Hola!!!! necesito un modelo de demanda (exequatur) para inscribir una sentencia de divorcio decretada en EEUU. Gracias
Mordisco escribió:EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS.
Requisitos; el exequátur.-
La Argentina reconoce validez a las sentencias dictadas en el extranjero y permite que ellas sean ejecutadas en nuestro territorio como si hubiesen sido dictadas por nuestros propios jueces. Pero, para que ésto ocurra es necesario que se den determinados requisitos: si estos requisitos se cumplen, se concede el exequátur a la sentencia extranjera.
¿Qué es el exequátur?: es la declaración por la cual se equipara la sentencia extranjera a la sentencia nacional, y convierte a la sentencia extranjera en título ejecutorio argentino.
Para que una sentencia extranjera obtenga el exequátur y pueda ser ejecutada en nuestro país debe ser conforme al art. 517. pudiéndose distinguir:
a) Si hay tratados entre nuestro país y el país de donde proviene la sentencia, ésta podrá ser ejecutada de conformidad a los términos del tratado. O sea, rige lo establecido en el tratado.
b) Si no hay tratados, para que la sentencia extranjera pueda ser ejecutada se deben dar los requisitos que enumera el art. 517:
1) Que la sentencia con autoridad de cosa juzgada en el Estado en que se ha pronunciado, emane de tribunal competente según las normas argentinas de jurisdicción internacional y sea consecuencia del ejercicio de una acción personal o de una acción real sobre un bien mueble, si éste ha sido trasladado a la República durante o después del juicio tramitado en el extranjero.
2) Que la parte demandada contra la que se pretende ejecutar la sentencia hubiese sido personalmente citada y se haya garantizado su defensa.
3) Que la sentencia reúna los requisitos necesarios para ser considerada como tal en el lugar en que hubiere sido dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional.
4) Que la sentencia no afecte los principios de orden público del derecho argentino.
5) Que la sentencia no sea incompatible con otra pronunciada, con anterioridad o simultáneamente, por un tribunal argentino.
El juez competente para la ejecución de la sentencia extranjera es el de I" instancia.
Ante él se formulará el pedido, acompañándose: a) testimonio de la sentencia extranjera (legalizado y traducido); b) testimonio de las actuaciones que acrediten la sentencia ha quedado ejecutoriada y que se han cumplido los demás requisitos. El juez tramitará el exequátur aplicando las normas sobre incidentes (arts. 175 a 187).
Si se dispone la ejecución de la sentencia extranjera, se siguen los trámites para la ejecución de sentencias de tribunales argentinos (distinguiendo, conf. 518. según se trate de sentencia que condena al pago de cantidad líquida o ilíquida o que condena a hacer, no hacer o dar algo).
Eficacia de la sentencia extranjera.-
Art. 519: "Cuando en juicio se invocare la autoridad de una sentencia extranjera, ésta sólo tendrá eficacia si reúne los requisitos del art. 517". No se refiere al caso de pedir la ejecución de la sentencia extranjera, sino al caso de que ella se invoque en el proceso a otros fines, así por ejemplo, para oponerla como excepción (cosa juzgada) o como medio de prueba. En esta hipótesis, la sentencia tendrá eficacia si reúne los requisitos del art. 517.