monicat escribió:Hola Dal!:
Como me aconsejaste mi amiga recorrio esos 480 km hoy.
El tema es que esta mal encarado desde el inicio. Aqui Utgrha no tienia personeria juridica (hasta hace 3 meses atras) y en aquella epoca (10 años atras) nadie sabia informarte.
El contador de mi amiga los incorporo a OSECAC y pago cuota sindical solidaria a este gremio.
Resulta que ahora el inspector de UTGRHA quiere cobrar y las empleados de este hotel al igual que la de otros hoteles no se sienten representados por este gremio.
Te diria que ya estamos en el horno. Porque Osecac no devuelve el dinero y el inspector quiere cobrar ...
La suma asciende a $45000,-mas o menos.
Veremos que pasa..
Moni
UTGRHA tiene personería gremial (la jurídica no la necesita para estos fines), así que por ese lado na iría la cosa. . De acuerdo al CCT 389/04 pueden conrar a afiliados o no afiliados. La cosa es ver si se cumplen los requisitos para que la percepción sea exigible.
VIGESIMO CUARTO: FONDO CONVENCIONAL ORDINARIO
Tomando en consideración que las entidades firmantes del presente prestan efectivo servicio, en la representación, capacitación y atención de los intereses particulares y generales de trabajadores y empleadores, abstracción hecha de que los mismos sean o no afiliados a sus respectivas organizaciones, ambas partes coinciden en reconocer la necesidad de arbitrar medios idóneos, económicos para emprender una labor común que permita concretar, dentro de sus áreas de actuación, todo tipo de actividad que propicie la elevación cultural, educativa, de capacitación profesional, recreativa, de asesoramiento técnico y profesional, tanto de los trabajadores como de los empresarios de la actividad, y la defensa de sus respectivos intereses sectoriales, obligándose, respecto de los trabajadores y empleadores comprendidos en esta convención, sean o no afiliados a las mismas, a evacuar las consultas de interés general o particular que correspondan y a recoger las inquietudes sectoriales que transmitan.
A tales efectos, resulta necesario estructurar un sistema que cuente con los medios suficientes que haga factible afrontar los gastos y erogaciones que habrá de demandar el cumplimiento del propósito enunciado. Por ello, han convenido en instituir una contribución convencional, consistente en la obligación, a cargo de los empleadores de la actividad comprendida en esta Convención Colectiva de Trabajo, de pagar un dos por ciento mensual (2%) calculado sobre el total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones de ley, abonadas al personal hotelerogastronómico.U.T.H.G.R.A., asume la obligación de hacer entrega a F.E.H.G.R.A., en forma mensual, del padrón actualizado de los empresarios obligados al aporte y los aportantes, conteniendo los datos y detalles necesarios para su correcta individualización, como así también un detalle de deudores, de los acuerdos celebrados, gestiones judiciales y extrajudiciales, etc.; en formato digitalizado, soporte magnético o el medio que solicitara F.E.H.G.R.A.
"Estos son mis principios. Si no le gustan tengo otros."