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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #438448  por nisa
 
Hola !!! Necesito ayuda, si tienen un modelo de demanda y estoy re complicada para liquidar. El caso es que mi cliente es docente de un instituto privado con 2 modulos titulares y 1 suplente desde el 2006,( en el 2005 fue docente adjunta) hace mas de un año se tomo una licencia, sin goce de sueldo y al volver al trabajo, le dijeron que se reincorporaria en unos meses por falta de matricula, y al final le pidieron la renuncia. Ya les envie 2 telegramas y no respondieron, ella debia reincorporarse en marzo de este año.
Tengo muchas dudas, es mi primer demanda laboral!!! es por eso que necesito ayuda!!!
Entre otras cosas quiero saber, se rige por la ley laboral? porque lei el estatuto docente y no VI NADA que me sirva para liquidar.
Me pregunto todo este año y medio que paso, hubo aumentos que no le fueron pagadoa, obviamente porque no le estan pagando el sueldo, pero digo como se cual es el monto que tengo que considerar para la liquidacion, o es el ultimo sueldo que tiene?...
Espero me puedan ayudar, no tengo a quien mas recurrir!!!!!!!!!!!!!!
GRACIAS!!!
 #438611  por Romina34
 
si se aplica la LCT y el convenio en lo que sea materia de aplicación, para la liquidación entiendo que deberías tomar su mejor remuneración normal y habitual de los últimos 12 meses, en el caso de ella, de los que efectivamente trabajó, dado que despues estuvo de licencia. Igualmente espera si alguien mas te recomiendo otra cosa.
saludos,
 #440594  por nisa
 
Gracias Romina!!!!
Mi duda con respecto a su mejor remuneracion, es que ella debio reincorporarse en marzo de este año y logicamente con los aumentos del año anterior y de este, yo creo que tendria que calcular la liquidacion en base al que seria su sueldo actual, (que no se cual sera, porque no lo esta cobrando)me parece injusto si es de otra manera, pero les consulto porque seguro, ustedes saben mas que yo de laboral!!!!!!!
Y con respecto al estatuto docente, no se si me tendre que fijar en otro lugar, porque el estatuto no habla ni del regimen de vacaciones como para saber si es mas beneficioso.
Si me pueden ayudar un poquito mas, se los agradezco!!!
SALUDOS
 #440600  por ignaci0
 
nisa escribió:Gracias Romina!!!!
Mi duda con respecto a su mejor remuneracion, es que ella debio reincorporarse en marzo de este año y logicamente con los aumentos del año anterior y de este, yo creo que tendria que calcular la liquidacion en base al que seria su sueldo actual, (que no se cual sera, porque no lo esta cobrando)me parece injusto si es de otra manera, pero les consulto porque seguro, ustedes saben mas que yo de laboral!!!!!!!
Y con respecto al estatuto docente, no se si me tendre que fijar en otro lugar, porque el estatuto no habla ni del regimen de vacaciones como para saber si es mas beneficioso.
Si me pueden ayudar un poquito mas, se los agradezco!!!
SALUDOS
No se mucho del tema de docencia, creo que hay diferencias para los docentes privados y segun el nivel de enseñanza.

Por el tema de la base para el calculo de indemnizaciones creo que te tenes que atener a la mejor remuneracion normal mensual y habitual devengada del ultimo año calendario anterior al distracto.

Saludos
 #440682  por bpa
 
te recuerdo el art 245 LCT ,que da el maximo pero nos da la pauta de un minimo promedio que esta vinculado con los sueldos vigentes, "Dicha base no podrá exceder el equivalente de TRES (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo".
 #440700  por mechi2008
 
estás un poco bastante perdida. Para no meter la pata, yo te diría que contrates algun servicio de lso que hacen liquidaciones (hay contadores o estudios que lo hacen) deberías pagar la consulta yque te den todo liquidadito según convenio. Se de algunos que lo hacen, pero sinceramente no te puedo decir donde.