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  • Art. 19

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #42788  por dsncorp
 
Pero como va a ser ddjj 17 años?

 #42848  por ilvinavaleria
 
:shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock:

 #43879  por OvejaNegra
 
ilvinavaleria escribió::shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock:
che no se rian ,estos del curso tienen razón, ahora el art. 19 se pone en sicam y se lo saca con el beneficio. osea lo que quiere el anses que valla en el sicam.

 #43886  por willy shaker
 
mmmmmmmmmmmmmmmmmmm, es de terror eso, che. No saben hacer la cuenta de exceso de edad los de computos? Q raro me suena todo eso

 #43897  por Aldeberan
 
Creo que lo que te dijeron en el curso no esta bien. A mi entender -y corrijanme si me equivoco- esos 10 años de mas que tenes en lo que dice el curso son el exceso de edad, que para una mujer de 80 años es de 10 años. No se porque ellos lo toman en el SICAM, si directamente se restan y no hay necesidad de aplcar alli beneficio alguno. Por lo menos asi lo hacemos y salen jubiladas. Pero eso no tiene nada que ver con la relacion de dependencia... Confirmo la opinion de que los cursos -al menos los que conozco- los estan dando una manga de improvisados que lo unico que quieren es $$. :cry:

 #43923  por rosario
 
yo jamas inclui el art. 19 en el sicam, y siempre me salieron acordadas!, pero como esto cambia todo el tiempo... por las dudas voy a consultar en la Udai, si alguien consulta y le dicen algo distinto por favor cuentennos!!!

 #43968  por ilvinavaleria
 
el artículo 19 NO VA EN SICAM!!!!!!!!!!!!!!!!!!!