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  • alteracion de formulario 08 automotor

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 #438853  por Doncella_de_Orleans
 
for08 escribió:
Doncella_de_Orleans escribió:No le pasó por tonta, le pasó por "viva".
Y que interesa que la escribana sea trucha, no pretenderá endosarle el asunto en exclusividad, no?
No estaría tan segura de la inexistencia de asociación ilícita...
Me parece que desde su lado profesional, no está muy bien juzgar sobre todo sin saber los detalles...

Usted dice que por tonta, yo digo que por viva.
Dijo que:
"una amiga alteró un 08"
"a traves de un intermediario "
"que le consiguio una escribana" (que resultó ser "trucha")
"para no esperar la sucesion, hizo esto"
"figura su actual marido como comprador"
(se lo vendió al marido)

No soy juez, puedo pensar lo que quiera.
 #438864  por LADRONBUENO
 
segun los datos aportados al caso se aplicaria el art. 292 cod. penal, lo mas conveniente seria hacer una suspension de causa a prueba y listo. y a tu clienta le diria es nunca mas quiera hacer algo rapido y desconociendo lo legal, por que ahora se debate en la carcel o ser observada durante un año por la justicia con lupa, eso si se te aceptan la suspension de causa a prueba y lo ultimo seria, me parece que vos abogada estas colonizada por la causa de tu clienta, ahi que mantener la neutralidad para tomar decisiciones buenas.!!!
 #439448  por viko
 
La asociacion ilicita es para delitos indeterminados, tipo armar una mafia. y el bien juridico protegido es otro. Yo mas bien lo veo por el lado de la participacion, la instigacion o de la autoria intelectual. saludos
 #441231  por bauwerk
 
Me prendí en el tema de la adulteracion de inst.público....a ver qué opinan los colegas de un escrito, en una sucesión, donde le falsifican la firma a uno de los herederos para darlo por notificado de los honorarios y así poder (el otro heredero) sacar el auto de inscripción y en base a eso disponer de los bienes (poder mediante) ....Este escrito adulterado podría dar lugar a la nulidad de una venta posterior???? (uno de los hered. tiene 83 años ...el otro es su sobrino 45!).
 #1103838  por acam222
 
drserio escribió:mirá si tu amiga falsificó el 08, es el delito de falsificación de documento público, y si lo uso, es el delito de uso de documento público falso. Es un delito excarcelable. Sinceramente, la van a procesar y ds llegará a la etapa de juicio oral. Asociación ilícita?, nada que ver.

Puede hacer una probation. (lee el art. 76 del Código Penal), es lo mas conveniente, sino ir a juicio oral. seguro la condenan en suspenso.

Abrazo
No me queda claro por que seria viable la susp de juicio a prueba cuando este delito tiene como maximo una pena de 6 años de prision.. tengo un caso que sacar a delante de similares caracteristicas y la probation seria una buena salida, pero tengo entendido que la probatiuon no es admisible en delitos que superen los tres años de pena maxima.. Si me aclaras esto me ayudas un monton. Gqacias!