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  • RESERVA DEL EMPLEO, DESPIDO, SILENCIO A TELEGRAMAS

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
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 #432651  por ISABEL5
 
Hola. Tengo un cliente que tuvo un acc laboral, fue atendido x la art y esta le dio el alta con derivacion a la ob soc (firmo en disconformidad, pero no hizo reclamo fte a las comisiones). Entonces el empledor le pago 6 meses de licencia, y desp no le pagoó más, ni le comunicó que empezaba el periodo de reserva del empleo. Mi cliente despues de unos meses de no cobrar nada, le mandó un tel por art 8 a 15 LE, e intimandole a pagar los meses posteriores al último que le pagaron (dado q no sabía q regía el periodo de reserva sin goze de sueldo, e intimando por asignaciones flires empagas, diferencias salariales, todo bajo aperc de despido. A esto, ni al último TC haciendo efectivo el apercibimiento de despido, NADA CONTESTÓ el empleador.
No entiendo por que.!!Tengo miedo que se haya apurado a darse por despedido. De última, podría considerarse injuriado por el desconocimiento del caracter laboral de accidente? o por no estar notificado del inicio del periodo de reserva, y q x eso desconocía que no le correspondería cobrar sueldo? O por el silencio a los telegramas? Gracias, y saludos!!
 #432911  por sergiosky
 
hum, veo que este post se relaciona con el otro que te contesté jajjaja.
aqui das mas detalles, ¿asi que no le notificaron que comienza el periodo de reserva?
si te fijas bien en el art. 211 LCT que es la que habla del periodo de reserva por un año te dice que "... el empleador deberá conservarselo durante el plazo de un año contado desde el vencimiento de aquellos (de la licencia paga)..." bueno, aca tenes lo que vos preguntas, no dice que el periodo para que comience tenga que depender de notificacion alguna del empleador sino que te da a entender que el periodo comienza en forma automatica desde que venció el periodo de licencia paga, y esta es la interpretacion valida ya que si hubiese exigido notificacion lo habria dicho la norma.
por lo que esta mal el reclamo que decis porque el empleador no esta obligado a notificarle el comienzo del plazo de reserva, este opera automaticamente una vez vencido la licencia paga por lo que esta mal darse por despedido y tambien esta mal reclamar los periodos que decis que reclama. y si pasa un año y tu cliente no se reincorpora el empleador puede dar por rescindido el contrato, puede intimarlo a que se reincorpore y bueno tu cliente verá sus condiciones fisicas (fijate el art. 212 LCT) pero si pasa un tiempo y hay silencio de ambas partes a mi entender opera el art. 241 LCT siempre y cuando el plazo sea lo suficientemente extenso para que no haya dudas porque la intertpretacion siempre es a favor de la continuidad de la relacion, pero tampoco la pavada jajaja.
 #433001  por ISABEL5
 
GRACIAS por contestarme:
Tengo que salvar la situación sí o sí. En el primer tel tambien intimó por la diferencia impaga de la parte en negro que no le pagó (unos $5000) , tambien por el pago de asignaciones familiares pendientes del año 2004 (donde la empresa no estaba adherida al SUAF, sino que pagaba en forma directa), a lo que voy es a que podrían considerarse causales de despido el silencio del empleador a estas intimaciones? (aclaro que oportunamente en juicio se debería probar la procedencia de esos reclamos, claro).
Que te parece? tirame una soga, por fi!!!
sergiosky escribió:hum, veo que este post se relaciona con el otro que te contesté jajjaja.
aqui das mas detalles, ¿asi que no le notificaron que comienza el periodo de reserva?
si te fijas bien en el art. 211 LCT que es la que habla del periodo de reserva por un año te dice que "... el empleador deberá conservarselo durante el plazo de un año contado desde el vencimiento de aquellos (de la licencia paga)..." bueno, aca tenes lo que vos preguntas, no dice que el periodo para que comience tenga que depender de notificacion alguna del empleador sino que te da a entender que el periodo comienza en forma automatica desde que venció el periodo de licencia paga, y esta es la interpretacion valida ya que si hubiese exigido notificacion lo habria dicho la norma.
por lo que esta mal el reclamo que decis porque el empleador no esta obligado a notificarle el comienzo del plazo de reserva, este opera automaticamente una vez vencido la licencia paga por lo que esta mal darse por despedido y tambien esta mal reclamar los periodos que decis que reclama. y si pasa un año y tu cliente no se reincorpora el empleador puede dar por rescindido el contrato, puede intimarlo a que se reincorpore y bueno tu cliente verá sus condiciones fisicas (fijate el art. 212 LCT) pero si pasa un tiempo y hay silencio de ambas partes a mi entender opera el art. 241 LCT siempre y cuando el plazo sea lo suficientemente extenso para que no haya dudas porque la intertpretacion siempre es a favor de la continuidad de la relacion, pero tampoco la pavada jajaja.
 #433004  por ISABEL5
 
