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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #432650  por eljusto
 
Hola colegas....una duda....tengo que demandar en la Pcia de Bs As por una lesión de un trabajador del sector público ocurrida in itinere...la duda es la siguiente: ¿tengo que ir directamente a sede laboral demandando al Ministerio y citando en garantia a la ART? ¿o demando solamente a la ART? mas que nada por la competencia administrativa que puede haber con respecto al estado como demandado?
Desde ya muchas gracias a quien pueda colaborar....
 #432852  por diegogvillamayor
 
yo iria solo contra la art.
es mas tengo un caso de una maestra y solo estoy llendo contra provincia ART.
al final la que va a pagar es esta no la empleadora. Si fuera una empresa creo que iria contra las dos, pero siendo el estado....
igual espera opiniones
saludos.
 #432909  por sergiosky
 
el problema puede llegar a ser que la ART cite al gobierno y esta cuando comparezca plantee excepcion de incompetencia.
 #433158  por eljusto
 
Claro....la incompetencia puede surgir en cualquier momento....pero ¿podria demandar en forma originaria a la art o siempre esta supeditado a la existencia de un demandado originario con la citación en garantia de la aseguradora? desde ya muchas gracias a los que respondieron...
 #433170  por sergiosky
 
vos podes demandar originariamente a la ART y esta puede citar al gobierno como tercero interesado o no, el tema es si lo cita y el gobierno plantea excepcion de incompetencia, en este ultimo supuesto tenes que oponerte a la incompetencia argumentando que el fuero es laboral atento lo prescripto por el art. 1 y 2 LRT.
 #433677  por MORGAN
 
La competencia por materia es determinada en cada jurisdicción por los códigos o leyes de procedimiento.
En la Pcia. de Bs. as. son competencia de los Tribunales del Trabajo todos los accidentes de trabajo ocurridos por o en ocasión del mismo, no importando si el empleador es el estado, municipal o provincial o ente estatal o público, no hay dudas en esto.