dool escribió:mirá, yo en tu lugar:
fijate si cuando le otorgaron la jubilación, se la calcularon con las rem del 75/85 ACTUALIZADAS.-
fijate que índice te conviene más que se aplique (si ISBIC o IGR) cual te arroja más diferencia y pedí que se actualicen las remuneraciones según ese índice.- el fundamento? la misma ley, que dice que para el cálculo del pc y pap se deberán tener en cta las rem actualizadas al momento en que se otorgue el beneficio o la extinción del c de trabajo, lo que ocurra primero...
después, pedí se aplique la movilidad de badaro.-
es lo que se me ocurre por ahora.-
Los peridos 75/85 SI estan actualizados, y en este caso concreto lo que me queda es pedir el INGR de sanchez ya que no corresponde elliff por ser periodo anterior al 01/04/91 y por supuesto en la demanda de cada caso concreto fundamento la aplicacion del indice del periodo como bien dices. (en la demanda que colgue de modelo, se fundamenta bajo el art. 24, decreto 140/91 y la jurisprudencia del elliff).
El problema es cuando de esos 120 meses de remuneracion, hay un periodo que caen entre el 01/04/91 y el 31/03/95.
El beneficio se adquiere bajo la 24241 y en ese periodo NO ESTAN ACTUALIZADAS LAS REMUNERACIONES.
Basicamente y llendo a los antecedentes jurisprudenciales se deberia utilizar el ISBIC del Elliff por ser un jubilado de la 24241, pero aqui esta la duda sobre esta superposicion.
¿porque no usar INGR DEL SANCHEZ? por supuesto, este indice da mucho mas que el ISBIC.
"...el fundamento? la misma ley, que dice que para el cálculo del pc y pap se deberán tener en cta las rem actualizadas al momento en que se otorgue el beneficio o la extinción del c de trabajo, lo que ocurra primero..."
Es importante este punto como bien dices y ya viene trayendo controversias.
Las remuneraciones actualizadas pero bajo que indice.
En cualquiera de los casos (momento de otorgamiento de beneficio, extincion de contrato o cese laboral) es interesante la discusion sobre el mecanismo para actualizar las remuneraciones.
Bien se deduce en el elliff,,,,aplicar el isbic,
pero tambien del sanchez...aplicar NGR.
El unico tope que veo y de alli que luego del colgar el modelo de demanda surgen las dudas es cual uso para ese periodo?
Como bien dices y expresa la ley: hay que ACTUALIZAR LAS REMUNERACIONES y esta refiere al momento de CUANDO hay que acualizarla (al otorgamiento o cese) mas no EXPECIFICA EL MECANISMO de actualizacion.
Tambien es cierto que el fundamento de elliff se establecido sobre un caso concreto, generandome la duda para para este bendito periodo que considero superpuesto.
¿Que solicitamos? Actualizacion de Remuneraciones
¿Hasta cuando lo solicitamos? al momento en que se otorgue el beneficio o la extinción del contrato de trabajo, lo que ocurra primero.
y aqui la duda
¿que mecanizmo utilizamos para la Actualizacion?, segun mi opinion, lo que de mas, y en ese periodo da mas el INGR.
Por si alguno se perdio, hablo del periodo de ACTUALIZACION DE REMUNERACIONES entre el 01/04/91 y el 31/03/95.
aqui estoy, pensando y analizando con otras demandas que estoy preparando.
slds y gracias de nuevo