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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #44001  por Rojojm1
 
Estimados, tengo un cliente que lo demando un empleado, por un accidente de trabajo, x el cual ahora plantea la incontitucionalidad de la basado en "Aquino". Que se le puede oponer a ese fallo como para fundar la constitucionalidad de la 24557.

Muchas gracias

 #44038  por Jorge Aguero
 
Mirá como la dec. de inconst. es para el caso concreto, tenes que cuestionar que no demostró el perjuicio concreto que en caso le acarrea la norma atacada, por ejemplo porque el daño sufrido no es superior a los 230.000 del tope legal. Pero te conviene concentrarte en demostrar que tu cliente no incumplió las normas de higiene y seg. en el trabajo, es decir que no tuvo culpa en el accidente, por ej. porque capacito adecuadamente al trabajador y éste fue descuidado y negligente, actuando en contra de la voluntad expresa del empleador, etc. etc.
Para mayor data contame como es el caso
atte
salu2

 #44083  por Rojojm1
 
Gracias jorge
Vos decis entonces que trate de focalizarme en demostrar la culpa del dependiende y en el cumplimiento diligente de la demandada, que me olvide de discutir la inconstitucionalidad. El actor la fundo muy bien no solo basada en aquino sino tb en doctrina. O discuto las dos cosas?
Te agradezco por tu ayuda
saludos

 #44216  por Jorge Aguero
 
Encará las dos cosas, para la const de la ley de riesgos anda a la juris de la corte anterior a aquino (creo que es fallo gorosito), pero no te desgastes en eso porque en def. es el juez el que define mas que las alegaciones de las partes. Donde sí podés hacer la diferencia es en los hechos y la prueba, porque todo litigio se gana o se pierde por por lo que uno alegue y PRUEBE.
atte

 #44388  por DAL
 
Hola!!!
Coincido con Aguero y te cuento que a mi me paso y lo gané por la empresa. Pero no se si es tu caso.
En el mio era un accidente en itinere donde la empleada quedó realmente muy mal y la ART otorgó todas las prestaciones y la indemnizó con una incapacidad del 55% (imaginate!!). Demandó a la empresa que me tocó reprentar y a la ART fundada en las diferencias que le faltaban percibir por la insuficiencia de lo percibido frente a las indemnizaciones del derecho civil.

En la parte humana te cuento que no parece haber quedado tan mal, pero se fracturo en tres partes la pierna, y de ahi tanta incapacidad, pero cuando la vi no rengueaba. Tenía un sueldo muy bajo (trabajaba medio día) y es sumamente joven, 21 o 22 años. Cobró poco más de 20.000 pesos y sincerametne no creo que nadie más la vuelva a emplear con semejante incapacidad. Humanamente una vida casi cagada. Yo estoy a favor de la ley de ART pero me parece que lo que pagan es una burla. 230000 es buena plata, pero cuando le miran el sueldo actual solamente y le restan tanto por edad, termina siendo una burla frente a la indmenización civil.
Pero vamos a lo nuestro:
Me concentré en demostrar que no habíamos incumplido ningun deber de seguridad. Lo cual era cierto, imaginate que la empleada se cayó sola, manejando en su propia moto, en la calle, a dos cuadras de su casa, porque quiso esquivar un pozo aunque declaró que fue porque otro auto la cerró. Volvía de trabajar.

Que culpa tiene la empresa??? Que podía hacer la empresa para evitar el siniestro. Nada. Sin embargo plantearon muy bien la demanda, invocando no la culpa sino la responsabilidad objetiva del 1113, y toda la jurisprudencia vieja anterior a la ley de riesgos por la cual se establecían los fundamentos de la responsabilidad del empleador en los itinere. Si la empleada estaba a disposición del empleador en el trayecto de ida y vuelta el empleador debe responder por responsabilidad objetiva.
Asi que me centré en:

Que la responsabilidad de la empresa no es extracontractual sino contractual; que surge de la norma del art. 75 de la ley que es muy claro, que había culpa de la victima o de un tercero por el cual la empresa no debe responder (eximentes del 1113)

La sentencia tomó el argumento de que no había violación del deber de seguridad del art. 75 sin tocar mucho la discusión de si es contractual o 1113, y no bajó a la culpa de la victima.

Apelaron, obviamente. . . .
Por lo que esta historia continuará . . .

 #44447  por Rojojm1
 
pido la inconstitucionalidad del 39 LRT, qu ees el de la opcion civil. La ART no le pago porqu eno acepto lo que le daban, que no era mucho, porque segun la demanda tiene una incapacidad del 13%.
Ese es otro punto en la demanda me menciona la incapacidad esta pero no adjunta ninguna prueba de ello.
Le pido perito medico no?

 #44452  por leandroklink
 
lo que pasa que no podes pedir la incostitucionalida porque si, tenes que demostrar el perjuicio diciendo basicamente en el sistema LRT me corresponde tantos pesos que es muy bajo por eso reclamo el daño real de tantos pesos