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  • pension directa por la ley 18037

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #421025  por vainillaparedes
 
Hola : sra quiere tramitar la pension de su esposo que tenia aportado 21 años en relacion de dependencia con certificacion de servicio ,desde el año 1959 hasta el año 1981,nacio en setiembre de 1944 y fallecio el 7/09/1984 ,no tiene inscripcion de autonomos ,cuales son los requisitos en el supuesto que sea posible ,desde ya muchas gracias,saludos
 #421146  por Vaness29
 
ARTICULO 42.- Para tener derecho a cualquiera de los beneficios que acuerda esta ley, el afiliado debe reunir los requisitos necesarios para su logro encontrándose en actividad, salvo en los casos que a continuación se indican.

Cuando acreditare diez años de servicios con aportes computables en cualquier régimen comprendido en el sistema de reciprocidad jubilatoria, tendrá derecho a la jubilación por invalidez si la incapacidad se produjere dentro de los dos años siguientes al cese. La jubilación ordinaria o por edad avanzada se otorgará al afiliado que, reuniendo los restantes requisitos para el logro de esos beneficios, hubiera cesado en la actividad dentro de los dos años esto se reemplazo por 5 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cumplió la edad requerida para la obtención de cada una de esas prestaciones.

Las disposiciones de los dos párrafos precedentes sólo se aplican a los afiliados que cesaren en la actividad con posterioridad a la vigencia de la presente ley.
 #427686  por diego79
 
PERDON, PERO EN CONCLUSIÓN, SE PUEDE PENSIONAR UNA PERSONA CUYO CONYUGE HAYA APORTADO EN RRDD (SIN INSCRIPCION EN AUTONOMOS) 12 MESES EN LOS ULTIMOS 5 ANTERIORES AL FALLECIMIENTO?
 #427808  por margot
 
La ley 18037 nada dice de esos 12 meses dentro de los 5 años .................ese requisito es del dec. 460/99 reg. de la 24241 :twisted:
 #427963  por inesla
 
vainillaparedes escribió:Hola : sra quiere tramitar la pension de su esposo que tenia aportado 21 años en relacion de dependencia con certificacion de servicio ,desde el año 1959 hasta el año 1981,nacio en setiembre de 1944 y fallecio el 7/09/1984 ,no tiene inscripcion de autonomos ,cuales son los requisitos en el supuesto que sea posible ,desde ya muchas gracias,saludos
hola, la ley, taxativamente, dice que si una persona falle o se incapacita dentro de los cinco años inmediatamente posteriores al cese, tiene derecho a percibir la correspondiente prestación. El sr. en cuestión cesó en el 81 y falleció en el 84, por conjsiguiente tiene derecho. Aparte los 10 años de antiguedad en la afilicación eran p/los autónmos, sds
 #435150  por diego79
 
A ver si alguien me puede ayudar... Como sería el tramite para hacer una pension cuyo causante falleció en el transcurso de la ley 18.037 con aportes en RRDD (ferrocarriles argentinos)? No tengo que inscribirlo en autonomos? No tengo que hacer Sicam? Nunca hice una pensión exclusivamente en RRDD. Muchas gracias a todos!
 #435764  por Vaness29
 
diego79 escribió:A ver si alguien me puede ayudar... Como sería el tramite para hacer una pension cuyo causante falleció en el transcurso de la ley 18.037 con aportes en RRDD (ferrocarriles argentinos)? No tengo que inscribirlo en autonomos? No tengo que hacer Sicam? Nunca hice una pensión exclusivamente en RRDD. Muchas gracias a todos!

tenes que fijarte la sabana de aportes o certificacion de servicios, para ver si cumple los requisitos de la ley-
 #437108  por diego79
 
Y si no reune ninguna de las condiciones de regularidad, no lo puedo inscribir en SDM post mortem pagandole los ultimos 18 meses inmediatos anteriores al fallecimento?
 #437137  por inesla
 
hola, por qué no leés la 18037, no tiene la regularidad de la 24241, estás hablando de regularidad y la 18 sólo decía: que una persona fallecida dentro de los cinco años posteriores al último cese, sus derechohabientes tienen derecho a la prestación, sds *leo*
 #437194  por diego79
 
Bueno inesla, pero entonces con ese unico aporte ya alcanza para pensionar a la viuda sin tener que comprar nada? Nunca hice pensiones con ley vieja, vos que tenes mas experiencia ayudame, si?
 #437273  por pety
 
hola !!!!!! yo tengo una sra. que el marido tiene inicio en autonomo y yo le iba a hacer la pension con la 18.038 pagando de contado 13 meses anterires a la muerte. fallece el 02/02/1992. me dijeron que tengo que comprar desde 01/1991 al 01/1992 ya que como fallece el dia 2 febrero no se lo iban a tomar.... pero este sr. tine 7 alos y medio en relacion de dep. yo no l e podria comprar solo el mes anterior al fallecimiento y el año de regularidad darselo con lo de relacion de dependencia????? alguien me puede ayudarrrrrrr...... :roll: :roll: ADEMAS CON AUE FORMULARIO SE PAGA LA DEUDA!!!! ME DAN 10.400$$$ Y NO QUIERO METER LA PATA.
 #437563  por inesla
 
diego79 escribió:Bueno inesla, pero entonces con ese unico aporte ya alcanza para pensionar a la viuda sin tener que comprar nada? Nunca hice pensiones con ley vieja, vos que tenes mas experiencia ayudame, si?
hola Diego. No es falta de voluntad, pero al no tener la totalidad de la documentación, te sugiero que leas la ley, después si te surgen nuevas dudas las volcás, pero primero leé por favor, sds
 #522821  por Vaness29
 
emi71 escribió:CUANTO SE ESTA PAGANDO UNA PENSION DIRECTA DE TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA????
Eso depende de los aportes del causante-
 #523354  por noelin
 
HAY Q DISTINGUIR LOS REQ.DE LA 18037, HASTA JULIO 94 , Y LA 24241, DESPUES, NO MEZCLAR TODO. EL DECESO ES EL Q MARCA LA LEY Q SE A`PLICA. LO DE LOS 5 AÑOS POSTERIORES ES ASÍ COMO DICEN, UNA RESOLCUION 2433.