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  • Cesion de derechos hereditarios y Gananciales

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 #435838  por paula78x
 
Necesito hacer una consulta Por favor, el tema es el sgte se trata de un matrimonio en el que muere la mujer, y se inicia la sucesion...tienen hijos y el padre decide cederles a sus hijos todos los derechos hereditarios y gananciales...el tema es que este padre tiene embargado el inmueble hasta que finalice un juicio civil...mi pregunta es....como afecta esto a los hijos??
Gracias a quien me pueda responder...

Un miembro me respondio pero me quedo una duda........

...si se pierde ese juicio civil, los hijos deben hacerse cargo de levantar el embargo? y como el valor del embargo figura como indeterminado...puede superar el valor del inmueble?, y si asi fuese...y el valor del inmueble no alcanza para levantarlo...pueden ir en busca de los bienes de los hijos, ya sea que estos tengan departamento u otras cosas a su nombre?
Mil gracias!!!!
 #436029  por BRENDITA
 
yo estudié escribania pero no ejerzo pero tengo entendido q las cesiones como no comprenden un bien determinado sino una universalidad, esa cesión únicamente se vería afectada si existiera inhibición contra el cedente, pero un embargo no lo afecta, ácá el q se veria perjudicado es el embargante. Confirmalo con un escribano, pero yo lo estudié así, x q el cedente estaria transmitiendo una universalidad y no 1 cosa determinada y el embargo recae sobre una cosa determinada..
 #436625  por lauescri
 
Una cosa es la cesión de los derechos hereditarios, y otra, la cesión de la deuda .
Haciendo sólo la cesión de ds. hered. en favor de los hijos, si el padre pierde el juicio civil, el acreedor embargante irá por el inmueble embargado y si no le alcanza, por otros bienes del PADRE, su deudor originario. Es decir, los hijos únicamente perderían el inmueble embargado, ya que el acreedor no va sobre la masa hereditaria. OJO: si el padre además está inhibido, no puede ceder los ds. hereditarios.
Ahora, cosa distinta es la cesión de la DEUDA, que no tiene nada que ver con la sucesión y que sería el siguiente caso: el padre le cede a los hijos la deuda que tiene con el acreedor embargante, en cuyo caso este último podrá ir contra cualquiera de ellos por cualquier bien.Por eso esta cesión NO ES recomendable.
La cesión de ds. hered. del padre a los hijos es MUY recomendable hacerla, sobre todo mientras el padre no esté inhibido.
Otra cosa: si la cesión de ds. hered. es sobre la universalidad de los bienes, no hay problema, ahora... si le va a ceder a cada hijo los derechos sobre bien determinado, se puede hacer, pero tenés que buscar un escribano piola que lo sepa instrumentar (lleva recaudos).
Otra cosa a tener en cuenta es que si cede los bs. gananciales además de los propios, esto tiene que quedar expresamente intrumentado en la escritura.