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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #438631  por CintiaSU
 
HOLA FORISTAS, ME SURGIERON VARIAS DUDAS A PARTIR DE DOS CASOS QUE ME LLEGARON.
1RO. UNA CHICA DE 19 AÑOS QUIERE PEDIR ALIMENTOS PARA SUS DOS HIJOS.
2DO. OTRA CHICA DE 19 AÑOS JUNTO A SU MADRE QUIEREN PEDIR ALIMENTOS.
MI PREGUNTA ES EN EL PRIMER CASO DEBE TENER AUTORIZACION DE SU MADRE? Y EN EL 2DO. QUIEN SERIA LA RECLAMANTE LA MADRE O LA HIJA DIRECTAMENTE? PERDON POR LA BURRADA PERO ESTUVE LEYENDO Y ME CONFUNDI MAS, ALGUIEN PUEDE AYUDARME?
 #438727  por diegogvillamayor
 
si las madres son menores, el pedido van con las abuelas de los futuros alimentados.
 #439265  por CintiaSU
 
entonces las dos menores deberian actuar con sus madres? esto lo aclaro en la demanda y firmarian las madres no?
 #439313  por tolmtre
 
Mira en realidad es asi... si la madre, menor de edad, quiere reclamar alimentos, ella será la actora y actuará en representación de su o sus hijos menores de edad, pero ello solo si media autorizacion expresa de sus progentores, conforme lo dispuesto por el 264 quater del CC. Porque dicho art..
Y en el 2º caso la actora seria la madre en representacion de su hija. A no ser que la chica quiera iniciar un ds y ps al padre por abandono y daño moral etc.
 #439316  por tolmtre
 
Porque dicho art. (264 quater) indica que el menor necesita autorizacion de sus padres para estar en juicio, nada dice de la representacion. En mi opinion, teniendo la autorizacion de los progenitores, ella seria la actora con la representacion de su letrado, porque el objeto de la litis no seria un reclamo para ella sino para su/s hijos menores.
 #439360  por CintiaSU
 
perfecto ya entendi, ahora de que tipo de autorizacion estamos hablando? realizo un escrito y que lo firmen los padres y listo o debe cumplir algun requisito en especial? gracias por las respuestas
 #439454  por msal
 
CintiaSU escribió:HOLA FORISTAS, ME SURGIERON VARIAS DUDAS A PARTIR DE DOS CASOS QUE ME LLEGARON.
1RO. UNA CHICA DE 19 AÑOS QUIERE PEDIR ALIMENTOS PARA SUS DOS HIJOS.
MI PREGUNTA ES EN EL PRIMER CASO DEBE TENER AUTORIZACION DE SU MADRE?
Hola CintiaSU. Yo lo que hago en estos casos, es presentar a la madre en representación de la menor en virtud de los poderes que la Patria potestad le confiere a ella sobre los bienes y la persona de su hija, y que estan establecidos en el art 264CC. Te paso un modelo de escrito que utilizo en estos casos y que nunca me observaron.

EXMO.TRIBUNAL:
Nadia Gómez, en representación de mi hija menor Mariana García Gómez, con domicilio real en la calle Olavaria 1230, Talar de Pacheco- Barrio La Paloma-, constituyendo domicilio legal juntamente con mi letrado patrocinante, Dr. Caruso Lombardi, Tº XII, Fº 322, C.A.S.I., C.U.I.L. N° 20-17111114-7, en la calle Victoria 234, CP 1643; Te: 4743-2222, a V.S. me presento y muy respetuosamente digo:

I.- REPRESENTACIÓN
Que mi representación se da en el ámbito de los deberes-derechos que la patria potestad me impone como madre de mi hija menor Mariana García Gómez, nacida el 15 de Febrero de 1993, en la localidad de Florida, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires; inscripta bajo el Acta 121 Tomo1 B Folio 43 vta. del año 1993 del Libro de nacimientos de la oficina de Florida 1758, según consta en el acta que adjunto.

