Buenas tardes a todos! He tenido la suerte de encontrar este portal, buscando alguna información no muy relacionada a este post, en un momento en que dispongo de algunos minutos para responder algunas de sus inquietudes.
Doctor Piccafeces: sus comentarios ácidos son fácil de escribir cuando no hay quien le conteste, no le parece? Si decidió estudiar la carrera de Contador Público, vaya sabiendo que, por ser abogado, tiene 1/3 de la carrera hecha. Sí, el derecho que vemos abarca aproximadamente un tercio de nuestra currícula. Ya verá al avanzar en las materias que alguito entendemos. Incluso se sorprenderá al estudiar materias de contenido jurídico que no ha visto pasar ni en sus más remotos sueños, como son Contabilidad Pública y Teoría y Técnica Impositiva I y II (sí, 3 materias jurídicas de las que usted aún poco y nada entiende). Y sepa que actualmente ya se cruza con muchos profesionales en Ciencias Económicas en tribunales, que actúan como síndicos concursales, liquidadores de sociedades, peritos, etc. Además, si decidió estudiar la carrera a distancia, obviamente va a ser más sencillo que hacerla en la modalidad presencial, como también la carrera de Derecho es una burla a distancia. De cualquier manera, también le anticipo que un buen Contador Público requiere mucha práctica de distinta índole, cosa que distingue enormemente las dos carreras, ya que los abogados estudian un par de tratados de memoria y con eso es suficiente. Si ud. pretende aprobar con ese método las materias de Contabilidad, Auditoría, Impuestos, Administración Financiera, etc., sepa que va por mal camino.
Poorlaw: voy a darle la sencilla razón por la cual los abogados no pueden (en el sentido de ser capaz) ser síndicos concursales: no estudiaron Auditoría. Alguna vez escuchó hablar de la RT Nº 7 de la FACPCE? Sabe que estamos en un proceso de adopción de las NIA? Puede arriesgarse a decirme qué es una prueba de confirmación a ciego? Si no conoce de estas cuestiones, de las cuales en realidad no tiene por qué saber, entenderá por qué la sindicatura concursal está reservada para los contadores públicos. Pretende defender contribuyentes en sede administrativa? Me gustaría saber cómo, si dudo que conozca cuáles son los impuestos que recauda cada organismo fiscal, no hablemos de cómo se liquidan! Los abogados estudiaron procedimiento tributario (en el mejor de los casos), pero no cada impuesto en particular. Quiere saber por qué en los cuestionarios de pericia contable pregunta si los libros son “llevados en legal forma”? La respuesta también es sencilla, porque lo dice el ap. 4º del inc. b) del art. 13 de la ley 20488:
“Art. 13: Se requerirá título de Contador Público o equivalente:
(…)
b) En materia judicial para la producción y firma de dictámenes relacionados con las siguientes cuestiones:
(…)
4.-En las compulsas o peritajes sobre libros, documentos y demás elementos concurrentes a la dilucidación de cuestiones de contabilidad y relacionadas con el comercio en general, sus prácticas, usos y costumbres.”
Al preguntar por qué es necesario que un contador le liquide un despido, aludiendo a los intereses, deja muy en claro que no comprende del todo el asunto. Verá, hay una serie importante de conceptos que podrían incidir en dicha liquidación, no me dirá que simplemente va a tomar el sueldo básico y multiplicarlo por la cantidad de años de antigüedad o fracción mayor de tres meses!!! También hay jurisprudencia implicada, escuchó hablar del fallo “Vizotti c/ AMSA” (CSJN, 14/09/04)? Mire que su falta de aplicación puede costarle caro a su cliente empleador en sede judicial, eh?
En cuanto a las apelaciones ante la justicia en caso de que “todo sale en contra” (sic), le cuento que lamentablemente aún no podemos litigar, ni siquiera en materia fiscal, por eso es que los clientes “acuden” a los abogados… porque no les queda otra!
Así que la administración de justicia no puede ser dibujada? Si se refiere a un estado utópico de la república, coincido completamente, pero hasta que ello se alcance, a las pruebas me remito!!! No voy a ahondar en consideraciones acerca de la justicia argentina, ya que este es un foro de abogados que conocen perfectamente lo que ocurre en el Poder Judicial.
DAL: así que va a liquidar IVA y Ganancias con sólo las leyes? Mire que se queda corto hasta de normas, eh!!! No se olvide de los decretos reglamentarios y las resoluciones generales, como mínimo, y vaya sabiendo que no son precisamente dos o tres!!! Por cierto, tiene idea de lo que es amortizar un bien? Sabe lo que es valuar un bien al costo de la última compra? Podría distinguir entre ganancia bruta, ganancia neta, y ganancia neta sujeta a impuesto? Cómo y cuándo procedería a practicar un prorrateo de créditos fiscales a un sujeto que desarrolla actividades gravadas y exentas? Sabe distinguir cuándo corresponde dicho prorrateo? Escuchó hablar de algún otro impuesto? Entendí su ironía, pero no me pareció gracioso.
Por último, para todos los “Dres.” (aclaremos de una vez por todas que los abogados son “licenciados en derecho”, no tienen académicamente el status de doctores, para lo que se requiere un exigente posgrado) que no lo saben, el Tribunal Fiscal de la Nación está conformado en parte por Contadores Públicos. Es un tribunal administrativo, pero con presencia importante de prestigiosos profesionales de las ciencias económicas. Algo de derecho sabrán…
Agradezco a quienes se tomaron el trabajo de leer todo esto, y sería bueno que se muestre más respeto por otras profesiones que no son la de abogado. Es una mínima y escasamente onerosa forma de aportar algo a nuestro país, que tanto lo necesita.
Creo que a esta altura no hace falta aclarar que soy Contador Público Nacional, y que tengo un aprecio muy especial por mi profesión, de la que estoy más que orgulloso.
Un saludo a todos.
P/D: en mi provincia (Salta) prácticamente cualquier profesional puede ser mediador en sede extrajudicial, haciendo el respectivo curso de capacitación o posgrado. Las partes deben concurrir con patrocinio letrado para garantizar el derecho de defensa. No suena tan mal, o sí?