Hola!!!
Coincido con Aguero y te cuento que a mi me paso y lo gané por la empresa. Pero no se si es tu caso.
En el mio era un accidente en itinere donde la empleada quedó realmente muy mal y la ART otorgó todas las prestaciones y la indemnizó con una incapacidad del 55% (imaginate!!). Demandó a la empresa que me tocó reprentar y a la ART fundada en las diferencias que le faltaban percibir por la insuficiencia de lo percibido frente a las indemnizaciones del derecho civil.
En la parte humana te cuento que no parece haber quedado tan mal, pero se fracturo en tres partes la pierna, y de ahi tanta incapacidad, pero cuando la vi no rengueaba. Tenía un sueldo muy bajo (trabajaba medio día) y es sumamente joven, 21 o 22 años. Cobró poco más de 20.000 pesos y sincerametne no creo que nadie más la vuelva a emplear con semejante incapacidad. Humanamente una vida casi cagada. Yo estoy a favor de la ley de ART pero me parece que lo que pagan es una burla. 230000 es buena plata, pero cuando le miran el sueldo actual solamente y le restan tanto por edad, termina siendo una burla frente a la indmenización civil.
Pero vamos a lo nuestro:
Me concentré en demostrar que no habíamos incumplido ningun deber de seguridad. Lo cual era cierto, imaginate que la empleada se cayó sola, manejando en su propia moto, en la calle, a dos cuadras de su casa, porque quiso esquivar un pozo aunque declaró que fue porque otro auto la cerró. Volvía de trabajar.
Que culpa tiene la empresa??? Que podía hacer la empresa para evitar el siniestro. Nada. Sin embargo plantearon muy bien la demanda, invocando no la culpa sino la responsabilidad objetiva del 1113, y toda la jurisprudencia vieja anterior a la ley de riesgos por la cual se establecían los fundamentos de la responsabilidad del empleador en los itinere. Si la empleada estaba a disposición del empleador en el trayecto de ida y vuelta el empleador debe responder por responsabilidad objetiva.
Asi que me centré en:
Que la responsabilidad de la empresa no es extracontractual sino contractual; que surge de la norma del art. 75 de la ley que es muy claro, que había culpa de la victima o de un tercero por el cual la empresa no debe responder (eximentes del 1113)
La sentencia tomó el argumento de que no había violación del deber de seguridad del art. 75 sin tocar mucho la discusión de si es contractual o 1113, y no bajó a la culpa de la victima.
Apelaron, obviamente. . . .
Por lo que esta historia continuará . . .