Hola!
Según lo que decís, a no ser que tenga una tarea especial dentro del rubro, tu cliente debe estar encuadrado/a en el CCT 130/75. De lo que relatás, en tanto y en cuanto la jornada laboral no exceda las 48hs semanales, no correspondería legalmente un adicional.
Código: Seleccionar todo[i][u]Autos: "Jañez, Silvina Liliana c/Tiempo Real Consultores SA y otro s/despido" - CNTrab. - Sala IV - 12/9/2006[/u][/i][i]Sumario: Requisitos para recargo. No está de más recordar que el recargo para el pago de las horas laboradas los días sábado después de las 13 horas y los días domingo corresponde únicamente si consisten en horas complementarias que el trabajador debe excepcionalmente cumplir, pero no si se trata del cumplimiento de la jornada normal en día inhábil. Ello es así porque la jornada de trabajo y el descanso semanal son institutos diferentes, cuyo ámbito de actuación no debe confundirse. En consecuencia, no corresponde abonar con el recargo que establece el artículo 201 de la ley de contrato de trabajo las horas trabajadas los días sábado después de las 13 horas y los días domingo si, como en el caso, no se ha laborado en exceso de la jornada legal[/i]
Si tu cliente está en esta condición y el empleador abona un incentivo por trabajar los días inhábiles esta bien. El monto lo establecería el empleador voluntariamente.
Fijate que en la rotación se respete el descanso mínimo entre jornadas y semanal.
Slds!