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 #437369  por Manyapapele
 
alguien tiene un modelo de oficio donde firma el Juez, solicitando al colegio de escribanos-- archivo de protocolos notariales- que remita un testamento en cap. fed.-
gracias.- :oops:
 #437570  por eduferry
 
Te mando un borrador para que lo adecues...
OFICIO JUDICIAL

Cdad de Bs. As., de de 2009.

AL SEÑOR DIRECTOR DEL ARCHIVO DE PROTOCOLOS NOTARIALES DE LA CAPITAL FEDERAL:
S__________/_________D

Tengo el agrado de dirigirme a usted en los autos caratulados “………………………………… (Expte. Nº ), en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 1, a cargo del que suscribe, Secretaría Unica interinamente a cargo de la Dra. CECILIA KANDUS, ubicado en Av. de los Inmigrantes 1950 Piso 4° de la Capital Federal, a fin de requerirle ......................................
El auto que ordena el presente dice “Buenos Aires, 14 de Marzo de 2008. En atención a lo manifestado, a los fines solicitados, ordeno librar oficio al Archivo de Protocolos Notariales de la Capital Federal,………….. Firmado: Dr. GUSTAVO CARAMELO – Juez”.
Se hace constar que queda autorizado para correr con el diligenciamiento del presente el Dr. ……………… y/o la persona que designe al efecto.
Se transcriben a sus efectos el artículo del Código Procesal que en su parte pertinente:
Art. 398. - Las oficinas públicas y las entidades privadas deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de los diez días hábiles, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o de circunstancias especiales. No podrán establecer recaudos que no estuvieran autorizados por ley. Los oficios librados deberán ser recibidos obligatoriamente a su presentación.
El juez deberá aplicar sanciones conminatorias progresivas en el supuesto de atraso injustificado en las contestaciones de informes. La apelación que se dedujera contra la resolución que impone sanciones conminatorias tramita en expediente separado.
Cuando se tratare de la inscripción de la transferencia de dominio en el Registro de la Propiedad, los oficios que se libren a Obras Sanitarias de la Nación (e.l.) al ente prestador de ese servicio y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o Municipio de que se trate, contendrán el apercibimiento de que, si no fueran contestados dentro del plazo de diez días, el bien se inscribirá como si estuviese libre de deudas.
Sin otro motivo, saludo a Uds. muy atentamente.
 #467991  por belencarey
 
Pero los oficios con firma de juez no llevan transcripcion de auto o si? por ejemplo cuando un juez pide remision de expediente a otro juez
 #468075  por eduferry
 
Belen si lo firma el juez no correspondería que el transcriba su propia resolución, pero el modelo adjuntado es con firma del secretario, que en esos casos sí se transcribe el auto que lo ordena.
 #718714  por Lawyersol
 
Hola !!

Quise diligenciar un Oficio dirigido al Jefe del Archivo de Actuaciones Notariales (para solicitar 2do testimonio de la escritura). y en la gestoría me comentaron que lo tendría que firmar el Juez

Pero en los libros de práctica judicial que tengo e incluso en la facultad, aprendí que el Abogado SI! puede firmar este tipo de oficio (incluso como auxiliar de la justicia).

Que sucede ahora?? los abogados, no servimos con titulo, nuestra firma y sello para hacer nada!! que pueda facilitar y acelerar los pasos procesales, como ser en este caso, ahora tendré que esperar la firma del juez o secretario.

Porque antes lo pude hacer y ahora no? que pasa? ustedes saben

Saludos!!
*leo*
 #822863  por belencarey
 
El art 400 CPCCN autoriza que los abogados pidan la remisión de un expediente a través de oficio Art 400 CPCCN firmando el abogado, pero que pasa cuando el expediente está en otra jurisdicción por ejemplo se pide en Capital a Morón, lo puedo firmar igual o tiene que firmar el juez conforme oficio ley 22172
 #822870  por Lawyersol
 
Hola Gracias por tu respuesta!

El sucesorio esta en Lomas de zamora y el oficio se tenia que enviar a la plata (para solicitar 2do testimonio de la escritura) dado que mi clienta no tenia la escritura original.

*leo*