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  • NOTIFICACIÓN AUDIENCIA ART. 25

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #433781  por ricardito21
 
Estimados colegas: en juicio laboral de Provincia de Buenos Aires (San Isidro), el Tribunal fijó audiencia de conciliación a tenor del Art. 25 del rito, y libró dos cédulas dirigidas a los letrados al domicilio constituido. Mi pregunta es: las cédulas de citación al actor y al representante legal de la demandada deben confeccionarlas y diligenciarlas las partes?. Agradeceré urgente comentario. Gracias.-
 #433918  por maesap
 
No, la audiencioa del art. 25 se le notifica solo a los letrados, o sea a los domicilios constituidos.-