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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #435667  por Denny_Crane
 
Hola foristas, quiero consultarles por el siguiente asunto: Vino un cliente que hace como 16 años es empleado de una empresa que es bastante grande en instalaciones. La empresa es una S.A. y en su momento fue bastante grande en cantidad de empleados y facturación......hoy, en cambio, estan muy venidos abajo, pero el tema es el siguiente: el socio gerente esta muy viejito y no puede hacerse cargo de nada, y los hijos se metieron en la administración y estan haciendo tratativas para vender la empresa, a su vez pusieron los edificios a nombre de otra persona y se quedaron con solo unos pocos empleados. Por otras lenguas se que estan evitando agarrar trabajo, es decir, cuando les piden que hagan tal o cual producto, les dicen que no por falta de tiempo, no atienden los telefonos, etc. ( no entiendo por que) y ahora quieren suspender a los empleados por falta de trabajo.
Preguntas:
1)- Las suspensiones las firma alguien que trabaja en la administración de la empresa que no esta ni en la Sociedad y nisiquiera figura como empleado........las rechazo por desconocer al que las envia?
2)- La falta de trabajo deben denunciarla a la secretaría de trabajo?
3)- esto que hacen, sirve para en un futuro indemnizar por mucho menos a los empleados?
4)- Si venden la empresa y los compradores no quieren a esos empleados......que pasa?

Lo que no se entienda, diganme y lo trato de aclarar, pasa que me resulta bastante confuso el tema porque hay maniobras muy sucias y bastante dinero de por medio. Gracias!!!!
 #436066  por ricardito21
 
Interesante caso el que comentás. Te sugiero estos pasos (voy respondiendo, punto a punto, tus preguntas):
A la 1) Sugiero que rechaces cada suspensión negando y desconociendo la causal invocada de "falta de trabajo". En ese despacho aprovecharía para denunciar que existe conocimiento que se rechazan pedidos y ahora pretenden alegar falta de trabajo. Si están suspendiendo a todos por "falta de trabajo" exijí el procedimiento de crisis previo. Desconocer al firmante del despacho abunda y no daña.
A la 2) Para poder despedir o suspender por razones económicas o falta de trabajo, el empleador debe cumplir el procedimiento preventivo de crisis ante la autoridad de aplicación (M. de Trabajo) a tenor del Art. 98 Ley 24.013 y modificaciones, Decreto 2072/94 y Decreto 265/2002.
A la 3) Esta maniobra podría servirle al empleador para intentar un cierre "por fuerza mayor, falta de trabajo, etc" indemnizando al personal a tenor del Art. 247 LCT, es decir, con sólo el 50% de la indemnización. Si con ese argumento pretende despedir a TODO el personal, deberá hacer previamente el procedimiento de crisis antes mencionado.
A la 4) Si venden la empresa y los compradores no quieren a esos empleados, deberán indemnizarlos conforme el Art. 245 LCT, preaviso y liquidación final completa a cada empleado despedido.

Mucha suerte colega !!! Los trabajadores siempre tienen razón (es mi opinión).
 #438115  por Denny_Crane
 
Gracias Ricardito!!!
Ya voy entendiendo un poco el tema.....
Estaría bien si en los telegramas intimo a que presente el acuerdo preventivo de crisis hecho con el ministerio y la asociacion sindical correspondiente? O si este acuerdo ya existe, el sindicato ya debería haber dado aviso a los trabajadores?
Nuevamente gracias!
 #438229  por ricardito21
 
Mas bien rechazá la medida adoptada por la empresa por no haberse respetado el procedimiento de crisis previsto por la normativa vigente (Ley 25561, Ley Nacional de Empleo, Dec. 264/02, Dec. 265/02, Dec. 328/88 y Dec. 2072/94). Intimá a que se acredite haber dado cumplimiento a esas normas, bajo apercibimiento de actuar administrativa y judicialmente. Te sugiero estudiar bien esa normativa. Suerte y a tu disposición en este Foro.
 #451804  por Denny_Crane
 
