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  • Alimentos pagados por los abuelos, duda urgente!!!

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #432605  por roflech
 
Hola a todos! Les escribo por que me llego una causa al estudio y la verdad es que no se como actuar.
Resumo un poco:
Alimentos iniciados hace 12 años, el padre (mi cliente) es condenado a pagar. No lo hace, le traban embargo. Y después, hace 5, se actualiza el monto y se traba el nuevo embargo por la deuda actualizada hasta ese momento. Esta actualizacion no fue impugnada en su momento por que fue notificada en el domicilio del abogado que mi cliente tenia en ese momento que se habia muerto, asi que quedo firme.
Luego la causa se paraliza. Pero antes de eso la abogada de la mujer pide certificacion de fotocopias y inicia una causa en otro depto judicial para cobrarle a los abuelos. Estos desde hace 5 años vienen pagando puntualmente.
La cuestion es que ahora la mujer cambio de abogado, y este abogado reabre al causa vieja y presenta una nueva liquidacion en la que no solo actualiza la deuda que habia antes sino que agrega todos los meses impagos desde hace 5 años.
Mi pregunta es,
A) si los abuelos estan pagando,(cosa que por supuesto no informaron en la primera causa) se puede cobrar los mismos alimentos dos veces? O es un caso de temeridad (o sea, pretender cobrar algo para lo que se sabe que no se tiene derecho?)O una estafa? La verdad no se que es, pero el sentido comun me indica que algo no esta bien ahi.
B) Puedo pedir la acumulacion de las causas por conexidad? Para demostrar que los abuelos si estan pagando?
C) El otro tema es respecto a la prescripcion. Supuestamente las deudas de alimentos por el 4027 del CC, vencen a los 5 años. (se que hay jurisprudencia contradictoria al respecto, pero bueno, me voy a agarrar de la que dice que si) Pero mi duda es desde cuando empezaria a correr? Desde la ultima actualizacion presentada por la Sra? desde que presento los oficios para la traba del embargo? desde cuando?
La nueva actualizacion todavia no fue notificada a mi cliente, se entero de casualidad, pero es inminente que se la notifiquen. Que harian en mi lugar? Yo ya la fui a ver, y quiero tener preparada de antemano la impugnacion, pero necesito ideas de que puedo argumentar en ella.
Mil gracias desde ya a quien/es puedan ayudarme...
 #432683  por ULPIANO7
 
Hay dos causas a mi modo de ver,por un lado están los alimentos atrasados ya devengados .Y por otro está la demanda a los abuelos.La prescripción que se aplica generalmente en deudas alimentarias es de 5 años ,pero habiendo embargo la prescripción se interrumpe.Por lo que sé la única excepción que te admiten es la de pago.Si ya se pagó la deuda podés interponer esta excepción y no le pueden cobrar dos veces lo mismo.Ahora tené en cuenta que la obligación alimentaria de los abuelos respecto de sus nietos es de carácter subsidiario. Por ello no es posible tomando como antecedente el incumplimiento de dicha obligación por el padre ocurrido varios años antes, mantener a los abuelos como codeudores sine die para responder ante eventuales incumplimientos paternos.

Si ellos se están haciendo cargo de la obligación alimentaria del padre es por que seguramente quedó acreditada la insolvencia o impotencia patrimonial de éste.Podés plantear la conexidad de causas lógicamente para evitar que te cobren dos veces lo mismo.Lo que no me queda claro es cual es la situación economica de tu cliente .
Igualmente los abuelos paternos podrían invocar y acreditar que los abuelos maternos tienen ingresos y recursos similares a los de ellos y: solicitar la contribución conforme los art. 650 del código procesal de la Nación o art. 647 del código procesal de la Provincia de Buenos Aires o norma similar del código de ritos que lo rija.
Saludos.
 #432720  por roflech
 
