Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ADICIONAL POR TRABAJAR LOS DIAS DOMINGO.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #438583  por SIPOL82
 
HOLA. EL MOTIVO DE MI CONSULTA ES QUE QUIERO SABER COMO SE PAGA EL TRABAJO DURANTE LOS DIAS DOMINGOS EN UN SUPERMERCADO. ESTA PERSONA TRABAJAR 8 HORAS DIARIAS DE LUNES A LUNES CON UN FRANCO ROTATIVO, PORQUE NO ENCUNTRO LA NORMATIVA PARA SABER SI LO QUE LE PAGAN EN CONCEPTO DE ADICIONAL POR DOMINGO $80, ESTA BIEN PAGO. GRACIAS!
 #438607  por Romina34
 
fijate en el CCT aplicable.
saludos
 #438672  por SpielerX
 
Hola!

Según lo que decís, a no ser que tenga una tarea especial dentro del rubro, tu cliente debe estar encuadrado/a en el CCT 130/75. De lo que relatás, en tanto y en cuanto la jornada laboral no exceda las 48hs semanales, no correspondería legalmente un adicional.
Código: Seleccionar todo
[i][u]Autos: "Jañez, Silvina Liliana c/Tiempo Real Consultores SA y otro s/despido" - CNTrab. - Sala IV - 12/9/2006[/u][/i][i]Sumario: Requisitos para recargo. No está de más recordar que el recargo para el pago de las horas laboradas los días sábado después de las 13 horas y los días domingo corresponde únicamente si consisten en horas complementarias que el trabajador debe excepcionalmente cumplir, pero no si se trata del cumplimiento de la jornada normal en día inhábil. Ello es así porque la jornada de trabajo y el descanso semanal son institutos diferentes, cuyo ámbito de actuación no debe confundirse. En consecuencia, no corresponde abonar con el recargo que establece el artículo 201 de la ley de contrato de trabajo las horas trabajadas los días sábado después de las 13 horas y los días domingo si, como en el caso, no se ha laborado en exceso de la jornada legal[/i] 
Si tu cliente está en esta condición y el empleador abona un incentivo por trabajar los días inhábiles esta bien. El monto lo establecería el empleador voluntariamente.

Fijate que en la rotación se respete el descanso mínimo entre jornadas y semanal.

Slds!
 #438704  por SIPOL82
 
gRACIAS POR LA INFORMACIÓN!!! PERO TENÍA ENTENDIDO QUE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO TENÍAN UN ADICIONAL POR TRABAJAR LOS DÍAS DOMINGO, PERO ENCUENTRO LA NORMATIVA QUE CONTEMPLA ESTO, ESTOY HABLANDO DE UN SUPERMERCADO. Y SI, A LA SEMANA NO SUPERA LAS 48 HORAS SEMANALES, SOLO LE OTORGAN UN FRANCO Y TRABAJA DE LUNES A LUNES CON UN FRANCO SEMANAL. SI ALGUIEN TIENE LA NORMATIVA, DESE YA AGRADECIDA.
 #438712  por MORGAN
 
Fijate que una resolución de la Secretaría de Trabajo homologó un acuerdo entre supermercadistas y la federación de empleados de comercio -Res. 133/07-
 #439062  por SIPOL82
 
Encontré la resolución, ero dice que por trabajar los días domingos una compensación de carácter no remunerativa del 100%, que pasaría a tener naturaleza remunerativa a partir de octubre de 2007. Pero no entiendo como es el cálculo. Del 100% de que?