Te mando un borrador para que lo adecues...
OFICIO JUDICIAL
Cdad de Bs. As., de de 2009.
AL SEÑOR DIRECTOR DEL ARCHIVO DE PROTOCOLOS NOTARIALES DE LA CAPITAL FEDERAL:
S__________/_________D
Tengo el agrado de dirigirme a usted en los autos caratulados “………………………………… (Expte. Nº ), en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 1, a cargo del que suscribe, Secretaría Unica interinamente a cargo de la Dra. CECILIA KANDUS, ubicado en Av. de los Inmigrantes 1950 Piso 4° de la Capital Federal, a fin de requerirle ......................................
El auto que ordena el presente dice “Buenos Aires, 14 de Marzo de 2008. En atención a lo manifestado, a los fines solicitados, ordeno librar oficio al Archivo de Protocolos Notariales de la Capital Federal,………….. Firmado: Dr. GUSTAVO CARAMELO – Juez”.
Se hace constar que queda autorizado para correr con el diligenciamiento del presente el Dr. ……………… y/o la persona que designe al efecto.
Se transcriben a sus efectos el artículo del Código Procesal que en su parte pertinente:
Art. 398. - Las oficinas públicas y las entidades privadas deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de los diez días hábiles, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o de circunstancias especiales. No podrán establecer recaudos que no estuvieran autorizados por ley. Los oficios librados deberán ser recibidos obligatoriamente a su presentación.
El juez deberá aplicar sanciones conminatorias progresivas en el supuesto de atraso injustificado en las contestaciones de informes. La apelación que se dedujera contra la resolución que impone sanciones conminatorias tramita en expediente separado.
Cuando se tratare de la inscripción de la transferencia de dominio en el Registro de la Propiedad, los oficios que se libren a Obras Sanitarias de la Nación (e.l.) al ente prestador de ese servicio y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o Municipio de que se trate, contendrán el apercibimiento de que, si no fueran contestados dentro del plazo de diez días, el bien se inscribirá como si estuviese libre de deudas.
Sin otro motivo, saludo a Uds. muy atentamente.