion en virtud :?: de la cual la carssla esta otorgando con ese mes pago extemporaneamente alguien presento una asi???? tienen algun modelo de nota para adjuntar??? adjunto la resolucion al presentarla????? y por ultimo puedo cambiarle la categoria para comprar ese mes????? si alguien sabe le agradeceria que me oriente............muchas gracias
 #463384  por fabidoc
 
a yay24, coincido con las opiniones pero no le cambiaría la categoría, porque así le dejás hueco a la CARSS para denegártelo, dejalo con la categoría histórica, la que tenía al fallecer.-
 #463456  por alejandra01
 
coincido con fabi en lo del cambio de categorías. Yo practiqué liquidación y con una categoría un poco mayor solo hay 200 pesos de diferencia, y no vale la pena porque les damos motivos para el rebote.
Utilicen el dictamen de la GAG 18979 (Derecho a pensión directa-ley 18038) y la resolución de la Carss23277 de la Udai Rosario, que dice que de en ningun texto legal surge que se deba pagar un año anterior al fallecimiento...
Es lo que tengo como fundamento para presentar la mía..
Estemos en contacto a ver como se va desarrollando cada tema...
 #463772  por liabaires
 
hola, tengo una iniciada por insistencia porque en la udai me seguian pidiendo año anterior pasado por la 24476, invoque el dictamen y resolucion que los compañeros mencionaron aca. asi que estoy esperando ...
 #463836  por alejandra01
 
es lo que dice la resolución de la carss cuyo número dí antes...en ningún lado dice que hay que pagar tantos o cuantos meses...solo que hay que demostrar actividad...
o sea, estar inscripto, y pagarle con intereses el mes del fallecimiento.
y a pelearla....
alex_08 escribió:EN MI UDAI AUN NO RESOLVIERON, ESPERAN RESPUESTA DE GERENCIA.- SIGO LEYENDO Y AUN NO ENCUENTRO NADA QUE ESTABLEZCA EL PAGO DE UN AÑO ANTES DEL FALLECIMIENTO POR 18038.-
 #476984  por yay24
 
gracias por las opiniones!! estoy en toque complicada con esto, la señora es jubilada y no tiene muchos recursos,en la catogoria original tiene que pagar 1000pesos contra 380 que me da si lo cambio de categoria.!!nadie realizo un cambio asi????para ver que pasa???
por otro lado les cuento que estoy haciendo un curso de previsional y lleve mi caso y me dijieron que lo pague en otra categoria me da un toque de desconfianza igual, pero por si a alguien le sirve comentaron que hay que llegar hasta la justicia en estos casos y pedir la aplicacion de la ley mas favorable y invocando los fundamentos del sistema y demas la justicia las esta otorgando,no lkes se especificar la jurisprudencia pero si alguien esta en esta situacion investigue talv ez le sirva.