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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #432973  por Milla
 
Hola a todos.
Lamento molestarlos pero necesito hacer una consulta.
En un proceso alimentario nos dictaron sentencia y ordenaron pagar alimentos.
Como consecuencia de una propiedad de la alimentada es que mi cliente pide el cese de la cuota alimentaria. Ordenan el traslado. Cumplimos con la notificacion.
Mi duda es, el plazo que tiene la alimentada para contestar la demanda de inicidente de cese de cuota alimentaria, es de 10 días?
Se que es una pabada pero no logro encontrar la respuesta en el código por lo que, siendo que evidentemente estoy buscando mal, recurro a ustedes, expertos en la materia.
Muchas gracias por su ayuda,
Milla
 #432985  por yobren
 
a que te referis cdo decis: Como consecuencia de una propiedad de la alimentada es que mi cliente pide el cese de la cuota alimentaria? saludos
 #433127  por Milla
 
Hola te respondo a ver si exclarecemos un poco la duda.
La alimentada era dueña de una propiedad valuada en 200.000 dolares. En el alimentos estamos con la apleación de la sentencia justamente porque entendemos que no hay necesidad alimentaria porque cuenta con bienes suficientes para suministrarse sus propios alimentos.
Lo que planteo en el Cese es que, con motivo de dicha venta y manifestando aquella que XX (un familiar) le proporciona vivienda, entendemos que cesó la necesidad.
Interpusimos el incidente, ordenaron el traslado y mi duda está en qué plazo tiene su abogado para contestar demanda ? No se si son los 10 días como en el proceso alimentario o 5 por ser incidente.
Espero haberte aclarado el panorama.
Espero tu respuesta !!!
Sldos, Milla.