III.- OBJETO
En el carácter invocado, vengo a promover demanda por alimentos contra Juan Riquelme, DNI: 29.666.054, nacido el 23 de marzo de 1983 en Tigre, Provincia de Buenos Aires (ex pareja de mi hija Mariana García Gómez y padre del menor Agustín García Gómez, por el que en estos actuados se reclaman alimentos), con domicilio real en la calle Roca 252 Talar de Pacheco- Barrio La Paloma- Código Postal 1618, con el fin de que V.S. condene al demandado a abonar una cuota alimentaria mensual de $1600,en virtud de los hechos que a continuación paso a detallar.

tolmtre escribió:Porque dicho art. (264 quater) indica que el menor necesita autorizacion de sus padres para estar en juicio, nada dice de la representacion. En mi opinion, teniendo la autorizacion de los progenitores, ella seria la actora con la representacion de su letrado, porque el objeto de la litis no seria un reclamo para ella sino para su/s hijos menores.
En respuesta a lo posteado por tolmtre, respetuosamente entiendo que no es así, ya que como podrás apreciar, en este caso, la menor no necesita de ninguna autorización, por que es la madre que en representación de la menor se presenta y reclama. La representación, surge de los derechos / deberes comprendidos en la patria potestad. Es la madre la actora que se presenta en representación de su hija menor de edad. Por las dudas esperá que alguien más opine para evitar errores en tu presentación.

Saludos, y suerte.
 #439461  por msal
 
CintiaSU escribió:HOLA FORISTAS, ME SURGIERON VARIAS DUDAS A PARTIR DE DOS CASOS QUE ME LLEGARON.
2DO. OTRA CHICA DE 19 AÑOS JUNTO A SU MADRE QUIEREN PEDIR ALIMENTOS.
MI PREGUNTA ES EN EL 2DO. QUIEN SERIA LA RECLAMANTE LA MADRE O LA HIJA DIRECTAMENTE? PERDON POR LA BURRADA PERO ESTUVE LEYENDO Y ME CONFUNDI MAS, ALGUIEN PUEDE AYUDARME?
Al igual que en el otro caso, creo que la madre debería presentarse por derecho propio reclamando los alimentos para ella y por derecho de representación (derivados de la Patria Potestad) para reclamar los alimentos de su hija menor.
EJ: Juana García, por derecho propio y en representación de mi hija menor de edad, Juanita García,....
Espera que alguien más opine.
Suerte ! ! !
 #439662  por tolmtre
 
A tu pregunta de los requisitos de la representacion te conviene hacerla ante escribano público.
 #439741  por msal
 
tolmtre escribió:A tu pregunta de los requisitos de la representacion te conviene hacerla ante escribano público.
Escribano público????? :o :o :o
Creo que estas equivocado tolmtre (te lo digo con todo respeto). Me parece que la representacion que la madre necesita, no es la que deriva de un poder otorgado por escribano. La representación que necesita la madre es la que deriva de la patria Potestad. Con ella le alcanza para estar en juicio en representación de su hija, y la acredita con la partida de nacimiento de la menor. Solo debe acreditar el vinculo madre :arrow: hija
Esperemos que alguien más opine
 #439750  por msal
 
diegogvillamayor escribió:si las madres son menores, el pedido van con las abuelas de los futuros alimentados.
La corta pero precisa respuesta que dió diego con anterioridad ya había aclarado la duda de cintiaSU. (Abuelas = Madres de la menor)
Saludos
 #439930  por martucha
 
Coincido con MSAL. Los padres actúan como representantes necesarios de sus hijos menores. ´Seguí el modelo que te pasó MSAL, usalo para el primer caso que planteaste (madre menor de edad que pide alimentos para su hijo). El otro caso, es más sencillo, la madre pide alimentos para sí misma y para su hija menor de edad.
Se habla del abogado del niño ... que en estos casos podría funcionar, pero es todo muy nuevo y nadie sabe bien cómo se instrumenta.