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 #286252  por Mordisco
 
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS.

Requisitos; el exequátur.-
La Argentina reconoce validez a las sentencias dictadas en el extranjero y permite que ellas sean ejecutadas en nuestro territorio como si hubiesen sido dictadas por nuestros propios jueces. Pero, para que ésto ocurra es necesario que se den determinados requisitos: si estos requisitos se cumplen, se concede el exequátur a la sentencia extranjera.

¿Qué es el exequátur?: es la declaración por la cual se equipara la sentencia extranjera a la sentencia nacional, y convierte a la sentencia extranjera en título ejecutorio argentino.
Para que una sentencia extranjera obtenga el exequátur y pueda ser ejecutada en nuestro país debe ser conforme al art. 517. pudiéndose distinguir:
a) Si hay tratados entre nuestro país y el país de donde proviene la sentencia, ésta podrá ser ejecutada de conformidad a los términos del tratado. O sea, rige lo establecido en el tratado.
b) Si no hay tratados, para que la sentencia extranjera pueda ser ejecutada se deben dar los requisitos que enumera el art. 517:
1) Que la sentencia con autoridad de cosa juzgada en el Estado en que se ha pronunciado, emane de tribunal competente según las normas argentinas de jurisdicción internacional y sea consecuencia del ejercicio de una acción personal o de una acción real sobre un bien mueble, si éste ha sido trasladado a la República durante o después del juicio tramitado en el extranjero.
2) Que la parte demandada contra la que se pretende ejecutar la sentencia hubiese sido personalmente citada y se haya garantizado su defensa.
3) Que la sentencia reúna los requisitos necesarios para ser considerada como tal en el lugar en que hubiere sido dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional.
4) Que la sentencia no afecte los principios de orden público del derecho argentino.
5) Que la sentencia no sea incompatible con otra pronunciada, con anterioridad o simultáneamente, por un tribunal argentino.

El juez competente para la ejecución de la sentencia extranjera es el de I" instancia.
Ante él se formulará el pedido, acompañándose: a) testimonio de la sentencia extranjera (legalizado y traducido); b) testimonio de las actuaciones que acrediten la sentencia ha quedado ejecutoriada y que se han cumplido los demás requisitos. El juez tramitará el exequátur aplicando las normas sobre incidentes (arts. 175 a 187).
Si se dispone la ejecución de la sentencia extranjera, se siguen los trámites para la ejecución de sentencias de tribunales argentinos (distinguiendo, conf. 518. según se trate de sentencia que condena al pago de cantidad líquida o ilíquida o que condena a hacer, no hacer o dar algo).

Eficacia de la sentencia extranjera.-
Art. 519: "Cuando en juicio se invocare la autoridad de una sentencia extranjera, ésta sólo tendrá eficacia si reúne los requisitos del art. 517". No se refiere al caso de pedir la ejecución de la sentencia extranjera, sino al caso de que ella se invoque en el proceso a otros fines, así por ejemplo, para oponerla como excepción (cosa juzgada) o como medio de prueba. En esta hipótesis, la sentencia tendrá eficacia si reúne los requisitos del art. 517.
 #286257  por Mordisco
 
SOLICITA INSCRIPCION DE SENTENCIA DE DIVORCIO RECAIDA EN EL EXTRANJERO (ART. 517 del CPCC)

Señor Juez:

... abogado, constituyendo domicilio en ... a VS digo:
1.-Que como lo acredito con el poder que acompaño soy apoderado del Sr..... DIcho mandato ha sIdo otorgado en Washington, EE.UU., ante la autoridad competente, estando debidamente legalizado. (doc. nº 1)

2.-Los cónyuges ... contrajeron matrimonio en la ciudad de Bs. As. el ... tomo se acredita con la partida que se acompaña en su original. (doc. nº 2... )

3.-Los cónyuges, solicitaron su divorcio ante los estrados judiciales del condado de Allegheny, Pennsylvania, EE.UU., decretándose la sentencia con fecha, cuya fotocopia y. traducción. acompaño debidamente legalizada, a los efectos de su lnscripcion en el RegIstro Civil de la Capital. (doc. nº 3 ...)

. 4.-Para mayor abundamiento acompaño el convenio de separación de bienes donde convienen la inscripción de la sentencia de divorcio en la Republica Argentina, también debidamente autenticado y en el que en su punto cuatro dispone:."El esposo acuerda permitir a la esposa el registro de la sentencia de divorcio, cuando sea obtenida en el fuero correspondiente, para Argentina, de modo que la sentencia tendrá plena fuerza y efecto en tal fuero legal y sea adoptada por dicho fuero, como si fuera propia y la ponga en vigor debidamente emitida y autenticada." (doc. ...)

