Hola a todos.
Lamento molestarlos pero necesito hacer una consulta.
En un proceso alimentario nos dictaron sentencia y ordenaron pagar alimentos.
Como consecuencia de una propiedad de la alimentada es que mi cliente pide el cese de la cuota alimentaria. Ordenan el traslado. Cumplimos con la notificacion.
Mi duda es, el plazo que tiene la alimentada para contestar la demanda de inicidente de cese de cuota alimentaria, es de 10 días?
Se que es una pabada pero no logro encontrar la respuesta en el código por lo que, siendo que evidentemente estoy buscando mal, recurro a ustedes, expertos en la materia.
Muchas gracias por su ayuda,
Milla
Lamento molestarlos pero necesito hacer una consulta.
En un proceso alimentario nos dictaron sentencia y ordenaron pagar alimentos.
Como consecuencia de una propiedad de la alimentada es que mi cliente pide el cese de la cuota alimentaria. Ordenan el traslado. Cumplimos con la notificacion.
Mi duda es, el plazo que tiene la alimentada para contestar la demanda de inicidente de cese de cuota alimentaria, es de 10 días?
Se que es una pabada pero no logro encontrar la respuesta en el código por lo que, siendo que evidentemente estoy buscando mal, recurro a ustedes, expertos en la materia.
Muchas gracias por su ayuda,
Milla