Otra cosa: si se prueba el caracter laboral de la enfermedad, en realidad el reclamo por los salarios estaría bien, no digo que fuera causal de despido, pero si la enfermedad es laboral, sería lo que corresponde Respecto de esto, el eempleado solo firmó el acta en disconformidad, pero no fué a la comision med. Puedo iniciar un seclo contra la ART y el empleador por incapacidad, sin haber pasado por la instancia administrativa?
SALUDOS Y GRACIAS !!!!
sergiosky escribió:hum, veo que este post se relaciona con el otro que te contesté jajjaja.
aqui das mas detalles, ¿asi que no le notificaron que comienza el periodo de reserva?
si te fijas bien en el art. 211 LCT que es la que habla del periodo de reserva por un año te dice que "... el empleador deberá conservarselo durante el plazo de un año contado desde el vencimiento de aquellos (de la licencia paga)..." bueno, aca tenes lo que vos preguntas, no dice que el periodo para que comience tenga que depender de notificacion alguna del empleador sino que te da a entender que el periodo comienza en forma automatica desde que venció el periodo de licencia paga, y esta es la interpretacion valida ya que si hubiese exigido notificacion lo habria dicho la norma.
por lo que esta mal el reclamo que decis porque el empleador no esta obligado a notificarle el comienzo del plazo de reserva, este opera automaticamente una vez vencido la licencia paga por lo que esta mal darse por despedido y tambien esta mal reclamar los periodos que decis que reclama. y si pasa un año y tu cliente no se reincorpora el empleador puede dar por rescindido el contrato, puede intimarlo a que se reincorpore y bueno tu cliente verá sus condiciones fisicas (fijate el art. 212 LCT) pero si pasa un tiempo y hay silencio de ambas partes a mi entender opera el art. 241 LCT siempre y cuando el plazo sea lo suficientemente extenso para que no haya dudas porque la intertpretacion siempre es a favor de la continuidad de la relacion, pero tampoco la pavada jajaja.
 #433123  por DAL
 
Ya te contesté el privado, pero te acoto que las asignaciones familiares del 2004, ya estan prescriptas por lo que su reclamo, dudo que pueda constituir una injuria suficiente para disolver el vínculo. El salario en negro hay que probarlo. Igualmente acá hubo silencio y lo verdaderamente importante es si este SILENCIO subsistió el tiempo suficiente para ser considerado ocmo una manifestación de voluntad en los términos de 57 LCT y 919 CC.
Hay que ver fechas de envio, recepción de la primera y luego evaluar las de la segunda, y ver si no se apresuró.

Lo de cuestionar la enfermedad se puede pero será según la enfermedad. Igualmente si la enfermedad era laboral correspondía hacer el reclamo encuadrandose en este supuesto y no en otro.
REalmente hay que ver los telegramas (textos, fechas, etc.) para evaluar mejor.