Estimados colegas: en juicio laboral de Provincia de Buenos Aires (San Isidro), el Tribunal fijó audiencia de conciliación a tenor del Art. 25 del rito, y libró dos cédulas dirigidas a los letrados al domicilio constituido. Mi pregunta es: las cédulas de citación al actor y al representante legal de la demandada deben confeccionarlas y diligenciarlas las partes?. Agradeceré urgente comentario. Gracias.-
"LA PATRIA DEBE SER UNA PROVINCIA DE LA TIERRA Y DEL CIELO"
(Leopoldo Marechal)
(Leopoldo Marechal)