Hola colegas....una duda....tengo que demandar en la Pcia de Bs As por una lesión de un trabajador del sector público ocurrida in itinere...la duda es la siguiente: ¿tengo que ir directamente a sede laboral demandando al Ministerio y citando en garantia a la ART? ¿o demando solamente a la ART? mas que nada por la competencia administrativa que puede haber con respecto al estado como demandado?
Desde ya muchas gracias a quien pueda colaborar....
Desde ya muchas gracias a quien pueda colaborar....