Por todo ello, y lo dispuesto en el arto 517 del CPCC y documentación acompañada, solicito a VS provea de conformidad, ordenando el correspondiente oficio de inscripción facultando al suscripta al diligenciamiento del mismo.
 #286258  por Mordisco
 
NOTA: En este caso la documentación fue traducida en EEUU y para su validez los documentos tienen que ser legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Dto. de Legalizaciones, sito en Arenales 761, Capital. Trámite no generalmente aceptado. Es convenieme preguntar ante el Juzgado si aceptan la previa traducción por traductor público o bien si el mismo es designado por el Juzgado, petición que se obviará con un otro si digo.
Es conveniente, que en el acuerdo labrado ante el juez extranjero el o la cónyuge. acuerden o permitan al otro. cuando sea obtenida. para suinscripción en la República Argentina, "de modo que la sentencia tendrá fuerza y efecto en tal país y sea adoptada por el mismo como si fuera propia y la ponga en vigor".

En este tema será obligatoria la lectura del importante articulo publicado en La Ley del dia 25 de noviembre de 1988 "El divorcio extranjero y la ley 23.515' de Eduardo J. Petügiani. donde entre otras cuestiones se trata de la aceptación del exéquatur, el problema del matrimonio in fraudem legis; la incompetencia del juez extranjero o violación de las leyes en cuanto a la garantía en juicio o defensa de la cosa juzgada; necesidad de la sentencia, etc. con cita doctrinaria y jurisprudencial.

De conveniente lectura: "La Sentencia Extranjera" de Humberto F. Ruche11i y Horacio Carlos Ferrer, Abeledo Perrot, año 1983, con un apéndice documental y legislativo y sus correspondientes convenios. Como asi "Competencia internacional y ejecución de sentencias extranjeras" de lnés Mónica Weinberg de Rocca, de Editorial Astrea, año 1994.
 #436255  por calax
 
Hola a todos.
Mi nombre es Nancy . Contraje matrimonio en Tucuman ,Argentina,despues del casamiento vivimos en California por un anio y medio ,y luego el se volvio a Argentina .Mas tarde ,nos divorciamos en USA ,pais en el que yo vivo actualmente. El divorcio fue aprobado el 6 de setiembre de 2009.Mi ex-esposo vive en Argentina .

Ahora lo que necesitamos hacer es inscribir el divorcio echo en USA en Argentina y quisieramos saber si alguien puede ayudarnos/orientarnos con esto.

Todo el divorcio fue de comun acuerdo y no hay bienes ni hijos de por medio.
Nuestras dudas son Por ej :Es posible hacer esto ? Qué honorarios deberían cobrarnos?Tiene que ser un abogado/juez/traductor de Tucuman quienes lo haga o pueden ser de otra provincia ? Cuanto se demora ?Tengo que estar en Argentina para iniciarlo? o lo puede iniciar mi ex-esposo desde Argentina? .
Otra pregunta Y MUY IMPORTANTE es si el divorcio es efectivo en Argentina desde el mismo dia en que se declaro en USA o desde el dia en que se inscribe en Argentina?

No soy abogada,por eso tantass preguntas!! Ya consulte como a 3 o 4 abogados y todos me dicen cosas distintas y tambien me pasan valores muy distintos de aranceles!??!!
Desde ya mil gracias !! Espero respuestas!
Que tengan un excelente fin de semana!
 #826653  por alejonet
 
Buenas tardes,
Muchas gracias por la información, yo me casé y me divorcié en Colombia, y ahora me quiero casar con una argentina, alguién me podría decir por favor, cuánto seríal el precio aproximado que cobraría un abogado por realizar este tramite en capital federal?

Muchas gracias.

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Mordisco escribió:EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS.

Requisitos; el exequátur.-
La Argentina reconoce validez a las sentencias dictadas en el extranjero y permite que ellas sean ejecutadas en nuestro territorio como si hubiesen sido dictadas por nuestros propios jueces. Pero, para que ésto ocurra es necesario que se den determinados requisitos: si estos requisitos se cumplen, se concede el exequátur a la sentencia extranjera.

