CintiaSU escribió:HOLA FORISTAS, ME SURGIERON VARIAS DUDAS A PARTIR DE DOS CASOS QUE ME LLEGARON.
1RO. UNA CHICA DE 19 AÑOS QUIERE PEDIR ALIMENTOS PARA SUS DOS HIJOS.
MI PREGUNTA ES EN EL PRIMER CASO DEBE TENER AUTORIZACION DE SU MADRE?
Hola CintiaSU. Yo lo que hago en estos casos, es presentar a
la madre en representación de la menor en virtud de los poderes que la Patria potestad le confiere a ella sobre los bienes y la persona de su hija, y que estan establecidos en el art 264CC. Te paso un modelo de escrito que utilizo en estos casos y que nunca me observaron.
EXMO.TRIBUNAL:
Nadia Gómez, en representación de mi hija menor Mariana García Gómez, con domicilio real en la calle Olavaria 1230, Talar de Pacheco- Barrio La Paloma-, constituyendo domicilio legal juntamente con mi letrado patrocinante, Dr. Caruso Lombardi, Tº XII, Fº 322, C.A.S.I., C.U.I.L. N° 20-17111114-7, en la calle Victoria 234, CP 1643; Te: 4743-2222, a V.S. me presento y muy respetuosamente digo:
I.- REPRESENTACIÓN
Que mi representación se da en el ámbito de los deberes-derechos que la patria potestad me impone como madre de mi hija menor Mariana García Gómez, nacida el 15 de Febrero de 1993, en la localidad de Florida, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires; inscripta bajo el Acta 121 Tomo1 B Folio 43 vta. del año 1993 del Libro de nacimientos de la oficina de Florida 1758, según consta en el acta que adjunto.
III.- OBJETO
En el carácter invocado, vengo a promover demanda por alimentos contra Juan Riquelme, DNI: 29.666.054, nacido el 23 de marzo de 1983 en Tigre, Provincia de Buenos Aires (ex pareja de mi hija Mariana García Gómez y padre del menor Agustín García Gómez, por el que en estos actuados se reclaman alimentos), con domicilio real en la calle Roca 252 Talar de Pacheco- Barrio La Paloma- Código Postal 1618, con el fin de que V.S. condene al demandado a abonar una cuota alimentaria mensual de $1600,en virtud de los hechos que a continuación paso a detallar.
tolmtre escribió:Porque dicho art. (264 quater) indica que el menor necesita autorizacion de sus padres para estar en juicio, nada dice de la representacion. En mi opinion, teniendo la autorizacion de los progenitores, ella seria la actora con la representacion de su letrado, porque el objeto de la litis no seria un reclamo para ella sino para su/s hijos menores.
En respuesta a lo posteado por tolmtre, respetuosamente entiendo que no es así, ya que como podrás apreciar, en este caso, la menor no necesita de ninguna autorización, por que es la madre que en representación de la menor se presenta y reclama.
La representación, surge de los derechos / deberes comprendidos en la patria potestad. Es la madre la actora que se presenta en representación de su hija menor de edad. Por las dudas esperá que alguien más opine para evitar errores en tu presentación.
Saludos, y suerte.