Hola : sra quiere tramitar la pension de su esposo que tenia aportado 21 años en relacion de dependencia con certificacion de servicio ,desde el año 1959 hasta el año 1981,nacio en setiembre de 1944 y fallecio el 7/09/1984 ,no tiene inscripcion de autonomos ,cuales son los requisitos en el supuesto que sea posible ,desde ya muchas gracias,saludos
ARTICULO 42.- Para tener derecho a cualquiera de los beneficios que acuerda esta ley, el afiliado debe reunir los requisitos necesarios para su logro encontrándose en actividad, salvo en los casos que a continuación se indican.
Cuando acreditare diez años de servicios con aportes computables en cualquier régimen comprendido en el sistema de reciprocidad jubilatoria, tendrá derecho a la jubilación por invalidez si la incapacidad se produjere dentro de los dos años siguientes al cese. La jubilación ordinaria o por edad avanzada se otorgará al afiliado que, reuniendo los restantes requisitos para el logro de esos beneficios, hubiera cesado en la actividad dentro de los dos años esto se reemplazo por 5 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cumplió la edad requerida para la obtención de cada una de esas prestaciones.
Las disposiciones de los dos párrafos precedentes sólo se aplican a los afiliados que cesaren en la actividad con posterioridad a la vigencia de la presente ley.