¿Qué es el exequátur?: es la declaración por la cual se equipara la sentencia extranjera a la sentencia nacional, y convierte a la sentencia extranjera en título ejecutorio argentino.
Para que una sentencia extranjera obtenga el exequátur y pueda ser ejecutada en nuestro país debe ser conforme al art. 517. pudiéndose distinguir:
a) Si hay tratados entre nuestro país y el país de donde proviene la sentencia, ésta podrá ser ejecutada de conformidad a los términos del tratado. O sea, rige lo establecido en el tratado.
b) Si no hay tratados, para que la sentencia extranjera pueda ser ejecutada se deben dar los requisitos que enumera el art. 517:
1) Que la sentencia con autoridad de cosa juzgada en el Estado en que se ha pronunciado, emane de tribunal competente según las normas argentinas de jurisdicción internacional y sea consecuencia del ejercicio de una acción personal o de una acción real sobre un bien mueble, si éste ha sido trasladado a la República durante o después del juicio tramitado en el extranjero.
2) Que la parte demandada contra la que se pretende ejecutar la sentencia hubiese sido personalmente citada y se haya garantizado su defensa.
3) Que la sentencia reúna los requisitos necesarios para ser considerada como tal en el lugar en que hubiere sido dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional.
4) Que la sentencia no afecte los principios de orden público del derecho argentino.
5) Que la sentencia no sea incompatible con otra pronunciada, con anterioridad o simultáneamente, por un tribunal argentino.

El juez competente para la ejecución de la sentencia extranjera es el de I" instancia.
Ante él se formulará el pedido, acompañándose: a) testimonio de la sentencia extranjera (legalizado y traducido); b) testimonio de las actuaciones que acrediten la sentencia ha quedado ejecutoriada y que se han cumplido los demás requisitos. El juez tramitará el exequátur aplicando las normas sobre incidentes (arts. 175 a 187).
Si se dispone la ejecución de la sentencia extranjera, se siguen los trámites para la ejecución de sentencias de tribunales argentinos (distinguiendo, conf. 518. según se trate de sentencia que condena al pago de cantidad líquida o ilíquida o que condena a hacer, no hacer o dar algo).

Eficacia de la sentencia extranjera.-
Art. 519: "Cuando en juicio se invocare la autoridad de una sentencia extranjera, ésta sólo tendrá eficacia si reúne los requisitos del art. 517". No se refiere al caso de pedir la ejecución de la sentencia extranjera, sino al caso de que ella se invoque en el proceso a otros fines, así por ejemplo, para oponerla como excepción (cosa juzgada) o como medio de prueba. En esta hipótesis, la sentencia tendrá eficacia si reúne los requisitos del art. 517.
 #827751  por DeniCrane
 
Sé que hacés aportes valiosos pero, postear una demanda de EXEQUATUR!!!! no será mucho? :lol: :lol:
Gracias por sus aportes Doctor!
 #853807  por sivi
 
gracias por los modelos de execuetur!! se lo agradezco
alguen sabe si se domoran mucho o si se entrega todo salen rápido??
gracias!!
 #922560  por gresm7
 
Consulta: Tengo un clienta que se caso y se divorcio en España, se quiere casar nuevamente aqui en la Argentina, y en el Registro Civil le piden que presente el TESTIMONIO DE LA SENTENCIA LEGALIZADO Y APOSTILLADO, aparte del Acta de Matrimonio con la nota marginal del Divorcio apotillada.

¿Como consigo desde aqui el testimonio legalizado y apostillado?

Ya que la abogada que le tramito el divorcio en España le cobra honorarios que no puede enviarle por la restriccion de envio de dinero al exterior de la afip.
 #922678  por Mordisco
 
Si se caso y se divorcio en españa, esta todo dicho... puede casarse nuevamente en argentina, y no hace falta inscribir el divorcio, porque en argentina no existe el acta de matrimonio y por ende no puede inscribirse marginalmente la sentencia de divorcio. (humildemente interpreto así)
 #924350  por miletrado
 
Estimados

Me toca un caso al reves....

Dos Argentinos se casan en Italia, con la salvedad que eligieron una modalidad en la cual cada uno tiene para si lo que produzca en el matrimonio a la hora de disolver la sociedad conyugal. Luego se van a vivir a Asia y quieren divorciarse.

Mi pregunta es is los puedo divorciar en la Argentina y luego inscribir el divorcio en italia. Y mi otra duda es como resuelve el Juez< Argentino el tema d ela division d ela sociedad conyugal, ya que es un régimen nada que ver con el nuestro.

Otra alternativa sería divorciarse por poder en Italia pero desconozco si ello esta permitido

Saludos