Hola a todos! Les escribo por que me llego una causa al estudio y la verdad es que no se como actuar.
Resumo un poco:
Alimentos iniciados hace 12 años, el padre (mi cliente) es condenado a pagar. No lo hace, le traban embargo. Y después, hace 5, se actualiza el monto y se traba el nuevo embargo por la deuda actualizada hasta ese momento. Esta actualizacion no fue impugnada en su momento por que fue notificada en el domicilio del abogado que mi cliente tenia en ese momento que se habia muerto, asi que quedo firme.
Luego la causa se paraliza. Pero antes de eso la abogada de la mujer pide certificacion de fotocopias y inicia una causa en otro depto judicial para cobrarle a los abuelos. Estos desde hace 5 años vienen pagando puntualmente.
La cuestion es que ahora la mujer cambio de abogado, y este abogado reabre al causa vieja y presenta una nueva liquidacion en la que no solo actualiza la deuda que habia antes sino que agrega todos los meses impagos desde hace 5 años.
Mi pregunta es,
A) si los abuelos estan pagando,(cosa que por supuesto no informaron en la primera causa) se puede cobrar los mismos alimentos dos veces? O es un caso de temeridad (o sea, pretender cobrar algo para lo que se sabe que no se tiene derecho?)O una estafa? La verdad no se que es, pero el sentido comun me indica que algo no esta bien ahi.
B) Puedo pedir la acumulacion de las causas por conexidad? Para demostrar que los abuelos si estan pagando?
C) El otro tema es respecto a la prescripcion. Supuestamente las deudas de alimentos por el 4027 del CC, vencen a los 5 años. (se que hay jurisprudencia contradictoria al respecto, pero bueno, me voy a agarrar de la que dice que si) Pero mi duda es desde cuando empezaria a correr? Desde la ultima actualizacion presentada por la Sra? desde que presento los oficios para la traba del embargo? desde cuando?
La nueva actualizacion todavia no fue notificada a mi cliente, se entero de casualidad, pero es inminente que se la notifiquen. Que harian en mi lugar? Yo ya la fui a ver, y quiero tener preparada de antemano la impugnacion, pero necesito ideas de que puedo argumentar en ella.
Mil gracias desde ya a quien/es puedan ayudarme...
Resumo un poco:
Alimentos iniciados hace 12 años, el padre (mi cliente) es condenado a pagar. No lo hace, le traban embargo. Y después, hace 5, se actualiza el monto y se traba el nuevo embargo por la deuda actualizada hasta ese momento. Esta actualizacion no fue impugnada en su momento por que fue notificada en el domicilio del abogado que mi cliente tenia en ese momento que se habia muerto, asi que quedo firme.
Luego la causa se paraliza. Pero antes de eso la abogada de la mujer pide certificacion de fotocopias y inicia una causa en otro depto judicial para cobrarle a los abuelos. Estos desde hace 5 años vienen pagando puntualmente.
La cuestion es que ahora la mujer cambio de abogado, y este abogado reabre al causa vieja y presenta una nueva liquidacion en la que no solo actualiza la deuda que habia antes sino que agrega todos los meses impagos desde hace 5 años.
Mi pregunta es,
A) si los abuelos estan pagando,(cosa que por supuesto no informaron en la primera causa) se puede cobrar los mismos alimentos dos veces? O es un caso de temeridad (o sea, pretender cobrar algo para lo que se sabe que no se tiene derecho?)O una estafa? La verdad no se que es, pero el sentido comun me indica que algo no esta bien ahi.
B) Puedo pedir la acumulacion de las causas por conexidad? Para demostrar que los abuelos si estan pagando?
C) El otro tema es respecto a la prescripcion. Supuestamente las deudas de alimentos por el 4027 del CC, vencen a los 5 años. (se que hay jurisprudencia contradictoria al respecto, pero bueno, me voy a agarrar de la que dice que si) Pero mi duda es desde cuando empezaria a correr? Desde la ultima actualizacion presentada por la Sra? desde que presento los oficios para la traba del embargo? desde cuando?
La nueva actualizacion todavia no fue notificada a mi cliente, se entero de casualidad, pero es inminente que se la notifiquen. Que harian en mi lugar? Yo ya la fui a ver, y quiero tener preparada de antemano la impugnacion, pero necesito ideas de que puedo argumentar en ella.
Mil gracias desde ya a quien/es puedan ayudarme...