No agregué mas nada a este hilo porque los trabajadores no aparecieron más....hasta hoy! Vinieron todos los que quedan en la empresa a decirme que DE PALABRA les avisaron que a partir del lunes son emleados de una empresa nueva que compró a la que los empleaba.......
Se me ocurrió decirles que se presenten a trabajar normalmente, con sus viejos horarios y todo, y que cuando lleguen vean que les dicen, automáticamente me llamen y mandamos un telegrama a los empleadores donde describimos la situación y solicitamos aclaren la misma......
Además caer con un escribano y labrar un acta.
Uno de los empleados no tiene la más minima intención de continuar con esta nueva empresa, los otros solo si les reconocen la antiguedad que tenían....
Está bien lo que quiero hacer?
linda forma de terminar la semana!!!
saludos!
 #451816  por Denny_Crane
 
Olvidé decir que las dos empresas, la que vende y la que compra son S.A. ....... por si cambia en algo el tema.-
saludos
 #451819  por DAL
 
Si les reconocen antiguedad, no veo el inconveniente.
 #451835  por Denny_Crane
 
Ese es todo un tema también, y creo que en realidad es lo unico importante ahora. Aparentemente no se la quieren reconocer....
Mientras la Sa siga con el mismo nombre no hay manera de que puedan burlar la antiguedad no?
 #451838  por Denny_Crane
 
Y algo más, si por eje,plo los cambian de tareas y categorías ( siempre para abajo )...... pueden considerarse despedidos?
 #451839  por DAL
 
Yo dejaría que empiecen, total si adquieren el establecimiento son solidariamente responsables de todas las obligaciones. Tranquis, que transcurra un mes, que agarren recibos de sueldos de la nueva empresa, y recien ahi ven.
Que te consulten antes de firmar nada en tribunales o ministerio.
A sumar pruebas.
 #451846  por Denny_Crane
 
Bien, me dejas mas tranquilo, como siempre DAL.......
Ahora, para saber nomás...no hay obligación de comunicar cambios en la gerencia? Puede un tipo que no conocen y nunca en su vida vieron, venir y decirles...muchachos, a partir del lunes mando yo, vengan a las 7 de la mañana, y despues vemos como arreglamos la plata de ustedes....
Me suena medio raro....
 #451899  por DAL
 
Bueno, esa es una comunicación, informal y verbal pero una comunicación.
Pediles que se saquen clave fiscal a todos, así vas controlando los cambios de cuit del empleador y vas viendo.
Si queiren conservar el trabajo o bien inntentar enganchar a un solidario responsable, yo esperaría. Alerta pero esperando.
Si quieren armar bardo, podés plantear esto de que no les comunicaron nada, no aceptar la transferencia, y demás.
ESta en los clientes.
 #452644  por JoMarch
 
CON RESPECTO A LAS SUSPENSIONES EN FORMA PREVIA A CUMPLIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO PREVENTIVO DE CRISIS DE EMPRESA, LES COMENTO QUE TUVE QUE DEFENDER EMPRESA QUE TUVO QUE HACER ESO.
Y EL TEMA DE SUSPENDER SIN CUMPLIRLO NO HACE NULAS LAS SUSPENSIONES NI MUCHO MENOS, LA EMPRESA DE VE EXPUESTA A UNA MULTA ADMINISTRATIVA POR NO CUMPLIR DICHO PROCEDIMIENTO, PERO NO PRIVA DE EFECTOS A LAS SANCIONES.
SI LES INTERESA LES PEGO UN PARRAFO DE UNA CONTESTACION DE DEMANDA QUE TOCA ESE PUNTO:

"Veamos que establece la ley 24013 respecto a ello. No tiene prevista sanción para el caso sub examen –suspensiones previas al Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresa.
La doctrina es conteste en señalar justamente que una de las falencias de la regulación legal es la falta de previsión de una sanción específica, por lo que la cuestión cae en el régimen sancionatorio general (Anexo II de la Ley 25212).
Y por lo tanto la validez de los despidos o suspensiones realizados sin la apertura del procedimiento o durante su tramitación no sería afectada ya que la norma no dispone la nulidad. Y ante una nulidad que no está establecida no corresponde una interpretación amplia.
Por lo tanto, demostrada que sea que las suspensiones no eran arbitrarias sino ajustadas a derecho, en sus aspectos formales y sustanciales, sólo debo colegir que el trabajador arbitrariamente se consideró gravemente injuriado –por una conducta ajustada a derecho de la empresa- y arbitraria y caprichosamente se colocó en situación de despido indirecto pasando así a reclamar indemnizaciones y rubros laborales improcedentes."


SALUDOS