muchas gracias por responderme.
Pero lo que no entiendo es por cuanto tiempo se interrumpe la prescripcion por la inhibicion general de bienes. Eso tambien vence a los 5 años? Por que es como vos decis, quedo demostrada la insolvencia del padre.
y el tema aca es que el tipo reconoce la deuda anterior, pero no quiere que se le acumule todo lo de los ultimos 5 años, que los padres si vienen pagando y lo que me parece que es una maniobra jodida no se si de la mujer o de su abogado. No hay algo que pueda hacer o plantear respecto a eso? Por que la mujer esta no puede decir que no esta al tanto de que esta cobrando los alimentos por que va todos los meses a retirar los alimentos de la cuenta abierta a nombre del otro juzgado. Y me quedan dudas de que el abogado actual no lo sepa. Creo que a lo que estan apostando es a seguir notificando en el domicilio de un abogado que saben que ya no esta mas para que siga quedando firme. No se puede hacer nada ante este caso?
Quizas lo que me confunde mas respecto a todo esto es no entender bien el alcance de la palabra subsidiario en este caso. Lo que los abuelos pagaron reemplaza lo que el padre debia? Se suma a eso? Son dos obligaciones independientes?
Cualquier otra idea que se les ocurra es bienvenida....
 #432767  por ULPIANO7
 
Respecto de los ultimos cinco años si cumplieron los abuelos no va a pagar el nuevamente.Lo que te están reclamando son las cuotas anteriores ya devengadas.No se entiende ...además se supone que es insolvente por eso demandaron alos abuelos .Que le van a cobrar????

La subsidiariedad, implica que la exigibilidad ante los de grado posterior nace frente a la inexistencia o imposibilidad de los de grado más próximo. Por ello, la obligación de los abuelos respecto de los nietos tiene esa condición y se debe justificar la insuficiencia de recursos de los padres o bien la imposibilidad de suministrarlos, para poder reclamarlos.
La madre de los menores debe justificar que el padre de ellos se ve imposibilitado de cumplir con su deber, además, la insuficiencia de sus propios recursos o, más apropiadamente, la imposibilidad de procurárselos para poder dirigir su reclamo contra los abuelos.
Basta que la madre no acredite tal imposibilidad para que se rechace la demanda dirigida contra los abuelos.A eso me refiero cuando digo que es subsidiaria,el obligado principal es el padre ,los abuelos paternos del menor deben abonar la obligación alimentaria en forma solidaria y subsidiaria con el progenitor pues resulta aplicable la Convención sobre los Derechos del Niño, que impone solucionar equitativamente el caso ponderando el interés del menor .
Lo que tenés que hacer es contestar diciendo que ya pagaron los abuelos,denunciar el otro juicio mencionando el expediente y acreditar los respectivos pagos con la constancia de los depósitos efectuados.
No es que sean dos causas independientes,como decís vos es probable que se desconozca la existencia del otro juicio ,por que además los abrió en distintas juridicciones.La obligación es la misma y no te pueden cobrar dos veces esos pagos.Oponé excepción de pago respecto de los últimos cinco años .Las otras cuotas ya no las pueden reclamar por que si demandaron a los abuelos es por que el padre no tiene con que pagar.
Te separé los procesos en dos en el anterior post por que pensé que te reclamaban las cuotas anteriores.
Además sin ver bien el expediente es poco lo que se puede opinar.
Respecto de la prescripción el derecho a reclamar alimentos es imprescriptible, aunque la respectiva acción ha sido omitida en la enumeración del art. 4019 del Código Civil, pero sí prescriben las cuotas vencidas y no reclamadas, en el plazo de cinco años, desde que la pensión se devengó (conf. art. 4027, inc. 1º del Código Civil).Por lo que leí hubo embargos y otras medidas que interrumpen esa prescripción .Pero volvemos al principio si no tiene que le van a sacar?Uno de los presupuestos para admitir la demanda contra los abuelos es que se agotaron todos los mecanismos contra el padre.En base a todos esos elementos armas tu defensa.Espero haberte ayudado .
 #432950  por roflech
 
Muchisimas gracias Ulpiano!!
Me aclaro mucho las dudas tu respuesta.
Todo el problema este se plantea por que el tipo este tiene una plata importante para cobrar, y como tiene la inhibicion no puede hacerlo. El tema es que si le incluyen la deuda de los ultimos 5 años no puede pagar pero si es la deuda anterior unicamente si. Pero para eso necesita que le levanten las medidas. Supongo que tratare de hacer una impugnacion de la liquidacion bastante contundente y despues tratare de negociar con el abogado de la Sra. Por eso me interesaba saber si habia temeridad por parte del abogado o la Sra al intentar cobrar algo a lo que saben que no tienen derecho... Supongo que si fuera asi estoy en mejores condiciones para negociar...
Gracias por el consejo!
Si a alguien mas se le ocurre algo, por favor, todas las ideas son bienvenidas....